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jueves, 9 de diciembre de 2010

¿FUE PAPA LEGITIMO JUAN XXIII? (III)


Prof. Tomás Tello C.

En el artículo II se ha puesto de relieve que es numeroso el contingente de sedevacantistas que rechazan la legitimidad de Juan XXIII, tal vez, más numeroso de los que la aceptan.
Este argumento extrínseco lo considero suficiente, para adherirse "tuta constientia", a esta opinión, hasta tanto se pruebe con argumentos intrínsecos la sentencia contraria.
Que se apreste, pues, cada parte, a impugnar o propugnar la legitimidad de Roncalli, por tratarse de una cuestión de la máxima importancia, y no debemos permanecer, por más tiempo, en equilibrio inestable de la duda. El problema se debe, necesariamente, debatir y resolver, por su transcendencia para la Iglesia, por tratarse de un hecho dogmático, sobre el que debe recaer el juicio definitivo e infalible, en un sentido positivo o negativo.
Mi postura es clara e inequívoca: rechazo la legitimidad de Juan XXIII. Pero, antes de emprender el camino para probar, con argumentos fehacientes la ilegitimidad de Roncalli, se debe resolver una difícil cuestión previa, o sea, la antinomia que parece surgir tanto de los hechos como de la doctrina expuesta, en el art. I, del Cardenal Journet. Oigamos, en primer lugar, la opinión de otros teólogos. Por ej. la expuesta por TANQUEREY:
"C) Cuando las dos premisas de un silogismo están explícitamente reveladas, implícitamente está también revelada la conclusión que se deduce legítimamente de ellas...v.g. se revela que todos los Apostoles recibieron el Espíritu Santo, así como que Pedro es uno de los Apóstoles, por el mismo hecho está implícitamente revelado que Pedro recibió el Espíritu Santo."
"D) Pero, queda un caso dudoso por resolver: Una proposición particular, contenida en una universal, MEDIANTE ALGÚN HECHO CONTINGENTE, ¿sería objeto de fe? Por ej., Esta proposición singular TODO SUMO PONTÍFICE DEBIDAMENTE ELEGIDO ES INFALIBLE;, estando de por medio, como está, el hecho contingente de una elección canónica, ¿sería de Fe?
Aquí, se da una división de opiniones. Veamos.
(a) Algunos, como Báñez y Cayetano, lo niegan. Razón: para que una proposición sea objeto de Fe, es necesario que sea absolutamente verdadera; es así, que la proposición singular de que se trata, no es absolutamente verdadera o cierta, al depender su certeza de un hecho contingente, que puede ser incierto; luego...
(b). Hoy, sin embargo, los teólogos afirman comúnmente que tal proposición es de fe, con tal de que el hecho contingente sea absolutamente cierto; pero no sería de fe, si el hecho contingente fuera DUDOSO. En efecto, tan pronto como consta de la certeza del hecho contingente, se evidencia que la proposición particular está contenida en la universal, y, por tanto, que fue revelada ...Pero, si el hecho contingente no es cierto, entonces hay que atenerse a la opinión (a), esto es, que la conclusión no es segura y, por tanto, no puede ser de Fe. (1)
He aquí, otra exposión del tema, que considero más claro que la luz del sol, para revolver el problema. Resumo:
"ELECTION LEGITIME D'UN PAPE?" Es indudable que, desde el punto de vista canónico, existe un garantía externa, que permite tener, A POSTERIORI, como legítimamente elegido al que lo fue en el Conclave, hasta prueba en contrario, "ya que es mejor la condición del poseedor". Al que la Iglesia entera acepta, sin contestar, como su Jefe visible, debe NORMALMENTE ser reputado tal.
Ahora bien, dicha garantía externa no es ABSOLUTA, ni independientes de condiciones "internas", hasta el punto de excluir A PRIORI, toda nulidad posible de elección, o la perdido ulterior por cisma, herejía...
En efecto, por DERECHO DIVINO, ninguno puede ser válidamente elegido como papa, si no es católico, de sexo masculino...
Como se trata de hechos constatables, si se llegan a descubrir a pesar de su reconocimiento como legítimo por la Iglesia universal, ello no impediría la nulidad de su elección, así como establecerla de PLENO DERECHO, por el mero hecho de su descubrimiento...
"Con otras palabras -dice- se debe poner de relieve, a este propósito, que la dicha GARANTÍA EXTERNA, y las CONDICIONES INTERNAS, para la validez de una elección pontifical no son datos congelados, una vez que se pronunciaron las palabras "HABEMUS PAPAM!".
"Por tanto, si en el caso, no disponemos de una fórmula mágica, ¿podremos estar seguros de tener un Papa, auténtico sucesor de Pedro?" Por supuesto! "Dado que la Iglesia es, a la vez, VISIBLE e INVISIBLE, las dichas condiciones internas... no son realidades esotéricas, sino realidades constatables (que se pueden descubrir) que nos informan acerca de la participación actual, (o no) de tal miembro jerárquico de las notas de la verdadera Iglesia." (2)
Con la aclaración precedente, la antinomia se desvanece. Los teólogos citados se explican con mucha más exactitud que Journet, distinguiendo entre el aspecto jurídico y el aspecto ontológico de la validez de la elección papal.
En efecto, sin la legitimidad ontológica, no puede darse la legitimidad jurídica. Considero, por un lado, que, tal vez, se pueda realizar el hecho dogmático, de que TAL PAPA ES VERDADERO PAPA, en su sentido jurídico, por la pacífica aceptación de la Iglesia universal, aun cuando la tal elección hubiera sido nula (estoy persuadido de que esto pudo pasar más de una vez en la Edad Media; pero, en este caso, si no existe ningún impedimento intrínseco, dicha aceptación, confirma la legitimidad a POSTERIORI, al no haber sido impugnada la validez jurídica, durante la vida de tal Pontífice.
Ahora bien, si realmente existe un impedimento intrínseco, su legitimidad estará en precario, hasta tanto la Iglesia lo descubra y pronuncie su juicio definitivo sobre el hecho.Por otro lado, no se debe dudar de que la Iglesia dilucidará, infaliblemente, la legitimidad o ilegitimidad, ya que el error, aunque se trata de un hecho dogmático, no podrá anidar pacíficamente en el Cuerpo místico de Cristo.
En efecto; la estructura orgánica del Cuerpo místico -para seguir la analogía- creará sus anticuerpos, que, con más o menos rapidez, realizarán su función, expulsando de sí todo el virus del error, que haya pretendido invadirlo. Esto puede hacerse rápidamente, pero también podrá durar un espacio de tiempo, más o menos largo; pues, después de la invasión-para seguir con la analogía- se sigue un período silencioso de incubación, más o menos largo, antes de que los anticuerpos emprendan la lucha contra el elemento invasor.
Esto significa que el argumento tomado "ex silentio"-del que se abusa-no es tan contundente como para asegurar que sea suficiente para un juicio definitivo. Oigamos, de nuevo, sobre esto, la exposición de MYSTERIUM FIDEI.
"Hay quien esgrime el argumento del silencio de los obispos, para concluir con los hechos de que Pablo VI debe considerarse y decirse como legítimo hasta su muerte, por el hecho de su aceptación de la Iglesia universal.
Pero, es el hecho de que muchos obispos (70) rehusaron firmar la Declaración conciliar "DIGNITATIS PERSONAE HUMANAE", ...Dichos obispos, no obstante, no rechazaron públicamente esa doctrina; sino que transcurrieron varios años, hasta que uno de ellos (LEFEBVRE) manifestó públicamente su disconformidad o oposición a tal declaración en nombre de la Fe. Por lo que es preciso responder a esta cuestión: ¿Habría que decir que, en el espacio de tiempo que media entre los años 1965 y 1974, en que se hicieron las primeras protestas públicas de un solo obispo, la Iglesia había recibido universal y pacificamente tal doctrina? Si la respuesta es afirmativa, entonces se tendría que admitir que la Iglesia universal había caído en herejía. Pero si es negativa, se tendría que admitir A FORTIORI que el silencio (incluso durante varios años) de los obispos acerca de la ilegitimidad de tal Papa, no basta para establecer la susodicha universal aceptación pacífica por parte de la Iglesia. Se ha dicho A FORTIORI, pues, lo que es cierto con relación a una doctrina definida, lo es A FORTIORI, al tratarse de un silencio relativo a un simple hecho dogmático (o sea de la legitimidad de tal papa)."(3)
A este propósito, se puede traer a colación el siguiente hecho. Lamennais, con su obra "ESSAY SUR L'INDIFFERENCE", causó un gran alborozo en el mundo católico, y hubo quien creyó encontrarse ante un nuevo Tertuliano o un Bossuet. Sólo después de 12 años de deliberada oscuridad y ambigüedad de Lamennais en sus escritos, el P. B0YER, teólogo de San Sulpicio detectó y expuso su sistema, poniendo de relieve sus errores. (4)
Pregunto: ¿Se podría pensar que la Iglesia Universal, en el trascurso de esos 12 años, había aceptado pacíficamente los errores de Lamennais? De ningún modo. Pues, el período de incubación -según se ha dicho- puede ser más o menos largo; por tanto, no debemos precipitarnos a declarar como doctrina infalible -o sea, esgrimir el argumento de la prescripción- si no ha transcurrido un tiempo bastante largo como para considerarle como aceptada pacíficamente por la Iglesia universal, y A FORTIORI en el caso de un hecho dogmático, cual es el caso de la aceptación de tal papa como absolutamente legítimo. De otro modo, en el supuesto de unos hechos innegables, las consecuencias serían gravísimas.
Por otro lado, tenemos la doctrina inequívoca del Magisterio eclesiástico en relación con este caso.
"Adicientes quod si ullo umquam tempore apparuerit aliquem episcopum...seu etiam ROMANUM PONTIFICEM...a fide catholica déviasse aut in aliquam haeresim incidisse, promotio seu assumptio de eo, etiam in concordia et de unanimi omnium Cardinalium assensu de eo, irrita et inanis exsistat.. .et cuius vis TEMPORIS IN PRAEMISSI CURSUM...convaluisse dici aut convalescere posssit, nec pro legitima in aliqua sui parte habeatur." (5).
Esto es, "Agregamos también que, si en alguna ocasión aconteciera que algún obispo... o incluso el ROMANO PONTÍFICE, se pusiera de manifiesto que se había desviado de la Fe católica o había incurrido en alguna herejía, ...su PROMOCION o ELEVACIÓN, incluso si esta se hubiera realizado con absoluto acuerdo y unanimidad de todos los Cardenales, es NULA, IRRITA y VANA y de ningún modo puede decirse que quedó convalidada y pueda convalidarse (por su aceptación del cargo, ...o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración... o por la obediencia que todos le prestaron,)CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO TRANSCURRIDO, después de loe supuestos antedichos ni ser tenida por legítima en ninguna de sus partes."
Aquí, tenemos la coincidencia -no podría ser de otro modo- la doctrina del Magisterio con la razón o razones expuestas más arriba.
Además, tenemos el hecho histórico del caso del papa Honorio, condenado 40 años después de su muerte, a pesar de que algunos de sus sucesores honraron su memoria.
Creo que, para el que quiera ver, toda esta cuestión ha quedado muy clara. Aquellos que basados en la opinión de Journet, se lanzan a condenar la opinión contraria, en este caso, cual si fuera un crimen, carecen de toda base y yerran groseramente.
Lo que se puede afirmar como cierto es que la Iglesia, en su día, se tendrá que pronunciar infaliblemente sobre el caso de Roncalli. Mientras tanto, impugnar la legitimidad de Juan XXIII está absolutamente legitimado.


REFERENCIAS.
(1) TANQUEREY, Ad. "SYNOPSIS TBEOLOGIAE DOGMATICAE SPECIALIS. Ed. 13*a Romae, 1911. Vol. I, C.I, art. i, p.105.
(2) MYSTERIUM FIDEI (Av. Br. Pirón,84/2,Btuxelles) № 52,Dec 1980, pp. 14-15.
(3) L.c. n° 49, Mar. 1980, pp. 6-10.
(4) CRETINEAU-JOLY. "La Iglesia Romana y la Revolución". Trac esp. por V. Gebhardt, Barcelona, 1867, p.241.
(5) BULLA "CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO", 6.

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