Vistas de página en total

martes, 21 de diciembre de 2010

PROLOGO DEL LIBRO "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga

Por RENE CAPISTRAN GARZA
-I-
Su Eminencia el señor Cardenal Arzobispo Primado de México, don Miguel Darío Miranda y Gómez, consideró realizar un acto de justicia fundado en el Derecho Canónico y hasta exigido por éste, al aplicar al señor Pbro. y Dr. Joaquín Sáenz Arriaga la máxima pena de que dispone la Iglesia Católica para resguardar la fe cuando algún bautizado, seglar o eclesiástico, incurre en grave trasgresión de la ley canónica en detrimento de la Verdad o en daño directo e injusto de los derechos, intereses o doctrina de la propia Iglesia. Ningún tesoro del mundo vale para un católico, lo que vale el ser católico; porque el ser católico lo coloca en el camino que conduce a la bienaventuranza eterna, que es de todos los fundamentales negocios humanos el negocio más humano de todos los negocios. Este hecho de que existe un camino para la salvación eterna —camino señalado por la palabra de Cristo, dicha de una sola vez y para siempre durante su predicación, y ampliada y explicada después por sus Apóstoles dentro ya de la Iglesia instituida la noche misma en que se inició la Pasión— es una realidad actuante para creyentes y para no creyentes, como es una realidad actuante que tomar cianuro mata tanto al que felizmente conoce la existencia del cianuro como al que desgraciadamente la desconoce. Ignorar los hechos o negarlos cuando se los conoce, no inmuniza contra sus inflexibles consecuencias.
Pero para impartir justicia se necesitan dos elementos imprescindibles: el juez y la norma. Un mal juez o una ley mala, o mal aplicada e interpretada, no son factores de justicia sino factores de injusticia. Y en el asunto de la excomunión dictada por el encumbrado señor Cardenal contra el modesto señor prebítero, nos encontramos con un deplorable juez y para sorpresa de los lectores, en unos casos con una ley mal interpretada, y en otros con una ley inexistente. Ambos extremos me propongo demostrarlos en la forma más sintética y condensada que me sea posible. En la inteligencia de que el mal juez que aplica mal la ley, o aplica una ley que no existe, se transforma en el acto en delincuente, en reo, y es él y no el acusado quien se convierte de juez acusador en sujeto y objeto de la ley acusadora.
Analicemos el texto del Decreto que excomulga a Sáenz Arriaga y examinemos su ubicación dentro de la ley canónica postconciliar. Si la ubicación es correcta, el Decreto es válido. Si la ubicación es falsa o equivocada el Decreto es nulo, de acuerdo con la propia legislación postconciliar. Y en este estado la cuestión, el juez debe ser, para la justa aplicación de las leyes, un arbitro indiscutible; pero nunca jamás un arbitrario recusable.
Empieza el Decreto de excomunión afirmando que el libro "La Nueva Iglesia Montiniana" por cuya doctrina se excomulga a su autor, fue publicado, y en eso consiste el delito, "sin ninguna censura ni licencia eclesiástica". Este cargo es grave. Tan grave es, que en su apoyo y fundamento podría invocarse jurídicamente dentro del Nuevo Derecho Canónico Postconciliar el Motu Proprio "Integrae Servandae", expedido por Paulo VI el 7 de diciembre de 1965 (A.A.S. -que quiere decir, Acta Apostólical Saedis— 47, folios del 952 al 955).
Este Motu Proprio, invocable para fundar el delito y su sanción, establece en el número 5 de las funciones correspondientes a la Congregatio pro doctrina fidei, esta: "investigar diligentemente acerca de los libros que le son denunciados, y los reprueba si lo juzga oportuno, pero oyendo al autor y dándole facultad para defenderse aun por escrito, no sin antes avisar al ordinario, conforme ya se previno en la Constitución Solícita ac provida, de Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Benedicto XIV".
Pero es más, a esta "legítima" autorización postconciliar que serviría de apoyo al señor Cardenal para reducir a polvo impalpable al señor Pbro. Sáenz Arriaga por haber publicado "La Nueva Iglesia Montiniana" sin ninguna censura ni licencia eclesiástica, se agrega la Notificación de la Sagrada Congregación Para la Defensa de la Fe, del 14 de junio de 1966 -un año más tarde- (A.A.S., 58, folio 445), Notificación que dice: "Pero si se publican doctrinas y opiniones, cualquiera que sea el modo como se divulgen, que sean opuestas a los principios de la fe y las costumbres, y sus autores cortésmente invitados para que corrijan los errores rehusan efectuarlo, la Santa Sede, haciendo uso de su derecho y en cumplimiento de su deber, reprobará, incluso públicamente, tales escritos para atender al bien de las almas con la debida entereza". Y es obvio que ningún Obispo, Arzobispo o Cardenal, puede ir más allá, y menos dentro de la legislación postconciliar, que la propia Santa Sede que no excomulga sino "reprueba" si se comete la falta.
Estos textos —en los que no se habla de la excomunión de la persona sino de "reprobación" del contenido de la obra, y que por consiguiente se refieren al pensamiento doctrinario de la obra y no a la persona del autor— provocaron un alud de consultas solicitando declaraciones, aclaraciones y explicaciones. La respuesta de la Sagrada Congregación de la Fe, respecto al Canon 2318 que era el que imponía ciertas penas, entre ellas la de excomunión, contra los transgresores de la ley de la censura señalados en el Canon 1385, fue expedida el 15 de noviembre de 1966, declarando en la parte respectiva: "mas aquellos que tal vez hubieran incurrido en las censuras establecidas por el Canon 2318 se han de considerar absueltosde las mismas por el hecho de haber sido derogado este Canon (A.A.S., 58, folio 1186). El defensor de oficio de los católicos progresistas mexicanos licenciado Genaro María González, pretendió fundar en "Excélsior" la aplicación legítima de este derecho abrogado, invocando el Canon 2222 que establece que el Obispo puede castigar "aunque la ley no lleva aneja, ninguna sanción, con alguna pena justa, aun sin previa conminación, la trasgresión de la Ley. . ."; pero en el caso de que se trata no hay ninguna transgresión de la Ley de Censura porque, para asombro y estupor del ciudadano defensor de oficio, esa Ley de Censura quedó abrogada, lo que entre otras consecuencias tiene la de que el señor licenciado respectivo quedará derogado como competente en la materia.
Se esfumó, pues, la base legal, no para prohibir la lectura del libro que era lo que en todo caso hubiera podido hacer el señor Cardenal. Lo que hizo fue darse vuelo confundiendo la prohibición de una obra con la excomunión de su autor, con lo cual se desploma también la parte final del primer párrafo del decreto cardenalicio: "Y no obstante que ya previamente se le había amonestado acerca de la obligación impuesta por dicho Canon". En primera, el Pbro. Sáenz Arriaga no había sido invitado ni cortés ni descortésmente "a corregir sus errores" (A.A.S., folio 445 ya citado), y en segunda el Canon 2318 que decretaba ciertas penas a quienes publicaran libros sin previa censura eclesiástica, había sido derogado ya en el Nuevo Derecho Canónico. Y una ley canónica derogada no puede revivirla por su propia cuenta ni todo un señor Cardenal a quien en cambio sí podría invitársele "cortésmente" a corregir sus propios errores de preferencia a corregir los ajenos. Pero ni eso. Porque...
En su segundo párrafo, el Decreto de excomunión, cortésmente refutado aquí, dice que "Del examen minucioso de este libro, resulta evidente que en él se contiene una escala de graves injurias, insultos y juicios heréticos proferidos directamente contra el Romano Pontífice y de los Padres del Concilio Vaticano II; al grado de afirmar el autor, con ingenua malicia, que la Iglesia está "acéfala" por haber incurrido el Santo Padre en herejía. El autor de este libro excita a los fieles a la desobediencia al Santo Padre y promueve aversión y odio contra sus actos, decretos y decisiones del mismo, conspirando así contra la Autoridad suprema de la Iglesia. Consiguientemente es un libro escandaloso y perjudicial al bien común de la Iglesia".
Inobjetable el argumento, a condición de que, por supuesto, en este punto como en todas las cuestiones de Derecho, el que afirma una cosa es quien debe probarla. Si su Eminencia el señor Cardenal afirma todo lo anterior respecto a lo que dice el libro, debe tener la bondad de probarlo también inobjetablemente; de otro modo podría suponerse en su Eminencia cierto dramatismo deliberado, explicable "ingenuamente aunque con malicia", en el celo por subir sus propios bonos en la Curia Romana, alzándose el alzacuello. Pero es tan difícil alzarse el alzacuello, como probar inobjetablemente que el libro produce todas esas cosas horrendas que nos relata el Decreto.
Porque veamos. Dice el señor Cardenal: "Resulta evidente en él (en el libro)", esto, aquéllo y lo de más allá. ¿Qué significado tiene la palabra evidente? Evidente es algo cierto, claro, patente y sin la menor duda. Digamos, axiomático; que no necesita demostración. Por lo tanto, si en el libro es evidente todo lo que le atribuye el señor Cardenal, ¿por qué al principio de este segundo párrafo dice el purpurado? "del examen minucioso de este libro, resulta evidente. . ." ¿Acaso algo evidente, o sea algo cierto, claro, patente y sin la menor duda, requiere un "examen minucioso" como concretamente lo dice el Decreto? ¿Para qué examinar tan minuciosamente un texto que resulta evidente? No; del texto no se siguen tan "evidentemente" las conclusiones que concluye el señor Cardenal; a menos que el señor Cardenal concluya cosas que lejos de ser evidentes requieran un examen minucioso para encontrar la forma de que perezcan evidentes. Es inconcebible tanta inseguridad, tanta contradicción, tanta frivolidad en un documento expedido por tan elevada dignidad eclesiástica como lo es la Cardenalicia, nada menos que para excomulgar a alguien de la Iglesia —es decir, en este caso, suspender en el ejercicio del ministerio al sacerdote y privar de los sacramentos al fiel— porque el sacerdote y el fiel lejos de combatir al Pontificado y a la Primacía de Pedro, señalan al sucesor actual de éste tolerar las mayores desviaciones de la fe, y alentar el desgarriate litúrgico y doctrinario nombrando y sosteniendo Obispos y Cardenales rebeldes al Pontificado con la inexplicable complacencia del propio Pontífice, y conduciendo la Iglesia hacia un sacrilego contubernio con el comunismo que les parece inminentemente victorioso a los progresistas. No son, como ocurrió en la antigua Roma, los cristianos cristianizando a los bárbaros; son los bárbaros barbarizando a los cristianos; y eso no es injuriar, sino defender al Pontificado y su misión sagrada. Censurarlo sí, por deserción. Y la verdad en defensa de la Verdad todo podrá ser menos herejía. Y no le pase bajo la Mitra o el Capelo al señor Arzobispo la "ingenua malicia" de excomulgarme a mí también. Porque yo, para evitarle molestias y contratiempos, me considero fuera no de la Iglesia Católica, sino de la Iglesia que consiente se ponga en duda la Eucaristía, permitiendo la circulación de catecismos heréticos como el holandés, y se ponga en tela de juicio la Virginidad de la Madre de Dios, y en la que hay un Cardenal como Willebrant que duda de la infalibilidad dogmática del Papa, y pide la revisión del juicio sobre Lutero a quien hay que reivindicar, nada menos que porque ¡Tenía razón el angelito! Para mí esa Nueva Iglesia y sus promotores son los excomulgados "ipso facto", con Decreto o sin Decreto, y que aunque defiendan al Papa como persona humana, atacan el Papado institución divina. Las cosas a fondo, hasta la empuñadura; o si no, mereceremos "evidentemente" la excomunión. Y hay por ahí una Decretal vigente de Graciano, que dice que el excomulgado no puede excomulgar. Vamos de sorpresa en sorpresa y todo porque el señor monseñor Reynoso, Secretario de la Mitra, es un poco precipitado.
¿Con qué autoridad moral o canónica se califica de "ingenua malica" la nada ingenua ni maliciosa, pero sí hipotética y muy razonable opinión del P. Sáenz en el sentido de que la Iglesia posiblemente se halle acéfala? Ser Cardenal es mucho menos que ser la Iglesia. Ni siquiera es igual; y menos aun en estos funestos tiempos de claudicaciones en torbellino, herejías en cadena y ecumenismos con luz verde al error. Y si "De Internis non Judicat Ecclessia" menos "Judicat de Internis" su Eminencia el Cardenal.
En resumen: el Canon 1385 establecía la previa censura para publicar libros; y el Canon 2318 establecía la penalidad: "ipso facto" en excomunión". Ambos cánones quedan regidos por el principio de "la naturaleza del delito" que establece el Canon 2195: "DELITO: la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleve aneja una sanción canónica".
La sanción canónica que establecía el Canon 2318 ha desaparecido, no está vigente, conforme a "Las Respuestas" que el 15 de noviembre de 1966, como ya lo mencioné, dio la Sagrada Congregación para la Defensa de la Fe a las preguntas que le fueron formuladas por las dudas que originaron la "Notificación" del 14 de junio de 1966, y el Motu Proprio "Integrae Servandae" del 7 de diciembre de 1965. Suponiendo vigente el Canon 1385, no lleva aneja sanción, y su transgresión, por tanto, no es delito y no amerita pena en virtud de la derogación del Canon 2318; esto es, suponiendo que en el caso no se pidió licencia, no procedía ni aun así aplicar la pena de excomunión, establecida por el citado Canon, en virtud de haber sido derogado.
Invoca el Decreto, no como fundamento de la acción, —lo que sería una mala acción— sino como forma procesal, el Canon 2222 alegado por el defensor de oficio Don Genaro, el cual implica que el Obispo puede castigar la transgresión de la ley que no lleva aparejada pena, con una pena justa, aun sin previa conminación. El supuesto del Canon es la violación de una ley que ya no existía; y agrega, para norma del criterio del Obispo, que haya escándalo originado por la transgresión de la ley, que es el supuesto inicial y básico, o que la gravedad de la transgresión lo exija así.
En el caso la transgresión de la ley de la censura no exige la pena que se exigía para el caso del DELITO, hoy abrogado, (de publicar sin previa censura) y es sólo el criterio del Obispo el que ha estimado "el escándalo" para fundamentar la pena, ya alegando un derecho abrogado, ya refugiándose por si las dudas en una facultad sobre "transgresión de la ley" o "escándalo" estimado por el mismo Obispo sin considerar que el Canon 2318, derogado, ha sido considerado, en cuanto a la sanción de excomunión —entre otras, siendo ésta la máxima— como inoperante, pues aquellos que tal vez hubieran incurrido en las censuras establecidas por el Canon 2318 se han de considerar absueltos de las mismas por el hecho de haber sido abrogado este Canon (A.A.S. 58, 1186).
Concluyamos esta primera parte: las penas canónicas impuestas a Sáenz Arriaga no se ajustan, pues, a Derecho:
A.—Porque no existe la comisión del delito.
B.—Porque están en contra de lo dispuesto por el Motu Proprio Integrae Servandae, por la Notificación del 14 de junio de 1966 (A.A.S. 58, folio 445) y contra las contestaciones de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 15 de noviembre de 1966 (A.A.S. 58, 1186). No hay pena por la falta de censura. ¡Qué pena!
C.—Porque, a mayor abundamiento, el Canon 2222 párrafo 1°, que el Decreto y Don Genaro invocan en relación con el 2223, implican que se viole una ley y que intervenga juez; y en el caso no se ha violado ley alguna y en cuanto al juez, no se ha ajustado a los términos de los Cánones 1946 y 1954 que suponen inquisición, cita del reo, comparecencia y actuaciones judiciales. Estos Cánones puede consultarlos cualquiera, hasta el señor licenciado Genero María González, que tan poco puede, con el Código Eclesiástico vigente.
D.—Porque se viola la Notificación de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del 14 de junio de 1966, pues no medió ninguna indicación cortés y ni siquiera descortés para que el sancionado viendo "sus errores" los corrigiera demostrando que fueran opuestos a los principios de la fe y las costumbres.
Con la fe, con la autoridad, con los principios, y con la dignidad de las personas, no puede ni debe jugarse; menos aún se puede improvisar; tampoco hacer malabarismos valiéndose de lo mucho que se sabe, confiando demasiado en que los demás no sabemos nada de nada. Porque a la mejor resulta que se acuerda uno algo de algo.
Y estas oportunas palabras finales de la primera parte de mi exposición no son palabras mías, son de Paulo VI en la exhortación pronunciada en la Casa de los Muchachos el día 1°. de este mes ("Excélsior", domingo 2 de enero de 1972, Pág. 2A.): "¿Y el hecho de que algunos se encarnicen en querer imponer sus ideas a los demás, so pena de daños, represiones y castigos, es un orden verdadero? ".
Pues claro que no; pero, por favor, correr traslado de esto al señor Cardenal don Miguel Darío Miranda y Gómez, dignísimo Arzobispo Primado de México. Es urgente que lo sepa. Y preguntarle si hay acaso un dogma que establezca que el Papa es personalmente infalible fuera de su enseñanza ex-cátedra en la que sí, ciertamente, lo es.

-II-
Desde que el camarada don Miguel de Cervantes Saavedra inventó que nunca segundas partes fueron buenas, consignándolo así en el prólogo de la Segunda Parte de la Vida del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, se ha dado a esa expresión un valor automático y axiomático. Y allí es donde está la mancha. Porque hay segundas partes que no sólo son buenas sino mejores. En este caso, por ejemplo, de la excomunión del P. Sáenz, si fue bueno demostrar que la aplicación de esa pena es canónicamente fraudulenta, puesto que se fundó en un Canon abrogado ya en el Derecho postconciliar, mucho mejor será demostrar en esta segunda parte que la autoridad excomulgadora ha perdido su autoridad para excomulgar, aun en el supuesto inadmisible de que en este caso tuviera razón. El punto de partida es esta interrogante: ¿Puede un hereje excomulgar?
Su herética reverencia el P. Porfirio Miranda y de la Parra S. J., quien escribió el libro "Marx y la Biblia", en la mitad del año pasado, (1970) obtuvo sin necesitarlo, puesto que la ley respectiva ya no existe, el "nihil obstat" para su libro; el "imprimatur", bien lleno de favorables y benévolos considerandos del señor Cardenal don Miguel Darío Miranda y Gómez, además Arzobispo Primado de México, y repito, obtuvo todo eso sin necesidad, porque las leyes que establecían como obligatoria la previa censura eclesiástica de Obras, fueron derogadas por el ecuménico derecho del Papa Paulo VI. Además, también sin necesidad, el señor Arzobispo obsequió voluntariamente el "imprimatur" al libro "Marx y la Biblia", porque, como rezan en el propio libro los considerados de las autoridades eclesiásticas, se juzgó que, "dicha publicación está dentro del dogma católico".
Dice el Santo Evangelio: "Todo fue hecho por El, y sin El nada fue hecho". (S. J. que en este caso no quiere decir lo que ustedes están pensando, sino San Juan, Cap. I); y es de fe católica que "Dios es creador de todo lo que existe"; por eso repetimos en el Credo, menos los progresistas que ni en el Credo creen: "Creo en Dios Padre Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra"; esto es, "Creador de todo lo que existe, de todo lo visible y de todo lo invisible", o sea: DIOS PANTOCRATOR, o sea Dios Creador de todo. Esta fe, no sólo es el fundamento de la religión sobrenatural, base sobre la que descansa toda la ahora fatigada Sagrada Teología, sino, más aun, es la base de toda la religión, aun de la religión natural. Pues bien, el P. Porfirio Miranda y de la Parra S. J. —no San Juan- sostiene en su libro: "es la esencia misma del Cristianismo lo que está en cuestión. . . Marx no podría, evidentemente, relacionar esa exigencia (la Moral) con el dios pantocrator, que Occidente adoraba y adora; hago míos su rechazo de ese ídolo y de todos los ídolos. ..."
El P. Miranda, idolatrado por los progresistas, rechaza el dios pantocrator; la Fe del Dios Creador de todo, por esa Fe, por la Iglesia, Occidente ha adorado y adora a Dios; y a ese Dios le llama ídolo; y a ese Dios rechaza, en adhesión al rechazo que de Dios hace Karl Marx, ídolo de los comunistas y de los catolicomunistas.
¡Blasfemia! ¡Herejía! , pero no para el señor Arzobispo de México Cardenal Miranda, quien consideró que esa publicación "está dentro del dogma católico" y le dio el "imprimatur", y afirmó por ello, como pastor del Pueblo de Dios, que es católico hacer el rechazo que de Dios hace el P. Miranda S. J. —no San Juan— siguiendo y haciendo suyo el rechazo que de Dios hace Marx. Todo esto es, en el señor Arzobispo, negación explícita de la fe; desprecio de la religión, injuria a Dios y escándalo del prójimo. También aquí, como en el Decreto de excomunión, podemos enumerar "errores".

Pero aquí la enumeración es legítima.
Este "imprimatur", que no era siquiera obligado por la ley canónica, es un "imprimatur" no involuntario; es meditado; y obstinado en que la herejía sostenida en el libro "Marx y la Biblia" está dentro de la doctrina católica; no puede alegar el señor Arzobispo en su reconocida modestia, ignorancia de la Fe Católica; no se advierte en su tónica imperativa, que haya sido atemorizado el señor Arzobispo ni por el autor don Porfirio, ni por el R. P. Provincial de la Compañía de Jesús, ni por los heréticos censores; no cabe lugar a engaño, porque "la consideración" que hace, indica que consideró lo que el libro sostiene; por todo lo cual, este rechazo del Dios Pantocrator, en orden al "imprimatur", hace que la conducta del señor Arzobispo sea, por hablar como "Doctor y Maestro" de los fieles, que paternalmente le fuimos encomendados, no sólo grave, sino gravísima por ser caso de HEREJÍA en Arzobispo.
El señor Arzobispo tenía la potestad de corregir y además el deber y la potestad de no darle el imprimatur a la herejía, haciéndola pasar como dentro de la doctrina católica; pudo corregir, pues era de su potestad hacerlo; no quiso corregirlo; dio el "imprimatur". El ejemplo cunde: no sólo se abdica la autoridad. Se la emplea para lo contrario de lo que es su fin.
El Decreto de Graciano al que ya me referí, vigente en la Iglesia conforme al Canon 6 del Código de Derecho Canónico, nos da la pauta para medir la trascendencia que este "Imprimatur a la Herejía", en que incurrió el señor Arzobispo, pues "quien pudiendo enmendar crímenes,
no los corrige, él mismo los comete"; y aun más, pudo el señor Arzobispo resistir al error; era su obligación pastoral, y no lo resistió; y "cuando no se resiste el error, se le aprueba"; así, cometida la herejía por el señor Arzobispo de México, y aprobada a más de cometida, sólo nos resta repetir con el Decreto de Graciano: "Consta a las claras, que quien se aleja de la Fe, carece de la potestad de Maldecir o de Bendecir".
Me pregunto, ¿cómo pudo excomulgar al Pbro. y Dr. Joaquín Sáenz Arriaga un Arzobispo que cayó en herejía? y me respondo: Pues muy fácilmente, cayendo en el vicio de decretar excomuniones al por mayor, que por supuesto salen más baratas, como ocurrió en el caso de los hermanos Santacruz —a quienes les fue levantada por la propia Santa Sede—, y en otros casos de parecido nivel, que ya han sido mencionados en el transcurso de esta tormenta desencadenada por su Eminencia el señor Cardenal con la acertada y discreta inspiración del Secretario de la Mitra el señor monseñor Reynoso.
Este señor monseñor Reynoso, para deleite de la juventud universitaria es y lo merece catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Nacional de México, que también lo merece.

No hay comentarios: