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viernes, 2 de agosto de 2013

ARGUMENTOS DE LA SECTA DE LOS ACÉFALOS


Por Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN 
     La publicación que se nombra como "Sursum Corda", trae, el 15/Nov./2012, un escrito, bajo el nombre de Raúl Miguel: "¿Es posible un conclave?" 
     Apoya la respuesta negativa y se aparta de la positiva.
     Ahora, la unidad de fe y de régimen en la Iglesia no se apoya en "juicios propios", humanos y libres (Tit. III, 10-11), como son los de los he­réticos, pero sí se constituye de los juicios de las personas subordinadas a la autoridad divina de la Sede de Pedro, en la fe, en el régimen. Y los pertinaces en la resistencia a esta unidad, después de dos amonestaciones, "deben ser tenidos por heréticos" (Canon 2315).
     Todos los fieles deben unirse en el mismo juicio de sumisión de Mons. J.J. Squetino y rechazar la unión con el insumiso Mons. M. Pivarunas.
     El Magisterio de la Iglesia no se apoya en actos y circunstancias variables con los tiempos, como lo hacen los Positivistas condenados por la Iglesia (D.S. 2958), sino se apoya en la autoridad divina que impera las normas del creer y del obrar.
     Sin "subordinación jerárquica" a la autoridad divina de la Sede de Pedro, íntegra y de necesidad de salvación (D.S. 875), nadie se salva (D.S. 1351), mas irá para el fuego eterno (Mt. XXV, 41).
     Esto sirve de amonestación para Mons. Alarcon, Sr. Araí Daniele, Sr. John Daly, coligados a Mons. Pivarunas, y para rapaces incautos, sin una Weltanschaung (visión completa) del panorama de la doctrina católica.
         Veamos las sentencias del artículo. Son las comunes a la secta herética y cismática de los acéfalos monofisitas del siglo VII en Alexandria. 

Ia PARTE:
CADA UNO CON SU JUICIO PROPIO
1.1 - SEPARACIÓN ENTRE UNIDAD DE FE Y DE REGIMEN 
     "Confunde Mons. Squetino dos cosas de naturalezas diferentes: la unidad de la Iglesia, garantizada por la fe y por la comunión con Cristo y la unidad de gobierno". 
     Respuesta: 
     1. La verdad católica es lo inverso de esa afirmación. La unidad de la Iglesia no es garantizada por la fe y ni por la comunión con Cristo, sin tener unida a sí la misma unidad de gobierno, de régimen. Es esta que, en la Iglesia visible, genera y comprehende la "unidad de comunión". Es de la Sede de Pedro que emana para todos "el derecho de comunión" por lo cual cada persona participa del Cuerpo uno, "conexo y compacto" (Ef. IV, 15), con "una sola fe, un solo rebaño y un solo Pastor" (Jo I, 16). Quien no se subordina a la unidad de régimen está tan fuera de la Iglesia como quien rompe la unidad de fe. Están fuera de la Iglesia no solo los heréticos, sino también los cismáticos. Las cuatro notas por las cuales se distingue cual es la verdadera Iglesia de Cristo, están de tal modo unidas entre si que una no puede ser separada de las otras (D.S. 2888). Y al "origen indefectible de ella, su principio y raíz es la autoridad suprema de San Pedro y de sus Sucesores en la Cátedra Romana". 
     2. No tienen "comunión con Cristo" quien no tienen comunión con el Vicario visible de Cristo, con la Cabeza con la cual todos los otros miembros del Cuerpo Místico de Cristo deben estar unidos de modo subordinado. La unidad de régimen es sustentada por la unidad de fe; no es separada de esa unidad.
     Incluso el propio Sucesor de Pedro, en cuanto miembro del Cuerpo Místico de Cristo, por institución del mismo Cristo, es el "princi­pio perpetuo y el fundamento visible de una y otra unidad" (D.S. 3051). Pero si él, en cuanto criatura humana, quiebra la unidad de fe, quiebra también la unidad de régimen y deja "ipso facto" de ser la Cabeza visible de la Iglesia (Paulo IV - Cum ex apostolatus). 
     El Cuerpo de Cristo no será "conexo e compacto" (Ef. IV, 15) sin las dos unidades; formando "un solo rebaño" y teniendo "un solo Pastor". 
     3. Se separan de la unidad de la Iglesia los que resisten a la norma del creer en los "perpetuos Sucesores" de San Pedro (D.S. 3058), los que resisten a la norma del obrar y someterse al deber de elegir un Sucesor de Pedro. Las dos resistencias separan de la Iglesia (D.S. 3,803). 
     Es por el poder de las llaves, dado por Cristo solamente a Pedro, po­der de jurisdicción ordinaria, que abre o cierra las portas de la Iglesia en la Tierra y en los Cielos. Y esa unidad de todos los miembros con el Sucesor de Pedro debe ser visible, porque la Iglesia terrestre tiene naturaleza también pública y visible (Rom X,10; Col. II,18-19). Sin esa Cabeza visible, unificadora, "el pueblo se disgrega" (Prov. XI,4). 
     4. Tal poder no fue conferido al pueblo, a las iglesias subordinadas, al consenso de opiniones propias individuales. El viene, directo e inmedia­to, de Cristo para San Pedro (D.S. 3054). Y está "bajo anatema" quien quiere unión ecuménica de los "cismáticos y fieles" para elegir un Sucesor de Pedro. Se muda la Iglesia unida en la verdadera fe, en una falsa iglesia, uniendo fieles e infieles, en la libertad religiosa como quiere el Ecumenismo del Vaticano II.
     Está fuera de la Iglesia y sin "comunión con Cristo" quien pervierte la unidad de fe y más allá de eso resiste a la unidad de régimen como lo hace la secta de los acéfalos aquí considerada. La necesidad del Derecho divino es la misma en los dos casos. La "unidad de comunión" es un derecho que procede de la Sede de Pedro (D.S. 3057). Las dos unidades no se confunden, ni se separan, como en la unidad de Cristo Dios y hombre, con dos naturalezas unidas, sin confusión y sin división. Los monofisitas eran los acéfalos y aquí los nuevos acéfalos los siguen.
     5. Enseña el gran Santo Tomás: "Después que la Iglesia, por su autoridad divina universal determinó algo, si alguien resiste, pertinazmente, a tal ordenado será juzgado herético (S.T. 2-2,11,2). 
     Es el caso presente de los miembros de la secta de los acéfalos.
     6. Dice el articulo que el papa es: "la señal y símbolo de la unidad". No es mera señal y símbolo: es también principio eficiente visible de esa unidad. Es el Juez Supremo de los fieles (D.S. 3063), que debe ser obedeci­do (D.S. 3060), porque tiene "verdadera y propia jurisdicción" (D.S. 3055), el poder divino de ligar y desligar, dado por Cristo a él (D.S. 3053). Es un falso concepto sobre la Cabeza visible de la Iglesia. El mero "símbolo" no tiene el verdadero y propio poder de jurisdicción. Las personas tendrían "comunión con Cristo" sin "comunión" con el Vicario de Cristo, sin subordinación a él. El liberal no obedece a la autoridad divina; obedece a si mismo, a su propio juicio y libre arbitrio; obedece lo que quiere y cuando quiere.
     La unión del articulista con Mons. Pivarunas es unión con la herejía y el cisma.
1.2 – LOS ACÉFALOS ROMPEN LA UNIDAD DE LA IGLESIA 
     "No se rompe la unidad de la Iglesia por la vacancia. El cisma es causado por el obrar de los obispos, por la resistencia al deber de hacer. Exceden ellos al poder que el estado de necesidad les otorga". 
     Respuesta:
     1. La unidad de la Iglesia se rompe por la resistencia de los obispos al deber gravísimo de obrar extinguiendo la vacancia, retirando la momentánea privación de la Cabeza visible del Cuerpo Místico de Cristo. Tal resistencia va contra el dogma de fe de los perpetuos Sucesores de Pedro; y contra el deber de hacer siguiendo esta norma del creer. El obrar debe seguir al ser. Existiendo la privación de la Cabeza visible debe existir también, por parte de los miembros de la Iglesia, la acción para que vuelva a existir la Cabera visible.
     2. Ahí el artículo confiesa la existencia del cisma. No puede después ignorar sus efectos. No puede unirse a obispos que "resisten" al deber de obrar para restituir la Cabeza visible de la Iglesia. No puede ignorar el precepto "gravísimo" imperado por el Magisterio de la Iglesia. Si el hacer, como de hecho él hace, se separa de la unidad de régimen de la Iglesia; no tiene la debida sumisión jerárquica a la autoridad divina dada por Cristo a Pedro, con el poder de las llaves (D.S. 3060). Se separa de la Iglesia (D.S. 3803). Donde tal resistencia es cismática y es herética, porque tal norma del obrar sigue la norma del creer y del ser.
     3. El estado de necesidad confiere, por delegación, a quien tenga el poder de Orden válido, que permanece en los heréticos y cismáticos, el poder de ejercicio lícito de ese poder, en beneficio de los fieles que pidan ese ejercicio (Canon 2261). Mas no confiere poder de jurisdicción ordinaria, permanente y estable, sin unidad de fe y de régimen y sin la elección por parte de los otros miembros del Cuerpo uno, por lo menos tácita, de una Cabeza visible fiel. Tal elección jamás podrá ser el permanecer indefinidamente en la propia vacancia; en la acefalia; contra la forma social necesaria, instituida por Cristo, para que exista unidad de fe y de régimen. La acefalia no es la forma normal de un cuerpo vivo, cuyas acciones llevan un fin saludable para la vida eterna. Es la forma de los muertos, sin la forma racional y sin las operaciones volitivas libres.
     En la Iglesia: “los obispos reciben su autoridad" del Sucesor de Pedro, así como Pedro la recibió de Dios (D.S. 2592). Ellos no son vicarios del papa (D.S. 2592); pero están subordinados al papa y solo están unidos al Cuerpo de Cristo "si están bajo Pedro y le obedecen" (D.S. 3308). 
     4. Para existir la "unidad del rebaño", debe existir también la "unidad del Pastor" en la fe y en el régimen.
     Si "el cisma es causado por el obrar de los obispos"; es causado por los que quieren la acefalia y no son sumisos al deber de obedecer al deber de elegir una Cabeza visible. El colegio electoral puede obrar en casos urgentes, "según la sentencia de la mayor parte" (Canon 5; V.S.A.). Mas ningún cismático o herético puede decidir en esa acción; ni elegir, porque, por la fe, el poder de jurisdicción fue dado "uni Simoni Petro" (D.S. 3052); porque la forma del régimen de la Iglesia es monárquica y no colegiada, porque la Iglesia es subordinada solo a Dios y no al pueblo.
     El poder de jurisdicción no existe: -"nihil actum est"- si alguien quiere obrar como si pudiera (Santo Tomás, S.T. 2-2, 39, 3). Donde no existe ese poder, no existe "exceso de poder", como si existiese. Se confunde ahí el ejercicio del poder de Orden: con la existencia del poder de jurisdicción en "cismáticos y heréticos", en los cuales solo el poder de Orden permanece y, en el cual, el estado de necesidad torna lícito, lo que según la ley humana es ilícito.
     5. En las vacancias debe permanecer la unidad de fe y la unidad en la sumisión al deber de extinguir la vacancia. Quien no tiene esta su­misión rompe la unidad de la Iglesia en la vacancia. Tal unidad no viene del consenso (D.S. 3074); sino de lo ordenado al Magisterio de la Sede de Pedro (Rom. XIII,1-2). 

1.3. SE PRESUME EL DOLO EN LOS RESISTENTES AL DEBER DE OBRAR 
"Tal usurpación de autoridad no es inocente". 
     Respuesta:

     1. Tratándose de jurisdicción ordinaria de la Sede de Pedro: si el obispo subordinado a la Sede de Pedro, resiste a la extinción de la vacancia, se vuelve cismático y su jurisdicción se vuelve "ipso facto" nula. No se trata ahí del poder de Orden. El poder de jurisdicción ordinaria no es inmóvil en las personas: "Unde in schismaticis et haereticis non manet". Y si obran como si poseyeran ese poder "nihil actum est" (SantoTomás, S.T. 2-2, 39-3). "Ellos no tienen ese poder". 
     Nadie "usurpa" poder divino móvil, que procede de modo visible de Cristo para Pedro y de Pedro para los obispos (D.S. 2592); del mismo Pedro del cual, "dimanan para todos los derechos de comunión" (D.S. 3057), por los cuales se compone el Cuerpo Místico de Cristo, con unidad de fe y de régimen. Tal poder es fingido y falso en los heréticos y cismáticos, sea cual fuera la razón del cisma o de la herejía.
     2. "Existiendo externa violación de la ley, en el foro externo, se presume el dolo hasta que lo contrario sea probado (Canon 2200,2).

     Y cuando la resistencia –en el caso a la norma de la extinción rápida de la vacancia- es pertinaz y prolongada, después de dos amonestaciones, sin enmienda: "sea el tenido como herético y ligado a las penas de los heréticos"(Canon 2315). 
     Tal pena es la de la excomunión "ipso facto" (Canon 2314,1). Eso tiene efecto en el foro externo, si el delito es notorio (Canon 2232). Donde no se presume inocencia en esas personas; sino el dolo. Ellas resisten a la norma imperada por la autoridad santísima de la Sede de Pedro. Eso debe ser mantenido hasta el fin de este articulo, sin inversión entre los fieles que se someten a la Sede de Pedro y los obispos y legos que "resisten" al "deber gravísimo" de elegir una Cabeza visible de la Iglesia (San Pio X, Vac. Sede Apost.). 

1.4. CISMÁTICOS DE COMBATE INSENSATO 
La situación es de naturaleza cismática. Existe ahí un combate insensato.
     Respuesta:
     1. La ley divina de la Cabeza divina invisible y de la Cabeza humana visible es universal y perene. No viene de la situación: no varia con los tiempos y con las opiniones humanas. El que es "cismático" viene de aquellos que resisten la unidad de fe y de régimen; al deber de creer y al deber de obrar para si tener la Cabeza visible de la Iglesia. El delito de cisma no viene de los sumisos a esos dos deberes; sino de los que dividen en vez de unir los dos deberes. Los monofisitas confundían la naturaleza divina de Cristo, separándola de la naturaleza humana. Lo mismo hacen los acéfalos de hoy, como los acéfalos del siglo VII en Alexandria. Son cismáticos y heréticos: quieren solo la naturaleza divina invisible, sin la naturaleza humana visible. Quieren la "religión de los ángeles no visibles", estando "sin cabeza" visible (Col II, 18-19). Están separados de la unidad de fe y de régimen.
     La Iglesia fiel a los preceptos de la Sede de Pedro, no deja de cumplir esos preceptos, porque muchos caerán en la "operación del error" (2 Tess. II, 1-11) y porque pocos "perseveraran hasta el fin" en las mismas normas del creer y del obrar (Mt. XXIV, 13). La "naturaleza cismática" no es solo del Vaticano II: es también de los seguidores de Mons. Lefebvre y Dom Mayer; de Mons. Pivarunas y Mons. Guerard des Lauriers; de Mons. Alarcón de Mons. Sanborn y de los que los siguen como los Sres. Arai Daniele y John Dale. "El número de los estultos es infinito". 
     2. No es "combate insensato" la lucha de los sumisos a las normas de la Sede de Pedro, como Mons. Squetino, contra los insubordinados. Es  eterna la lucha de los herejes contra la Sede del Vicario de Cristo. Los dos lados no son iguales; no son igualmente fieles. Los errantes levantan cada uno su "juicio propio" y su "voluntad propia"; se levantan al separarse arbitrariamente por motivos meramente humanos. Los fieles se someten al juicio y voluntad divinas; no siguen a hombres sino solamente al Rey divino. No varían con las "situaciones". 
     Los "cismáticos" tienen un "combate insensato"; no son fieles. La lucha de los fieles es debida contra el poder de las tinieblas. 

1.5. PERSONAS CON "IGLESIAS PROPIAS" 
Los obispos de la resistencia católica luchan entre si. Abusan del poder espiritual. Hacen censuras y excomuniones inválidas. Para adquirir fieles tienen pastores e iglesias propias.
     Respuesta: 
     1. No es ninguna "resistencia católica" resistir al Vaticano II, y al deber de creer y de obrar para que existan los perpetuos Sucesores de Pedro. En los dos casos se resiste a la misma autoridad divina. Se rechaza una herejía y se acepta otra. Se quiere ahí una unidad ecuménica de los infieles con los fieles; como quiere el propio Vaticano II. Quieren los anticonclavistas, como los ecuménicos del Vaticano II, ambos resisten al Magisterio universal de la Iglesia. Si luchan contra los del Vaticano II, ambos son heréticos que luchan entre si.
     2. Quien no tiene poder espiritual, no abusa del poder como si lo tuviese. Abusar de la nulidad del poder es meramente simular tener poder:
     Tal confusión es dolosa, confunden el poder nulo de jurisdicción con el poder de Orden que permanece en los herejes y cismáticos, para simular tener poder de jurisdicción.
     3. Si sus censuras y excomuniones son inválidas es porque son heréticos y cismáticos y no es lícito tener unión con ellos, ni en la fe, ni en el régimen: están fuera de la comunión del Cuerpo Místico de Cristo. Ellos son insumisos al poder divino y del Magisterio universal, común a todos, no propio.
     4. Tales pastores siguen la misma libertad cismática de Focio y el libre-examen herético de Lutero, de Lamennais y de Loisy y del Vaticano II. Atrás de ellos están todos los que "resisten" al deber de elegir y de someterse a la autoridad divina dada por Cristo a una Cabeza huma­na visible: Mons. Pivarunas, Mons. Alarcón; Sr. Araí Danieli y otros. Se dicen "católicos", mas son ecuménicos y modernistas, anticatólicos, miembros de "falsas religiones cristianas" (Pio XI). No tienen la unidad de fe; de régimen; de comunión; subordinada al Magisterio universal y visible de la Iglesia; se separan de la Iglesia por la naturaleza de su delito mismo sin sentencia y sin pena humana, porque se recusan a elegir la Cabeza visible de la Iglesia. Sus pastores son de sectas heréticas.
     5. Sus "iglesias propias" no son la Iglesia Católica, a pesar de tener flores, luces, velas y ritos observados. En la unidad de una sola fe, un solo rebaño y un solo Pastor no caben "iglesias propias", "pastores propios", "fe propia" y "régimen propio", con "juicio propio" y "voluntad propia" de obispos independientes y autónomos, que solo se obedecen a si mismos. Tales pastores son los mismos del Vaticano II, defensores de si propios, cada uno con "sus verdades propias". 

2a PARTE - DOCTRINA HERÉTICA Y CISMÁTICA
2.1 - INVALIDEZ DE LA LEY DIVINA 
"Estoy con Mons. Pivarunas. No existen condiciones para elegir un papa válido en un conclave. No es posible. La elección seria ilícita e inválida". 
      Respuesta:

     1. Enseña el Concilio de Trento: "Si alguien dice que los preceptos de Dios son imposibles de ser observados, sea anatema" (D.S. 1568). 
     Ora, elegir una Cabeza visible en las vacancias es precepto de Dios, "gravísimo y santísimo" (Pio X). 
     Luego los que defienden tal sentencia, los acéfalos, están bajo anatema, excomulgados.
     Tal sentencia "es proferida por los Santos Padres bajo anatema", dice el Tridentino (D.S. 1536). 
     Es condenada con anatema, por Inocencio X, contra Jansénio (D.S. 2001-2006). 
     El que contradice al Magisterio de la verdad es falso, enseña León X (D.S. 1441). Ahí se contradicen las normas divinas en el creer y en el obrar.
     2. No se diga, como dice uno de esos obispos acéfalos, que no se quiere violar la norma del creer. La norma del obrar es inseparable de la norma del creer. La unidad de régimen es inseparable de la norma de fe (D.S. 2888). Sin la Cabeza visible no existe la unidad de régimen; no se genera la unidad de comunión y sin el "derecho de comunión" tales personas no son miembros visibles de la Iglesia. Tienen sus "iglesias propias", separadas de la fe y régimen universal.
     3. La Iglesia Católica, enseñó León XIII, es, por Derecho divino, una sociedad perfecta. Eso significa que ella tiene en si y por si todos los medios necesarios para su incolumidad y acción (Immortale Dei). Ella no depende del juicio y arbitrio de sus enemigos; de los que se separan de su unidad de fe y de régimen. No depende de "condiciones" criadas por herejes y cismáticos, por ateos y paganos. No depende de situaciones temporales humanas. Ella es obra divina; regida por una Cabeza divina; ella es más fuerte que mil millones de enemigos humanos. Dios no teme a las puertas del Inferno y sus enemigos visibles e invisibles. La hora en que Él desee estarán todos ellos yendo al fuego eterno. El Magisterio de la Iglesia no es falso cuando afirma el deber de creer que Pedro debe tener "perpetuos Sucesores"; que los fieles tienen el deber gravísimo de elegir un Sucesor de Pedro.
     4. Está bajo anatema quien no quiera la Cabeza visible (D.S. 3055); quien niega su perpetuidad (D.S. 3058), quien niega sumisión a ese Magisterio (D.S. 3064); quien niega su infalibilidad (D.S. 3075). Todos los herejes luchan contra la Sede de Pedro y los acéfalos actuales no difieren de ellos.
     Nada falta a los miembros fieles de la Iglesia para que puedan elegir para ella una Cabeza visible. Basta se reúnan y elijan.
     ¿Porque es imposible si las sectas y todas las falsas religiones eligen sus Cabezas visibles?
     En 1994, Lino II fue electo.
     5. Nadie impone "condiciones" al poder divino para subordinar a su juicio y arbitrio lo que es posible, o lo que "no es posible", en la ordenación de Dios.
     La norma divina no se subordina al arbitrio humano; al ar­bitrio de los cismáticos y heréticos; al número de votos democráticos. La Iglesia de Cristo no es obra del Positivismo ateo; no se subordina a la voluntad de los masones; de los racionalistas; de los heréticos y de los paganos. 
     "Sea cual fuera la violencia y la habilidad de los enemigos de Cristo, visibles o invisibles, la Iglesia, fundada sobre Pedro, nunca, en lo que quiera que sea, podrá sucumbir o desfallecer" (León XIII, Satis cognitum). 
     Tal sentencia por tanto tiene origen en las puertas del Infierno; en la voluntad de Lucifer; en el "non serviam" del Padre de la Mentira.
     Será blasfemia contra Cristo repetir que su verdad es imposible; que no podemos cumplir la obligación.
     Según el Canon 2315: "sea tenido como herético" el obispo, sacerdote o lego que "resista" a la ordenación de Dios y repetir el "no es posible". Con Dios nada es imposible.
     6. La norma divina, del Magisterio universal de la Iglesia, no esta viciada de "ilicitud y de invalidez". Los mandamientos de Dios no son ilícitos e inválidos. Eso es palabra de los heréticos defensores de la libertad del hombre; de los masones (D.S. 1569). ¿Quien es el otro Cristo que decretó eso? ¿El nuevo papa? ¿O antipapa? ¿Emisario de Satán? ¿En que basa su autoridad el emisario de Satán? ¿Donde fundamenta su autoridad para decir eso?
     Ahora el deber de creer y de obrar se vuelve ilícito e invalido ¿por la autoridad de quien? ¿Quien tiene poder contra la norma divina?
     7. ¿Quien dio poder a Mons. Pivarunas para decretar contra la autoridad divina de la Sede de Pedro? ¿Quien eligió al Sr. Arai Daniele o al prelado Mons. Alarcón para proclamar ese "derecho nuevo" opuesto al divino? ¿Quien les dio independencia y autonomía para seguir el "juicio propio" y crear "iglesia propia": Como Lutero, Loisy, Mahoma o Buda? Derecho nuevo venido de la Masonería, enemiga mayor de la Iglesia Católica. 

2.2. EL PLURALISMO DE LOS ERRORES 
"Ya existen más de diez papas electos; otra elección aumentaría ese número". 
     Respuesta:
     1. Estamos tratando de la norma divina del creer y del obrar. Ella no se altera por actos concretos circunstanciales. No es por tales actos que las normas divinas dejan de ser imperativas y deben ser obedecidas.
     Durante 2.000 años siempre fue observado el deber de elegir una Cabeza visible de la Iglesia, independiente de las circunstancias favorables o adversas.
     Los errores humanos de algunos no alteran las normas divinas universales comunes a todos los fieles, principalmente a los obispos y sacerdotes.
     2. En el gran Cisma de Occidente existieron tres papas: Juan XXIII y Benedicto XII fueron excomulgados; y Gregorio XII renunció. La monarquía de Derecho divino se impuso con la elección de Martin V.
     El pluralismo de papas no es la forma de régimen de la Iglesia; ni el poder supremo colegiado de la "nueva iglesia"; ni el pluralismo de obispos autónomos e independientes, cada uno solo obedeciendo a si mismo, con su "iglesia propia" cuyos limites no fueron dados a esas personas por la Sede de Pedro. Fueron determinados por el libre arbitrio de los que no quieren la propia sumisión a un Pastor supremo al cual deben subordinación y obediencia. Una "Cabeza de un colegio", de un "poder supremo colegiado", no e el poder Supremo de jurisdicción, dado divi­namente por Cristo: "solamente a Simón Pedro" (D.S. 3053). Ahí está el punto contra el cual lucharan y luchan todos los herejes del pasado y del presente.
     3. Tales formas: "pervierten la forma del régimen" divinamente instituido por Cristo, enseña el Concilio Vaticano I (D.S. 3054). 
     Tales personas "resisten" al poder divino y concurren a esa "perversión" junto con todos los mayores enemigos de la Iglesia. Los actos de los enemigos de la Iglesia en las elecciones simuladas de la "nueva iglesia", fingiéndose católicos, no son las fuentes del Derecho divino y no impiden que los fieles actúen según el Derecho universal como siempre lo hizo en dos mil años. El Luteranismo nunca impidió las elecciones de la Iglesia. El "número" plural de papas muestra el error de los que hicieron elecciones sin mirar a los otros fieles del orbe. Mas tal número nada muda en el Derecho de la Iglesia y en los deberes de los fieles.
     4. La Iglesia no dejó de elegir papas durante los errores de los antipapas. Si los "papas" de los heréticos liberales, masones, ecuménicos se yerguen simulando ser católicos, con otros credos plasmados por los masones y protestantes, los fieles, separados de ellos y de los que los siguen, por ignorancia, o por dolo, deben mantener la unidad de fe universal y de régimen que reciben del Derecho divino, a través de las normas del creer y del obrar de la Sede de Pedro. Sin quitar ni aumentar nada.
     5. Después de cinco décadas de los actos de los herejes, mantener la vacancia por causa de los mismos herejes, es pretender que los seguidores de Lucifer mandan a los fieles de Cristo. Es querer que las herejías impidan la fe; que los errores destruyan la verdad divina. El pluralismo de cabezas libres fuera del Vaticano II es el mismo pluralismo del "poder supremo colegiado" que pregona la libertad religiosa. 

2.3. ARGUMENTACION DE HERÉTICO 
 "Esas elecciones quedan en la nada; causan frustraciones; como la de Lino II". 
     Respuesta:

     1. La unidad de fe y de régimen de la Iglesia de Cristo es el mayor bien posible en la verdad divina. Todos deben dar gracias a Dios por pertenecer a la verdadera Iglesia Católica. Y todos los que están fuera deben temer e temblar, por estar en el camino de la perdición eterna. Quien no tiene la verdadera fe es ciego y no valoriza el bien inmenso que es estar dentro del camino único de salvación.
     Es enteramente falso que las elecciones de la verdadera Iglesia Católica "quedan en la nada". La Historia de la Iglesia, con 260 papas, en 2.000 años desmiente tal sentencia. La Cabeza visible de la Iglesia, con las llaves que ligan en la Tierra y en los Cielos, no es un "nada". Son los heréti­cos e infieles los que así juzgan. Antipapas nulos existirán muchos; mas no impedirán la elección de los papas válidos. Donde se rechaza la ordenación divina de Cristo para la Iglesia terrestre por razones eventuales de errores de algunos. Ahí se "resiste" la ordenación de Dios por actos eventuales fuera de las normas divinas del creer y del obrar. ¿De que valen las elecciones de las sectas y de la "nueva iglesia" si no son ellas el camino de la salvación? Ellas nada valen. Sus elecciones no confieren a los electos el poder de jurisdicción, que una reunión de fieles, eligiendo una Cabeza visible, puede hacer que esa persona reciba el poder divino de las llaves del reino. Tal sentencia es de un ciego que no ve el que debe ser visto en la sociedad de Derecho divino, con unidad de fe, bajo la regencia del Sucesor de Pedro. El que pertenece a los antipapas infieles, no impide que "donde este el Cuerpo de Cristo ahí se reunirán las águilas". 
     2. Las elecciones fuera de las normas de la verdadera fe, de la sociedad visible, de la unidad de fe, pueden causar frustraciones en los que quieren el "juicio propio" libre (Tit. III, 10-11). No se apoya a cualquiera que se elija a si mismo como Sucesor de Pedro. Sino la elección de la Cabeza visible de la Iglesia no tiene por fin satisfacer ansias y expectativas huma­nas, según el juicio y la voluntad propia de cada uno; sino obedecer las normas divinas de la forma que la Iglesia imperó por la verdadera fe para la sociedad de Derecho divino. La sociedad de fieles, no ecuménica, elige un fiel, válidamente. Por ahí se ve la oposición entre el "coetus fidelium" de una sola fe y otro grupo de personas sin unidad de fe, sin la búsqueda del régimen delineado por Cristo, la unidad del Cuerpo tan estrecha como la que existe entre Dios-Padre y Dios Hijo. Los verdaderos Vicarios de Cristo no son juzgados por ellos. La norma divina del creer y la del obrar debe ser separada de los infieles (2 Cor VI,14-18). 
     3. El caso concreto de Lino II no es la norma del creer o del obrar de la Iglesia y nada influye en esa norma y en el deber de los fieles. Los electores de él cumplirán el deber de elegir según la verdadera fe. Él era un sacerdote fiel y no busco elegirse a si mismo. La vacancia obligaba la elección y él era apenas uno de los electores y de los elegibles pre­sentes. Aceptó válidamente la voluntad de los electores a pesar de no buscar ser el electo. La elección fue válida en el juicio de los fieles. El juicio de los infieles no interesa.
     Lo que ocurrió después de la elección no es consecuencia del deber de elegir que no muda con las circunstancias. Quiso mantenerse incógnito en un cargo de Derecho Público, de Cabeza visible, el engaño es individual y no de la Iglesia, de la elección o de los electores.
     Mal comparando: Si Honorio fue electo válidamente y años después se separó de la unidad de fe, el vicio venia del juicio propio de él y no de la propia debida elección.
     El Derecho divino no viene de los actos humanos individuales variables con opiniones y voluntad personal. El universal divino no viene del individual humano.
     Tal argumentado contra el deber de elegir un Sucesor de Pedro en las vacancias es prueba de que se quiere pervertir la norma divina por el arbitrio contrario humano.
     La elección de Lino II prueba que la elección es posible y que la sentencia opuesta es falsa. No es porque Honorio pecó que el dogma de los "perpetuos Sucesores de Pedro" debe ser rechazado, no si eligiendo un Sucesor de Pedro. Tal argumento es sofisma. El papa Severino sucedió a Honorio y condenó su herejía. 

2.4. LA UNIDAD ECUMÉNICA 
"Conclave no trae unidad. Es la unidad que permite aclarar la situación". 
     Respuesta: 
    1. Un conclave católico, de fieles, trae  supone el prin­cipio visible de la unidad de fe y de régimen. Él no es hecho para convertir los infieles en fieles. Es hecho para establecer, visiblemente, la Cabeza que rige los fieles, que define lo que es verdad o herejía y concede o no los "derechos de comunión" de las personas dentro del Cuerpo visible de la Iglesia. 
     Él coloca fuera de la comunión a los que no poseen la unidad de fe, a los que no se someten a la unidad del régimen monárquico de Cristo. Vela por la conservación del Cuerpo "conexo y compacto" (Ef. IV, 15), con "una sola fe", formando "un solo rebaño, bajo un solo Pastor" (Jo X, 16). El conclave genera el medio instituido por Cristo para mantener la unidad de la Iglesia. Existe el deber de sumisión a la autoridad divina del Sucesor de Pedro, por medio de la Cabeza visible sin la cual la unidad perece. El Conclave trae la unidad de la Iglesia eligiendo al principio único de la unidad. Donde ese "no" se funda en la herejía.
     2. La herejía se confirma cuando se quiere la unidad sin el conclave; como si la unidad viniese del libre arbitrio de las personas entre si, por consenso, y no por sumisión debida a las autoridades superiores del Vicario de Cristo y de Cristo (Rom XIII, 1-2). Seria la unidad originaria de la libertad del hombre y no de la sumisión a la verdad divina. Los heréticos aunque tengan esa unidad entre si, están unidos en el error y no en la verdad.
     3. Es falso que "es la unidad que permite aclarar a situación". La situación debe ser juzgada en relación a su conformidad con la ley divina, con la ley del creer y del obrar, y no con la unidad de hecho de los hombres entre si, por consenso, en el arbitrio común, sin Dios. Ese es el prin­cipio de la Democracia agnóstica y no el de la Monarquía de Derecho divino fundada en la razón y en la fe, y no en las voluntades humanas ajenas a la razón y a la fe universal.
     La unidad Católica no viene de los actos volitivos individuales; de acuerdos ecuménicos entre cismáticos y fieles, como si fuesen iguales, "sin distinción" entre verdaderas y falsas religiones.
     4. "El hombre espiritual juzga todas las cosas; mas no es juzgado por nadie" (1 Cor. II, 15). "los santos no son juzgados ante los inicuos; sino ante los santos" (1 Cor VI, 1). Es Dios quien juzga al hombre; no el hombre quien juzga a Dios. El Sucesor de Pedro es Juez Supremo de los fieles; no es juzgado ni por todo el pueblo; ni por todo el clero (D.S. 638; 3063). 
     5. Se pretende ahí que la "validez" de la elección papal depen­da de los votos de la unidad ecuménica; que el pueblo sea el juez de la validez y licitud de las elecciones papales. Que el "consenso" ecuménico está encima de la "subordinación jerárquica" al Derecho divino (D.S. 3060; 3074). 
     6. La situación de la vacancia es clarísima. No necesita ser aclarada por las opiniones de los infieles, de los obispos que quieren mantener la acefalia de la Iglesia y que se arvoram en jueces de la situación con las mismas doctrinas del mismo Vaticano II. El articulista ya dice que: "la situación es de naturaleza cismática". Y quiere "unidad" entre los fieles y los cismáticos. Eso es la "falsa religión" del Ecumenismo (Pio XI). 

2.5. El MAGISTERIO DE LOS HEREJES 
"Habrá elección papal, tal vez, y solo si canónicamente es posible. Hasta tanto, cualquier intento conclavista es ilícito e inválido, inductor al cisma y la confusión de los fieles". 
     Respuesta: 
     Esta persona juzga posible la elección, "si tal ­vez fuera canónica"; si existe "unidad" entre fieles e infieles; si la Iglesia Católica se cambia en "nueva iglesia", ecuménica. Pio XI denomina a esta de "falsa religión cristiana". Tal persona anticonclavista, con Mons. Pivarunas y el Sr. Araí Daniele, y otros ligados a él, venidos de la "renovación Carismática" son prepuestos de la "nueva iglesia", infiltrados entre los católicos. El Sr. Daniele hizo campaña contra la elección de un papa católico, en 1963-1964, declara Mons. López Gastón. Trajo él a Mons. Pivarunas para pregonar esa herejía a los fieles en Brasil. Lucha contra el deber de obrar imperado por la Iglesia. Son pues no solo cismáticos; sino también heréticos; salvo si fueran inexpertos en Derecho divino. Cosa que no debería existir en un obispo y en los clérigos a él coligados y legos que frecuentan a toda la plebe de los separados de la unidad de fe.
     ¿Quienes son esas personas para decretar la invalidez e ilicitud de elecciones papales, contradiciendo el dogma de fe de los "perpetuos sucesores" de Pedro y el "deber gravísimo y santísimo" de elegir la Cabeza visible de la Iglesia en las vacancias? ¿Acaso la licitud y validez de las elecciones papales católicas vienen de la "situación", de la "situación cismática", de las "condiciones" actuales concretas creadas por los enemigos de la unidad de fe y de régimen? El Relativismo de los agnósticos ahí está. El Individualismo del "juicio propio" de los heréticos ahí está. (Tit. III, 10-11). El Ecumenismo del Vaticano II y de los luteranos y masones ahí está.
     La elección "tal vez" pueda ser hecha, "si fuera posible", al arbitrio de esas personas. "Hasta entonces", la falta de "unidad" con los cismáticos es "in­ductora al cisma". "Hasta entonces" dependiendo del arbitrio de esas personas "es ilícita e inválida". ¿Acaso Mons. Pivarunas es el Juez Supremo de los fieles? ¿Acaso el Sr. Araí Daniele es? ¿Substituirán ellos el Magisterio universal de la Sede de Pedro?
     ¡Están desenmascarados!
     Según ellos la Iglesia de Cristo está subordinada a la del Anticristo. Dios está subordinado a Satán.
     Las puertas de los Cielos están subordinadas a las puertas del Inferno. El Derecho Canónico ahora es regido por los enemigos de la Iglesia. Ahora el Dios de la verdad está dominado por el Padre de la Mentira.
     He ahí las máscaras caídas de personas que, ya algunas décadas, pregonan las mismas falsedades, a partir del Sr. John Daly, en Londres.
     Los campos se aclaran cada vez más: son los de los fieles y de los infieles.
     No se quiere el: "principio visible y fundamento perpetuo de las dos unidades, la de fe y la de régimen"(D.S. 3052). ¿De donde procede el "derecho de comunión" de esas personas, en el Cuerpo uno, conexo y compac­to de la Iglesia? No viene de la Sede de Pedro. De donde, ¡están fuera! Por el fraude; por la falsedad; por la separación de la unidad de fe y de régimen.
     Eran los herejes jansenistas los que afirmaban que Dios manda cosas imposibles (D.S. 2001-2026). Eras los herejes protestantes (D.S. 1568). Esa compañía muestra la naturaleza de esas "opiniones" contra la Iglesia. 

CONCLUSIÓN 
     Las opiniones de ese articulo muestran su procedencia de los campos de los "falsos católicos", ecuménicos, de la "nueva iglesia" infiltrados entre los fieles.
     El Sr. Araí Daniele se yergue cuando escribí sobre el "Falso Tradicionalismo" de los seguidores de Dom Mayer y Mons. Lefebvre. Quiere rendir culto a la memoria de Dom. Mayer. Él había confesado - ocul­tamente - a él, ser sedevacantista. Visita a Mons. Rifan, "amigo", y a otros separados de la unidad de fe. Convidó a Mons. Pivarunas para separar los jóvenes del "Coetus fidelium de los dogmas de fe del Magisterio de la Iglesia. Sus coligados quieren un "sedevacantismo ecuménico", con acefalia perene.
     Tratamos de dogmas de fe; de "deber gravísimo" enseñado por el Magisterio de la Iglesia, del cual depende la salvación eterna de las personas. Y tales acéfalos "resisten" al deber de creer y al deber de obrar. Mudan la "unidad católica", por la "unidad ecuménica" mudan la "resistencia católica" a todas las herejías, por la "resistencia ecuménica", seleccionando arbitrariamente aquello a que se adhieren y aquello que resisten. Quieren la elección papal por los "cardenales" de la "nueva iglesia". Durante décadas vienen obrando de esa forma.
     Quien no es sumiso integralmente al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia no es verdadero católico. Es infiel. Con relación a ellos el Derecho divino ordena "separarse" (2 Cor VI, 14-18).   Están separados "ipso facto" de la Iglesia (D.S. 3803). 
     Estamos cansados de sus falsedades y pertinacias y ataques por las espaldas, y disimulaciones prolongadas.
     Quien revise el Magisterio de la Iglesia verá en cuantos "anatemas" se insertan tales personas: (D.S. 1568; 2006; 3055; 3058; 3064; 3075). 
     Si revisan los Concilios de Trento y del Vaticano I y verán los desvíos de esas personas. Caminan a la propia perdición eterna.
Que Dios los ilumine. 
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández.

1 comentario:

Administrador dijo...

Dr. Homero refuta de modo brilhante o falso argumento dos acéfalos, ao mesmo tempo que demonstra a necessidade que estejamos juntos e sob a orientação de Mons. Juan José Squetino para trabalhar pela extinção da vacância dentro de uma confissão verdadeira da Fé Católica. Padre Bento Maria - Brasil