Afirmó Pío XII: "Pocos peligros son tan grandes y tan colmados de consecuencias como los que la Nueva Moral hace correr a la Fe. Sus deformaciones conducen a extravíos como el debilitamiento de los deberes morales que se derivan directamente de la Fe: éstos terminan, con el tiempo, corrompiendo a la propia fuente. Así muere la Fe." (Alocución del 18 de abril de 1952).
Esta nueva moral que los teólogos de las márgenes del Rin llamaran "Situationsethik", y que fue también llamada "Moral de Situación", "Etica Individualista" y "Actualismo Etico", modifica las leyes universales de origen divino "en función de las circunstancias concretas", singulares, juzgadas según el propio criterio, convirtiendo al individuo en el productor activo de su propia ley, diferente en cada caso particular.
Ahora bien, hoy las circunstancias concretas son de delitos públicos contra la Fe por ocupantes de cargos eclesiásticos episcopales o papales. Algunos denominan a estas circunstancias como de "tiempos extraordinarios" o de "crisis". Entonces, en nombre de las circunstancias particulares, concretas, corrientes, algunos subvierten los conceptos y se niegan a someterse a las leyes universales de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe y sobre cargos eclesiásticos, leyes que establecen la vacancia "ipso facto" de esos cargos por la comisión de esos delitos y pretenden condicionar la sumisión a las mismas "en función se las circunstancias concretas": "la respuesta definitiva no puede ser encontrada sino en función de las circunstancias concretas", escribe Xavier da Silveira (La Nouvelle Messe, p. 280).
Se aleja así el Derecho Público de la Iglesia, fundado en normas de Derecho divino, en favor del juicio propio particular sobre circunstancias fluyentes en el tiempo y localizadas en el espacio: se pretende una forma notoria del delito, de modo formal como delito y tácticamente ante el "gran público", para que la ley tenga efectos jurídicos. Ahora bien: los fieles a la Tradición son cerca de 100 mil personas, según dicen, y los que se dicen católicos serían 800 millones de personas. Entonces, en "razón única" de esas circunstancias, se pretende que la ley sobre la vacancia de los cargos eclesiásticos no tenga vigencia efectiva en relación a los hechos, y se adhiere a la doctrina opuesta a la Tradición de los Santos Padres, Doctores de la Iglesia, y del Magisterio, afirmando "una jurisdicción válida" en herejes públicos, ocupantes de cargos eclesiásticos. Ciertas herejías perduran durante siglos y así, esta doctrina sobre las "circunstancias" no sólo ya ha hecho perdurar la crisis de la Iglesia por más de dos decenios sino que, por sí misma, la hará perdurar tal vez durante siglos. "Así muere la Fe", afirma Pío XII.
1. La Ley Universal modificada en función de las circunstancias particulares
La Etica Situacional, aunque parezca hacerlo, por lo menos, abiertamente no dice que niega las leyes universales. Entretanto, las desplaza de su función esencial de normas imperativas y rectoras del obrar, relegándolas a una función periférica y subordinada al juicio personal. En lugar de someterse a ellas y tomarlas como premisas de las cuales se deduce, por una operación de Lógica, su aplicación a los hechos singulares objetivos, la nueva doctrina moral juzga a la propia ley y a las circunstancias particulares, concluyendo por obrar de acuerdo con la ley o contra la norma imperativa de la ley "según lo sugiere cada situación", modificando a la misma ley "adaptada a las circunstancias", decidiendo actuar no en obediencia a la ley "fundado en circunstancias concretas". Se pretende que el individuo tenga una "decisión activa y productora de la ley" y no un modo de obrar "pasivo y receptivo de la decisión de la ley". Es el propio hombre, y no la autoridad que viene de Dios, el autor de la ley, quien dicta su propia norma en los hechos. La ley propia, particular, se opone o se sobrepone a la ley divina universal. El imperio divino cede el lugar al imperio personal.
Se intenta justificar esta insumisión a Dios con algunos argumentos:a) La recta intención, la honestidad en buscar una genérica y abstracta noción de "bien" y de "orden", de lo que sea "mejor" en el obrar; así, en el caso actual de los herejes públicos en cargos eclesiásticos, se alega la intención de actuar por "el bien de las almas y de la Iglesia", por la "salvaguardia del orden jurídico" de la Iglesia, para no acatar la ley sobre aquéllos.
b) Opónese, dice Pío XII, el Dios del "Padre Nuestro" al "Dios de la Ley"; el amor a Dios, desligado de las obras exteriores ordenadas en sus preceptos.
c) Se ataca a la fidelidad a la obediencia como fariseísmo ciego, como causante de escrúpulos patológicos, como un pesado fardo, opresor de la ciencia y de la libertad personal.
Así, por la Etica Situacional, el individuo asume la total responsabilidad de sus actos directamente ante Dios, marginando a las autoridades terrenales establecidas por el mismo Dios para la confirmación de la Fe y la dirección de los actos exteriores en la sociedad visible que es la Iglesia.
2. Doctrina agnóstica, relativista
Las leyes universales, enseña Pío XII, comprenden intencionalmente a todos los casos concretos singulares en los cuales se verifican objetivamente sus conceptos. Así, por ellas, el fiel puede, "con plena certeza", a través de premisas y de conclusiones lógicas, deducir, en cada caso concreto, cuál es su deber en cuanto al obrar. Esto en lo que hace a las obligaciones negativas, de no-hacer —v.gr., en el caso del hereje, de "no le recibáis en casa" (2 Jo 9-11)— y también para los preceptos positivos, de obrar —v.gr., evitar al hereje y tener por vacante el cargo eclesiástico antes ocupado por él—.
Las leyes universales son absolutas, no dependen de las circunstancias, las trascienden, obligan en cualquier circunstancia. Así, las leyes de la Moral Natural, por el hecho de fundarse en la esencia misma del hombre, obligan en cualquier circunstancia de tiempo y de lugar en que se encuentre un hombre. Y las leyes de Cristo que se fundan en la esencia misma de la Iglesia, de la sociedad fundada por Cristo, como lo son las leyes que establecen las relaciones entre los miembros de la Iglesia y su Cabeza visible, son válidas en todos los tiempos y lugares donde se encuentre un miembro de la Iglesia y su Cabeza. No existen por ende circunstancias ni "tiempos extraordinarios" que eliminen el deber de sumisión a las leyes universales de la Iglesia, promulgadas por legítimos Pontífices Romanos, como, por ejemplo, las leyes sobre los delitos contra la Fe o sobre los cargos eclesiásticos Es "por medio de la Iglesia" y "a través de la Iglesia", enseña Pío XII, que Dios rige a las almas y eso vale para cualquier tiempo o circunstancia en la Iglesia terrenal. La naturaleza de la Iglesia no se modifica "en función de las circunstancias concretas" .
El fin bueno individual no basta para justificar cualquier medio cuando los propios medios son determinados por Dios y sus ministros. La sumisión a las leyes es una prueba de amor a Dios y la libertad cristiana no exime de esa sumisión. El mismo Dios Padre que prescribió el amor, prescribió otros actos exteriores como prueba de amor. Para quien de veras ama a Dios las leyes no son una carga gravosa que deba echarse de lado, sino un sacrificio que coloca al fiel en el mismo camino seguido por Cristo, el camino de la Cruz. A veces ellas le exigen, ante las circunstancias, hasta sacrificar la vida del cuerpo para salvar la del alma. Ese fue el camino de los mártires católicos.
Entonces, el camino del "bien de las almas y de la Iglesia" y el del "orden jurídico" de la Iglesia, es el de la sumisión a la Fe y al régimen tradicional hasta con el sacrificio que fuera necesario para seguirlo. No es el camino dictado por las circunstancias, como si no existiesen leyes y doctrinas aplicables a los delitos contra la Fe. La fidelidad de los mártires no fue fariseísmo exterior y no es patológico ser fiel hasta en las más pequeñas cosas: y la herejía pública en los ocupantes de cargos eclesiásticos no es cosa pequeña. La conciencia individual no es libre moralmente para decidir contra la ley impuesta por la legítima autoridad de la Iglesia, dentro de sus límites divinamente establecidos. Cristo no es sólo Padre, no sólo Redentor, sino también un legislador que debe ser obedecido: "quien no oye a la Iglesia, sea para tí como un pagano". Por lo tanto, la defensa de la Fe, en tiempos de herejía, se hace por las leyes de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe y no por juicios o decisiones particulares contra aquéllas, por la invención de nuevas doctrinas para justificar el propio modo de obrar.
3. Herejía y cisma
Se pretende que la insumisión a un papa en el cual se reconoce una "jurisdicción válida" no sería cismática, porque habría mera desobediencia y no oposición a la "función en cuanto tal". Ahora, en el caso concreto actual existiría oposición a la "función en cuanto tal" relativa al cargo papal y existiría sistemática y pertinaz insumisión a un papa de quien se juzga que es papa, con jurisdicción válida: habría pues una posición herética y cismática.
1°) Oposición al cargo papal "en cuanto tal"
El Concilio Vaticano I solemnemente define al cargo papal como siendo de jurisdicción suprema y "ordinaria", con juicio supremo sobre costumbres, régimen y disciplina. Ahora, la doctrina sobre la "jurisdicción válida" en el hereje público, en vez de concebir al cargo papal con jurisdicción ordinaria, lo concibe con una jurisdicción extraordinaria y delegada, a "título precario", de "modo violento", transformando al Papa de causa segunda en "causa instrumental" de Cristo; obraría por lo tanto "ex opere operato", como "la mula de Balaam", o como una "cabeza de bronce". Luego, tal doctrina es directamente contraria a la definición dogmática del Vaticano I (D.S. 3064, D. 1831) y fulminada con "anathcma sit". Por lo tanto es herética.
2°) Insumisión al Romano Pontífice
Las leyes universales del régimen de la Iglesia son imperadas por la jurisdicción suprema del Romano Pontífice. Ni aun ante la vacancia del cargo papal pueden ser modificadas, estableció San Pío X (Vacante Sede Apostólica). Si se afirma que existe un papa con "jurisdicción válida", solamente a él y no a sus súbditos compete interpretarlas. Así, si el hereje público fuese papa, la interpretación de las leyes que legislan en materia de delitos contra la Fe debería ser hecha por el propio delincuente y no por los subordinados. Sería cismático usurpar el poder supremo que se reconoce como tal, como "válido". Así, o hay cisma, o existe vacancia.
4. El magisterio de la Iglesia
El camino de la insumisión a las leyes de la Iglesia es el de los herejes. Una mirada sobre la historia así lo demuestra.
Los begardos y beguinos enseñaban que "los hombres perfectos no están sujetos a la obediencia humana, ni obligados por ningún precepto de la Iglesia". Los condenó Clemente V (D.S. 891-893).
Los Hermanos del Libre Espíritu pretendían obedecer "sólo a Dios y no a otros" y osaban oficiar y oír confesiones sin jurisdicción. Los condenó Bonifacio VIII (D.S. 866).
Los fraticelli juzgaban que la Iglesia sujeta al Romano Pontífice era carnal, sin jurisdicción, y que sólo ellos, pertenecientes a otra Iglesia, espiritual, tenían jurisdicción. Los condenó Juan XXII (D.S. 911-912).
Eckhart enseñaba que bastaban los actos exteriores; el hombre debía ser "recte dispositus", pero "Dios no preceptúa el acto exterior", "no ama la obra externa, sino la interior". Así, si el hombre peca exteriormente: "Dios de ningún modo quiere que se le impute pecado" (D.S. 965, 966, 969). Preparaba el camino para la insumisión exterior. Lo condenó Juan XXII.
Wycleff enseñaba que el Romano Pontífice "puede ser legítimamente corregido y acusado por los súbditos" sin distinguir entre Fe y régimen (D.S. 1139). Cualquier sacerdote tendría el poder de jurisdicción para administrar cualquier sacramento, inclusive para absolver cualquier pecado, bastando para esto que se hallase legítimamente ordenado (D.S. 1136). (Hoy ha resurgido esta doctrina entre "fieles" a la Tradición). Enseñaba que era lícito oficiar sin la autorización de la Santa Sede (D.S. 1164), sin misión canónica (D.S. 1278).
Lutero, apoyado en esas doctrinas, enseñó que era lícito contradecir a los Concilios y juzgar sus decretos y negó a la Iglesia el poder de establecer artículos de Fe y leyes de costumbres y de buenas obras (D.S. 1479-1477). El Concilio de Trento enseñó contra él que nadie estaba liberado de la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia (et Ecclesiae) y que la salvación no se obtiene "sin la condición de esa observancia". Cristo es también un legislador que debe ser obedecido (D.S. 1536, 1570, 1571).
Los jansenistas pretendieron que en los últimos tiempos había existido un "oscurecimiento general" en las doctrinas de la Iglesia; que el poder de la Iglesia era conferido por los fieles; que el Papa es mero ministro de los fieles y que no puede exigir obediencia a sus decretos disciplinarios por coacción exterior. Los condenó Pío VI (D.S. 2601, 2604).
Lamennais, enseñando la libertad de conciencia en el obrar exterior, declaró que bastaba la rectitud y la honestidad interior. Lo condenó Gregorio XVI (Mirari Vos).
Los americanistas pretendieron una obediencia directa a Dios, sin intervención de las autoridades exteriores humanas de la Iglesia. Los condenó León XIII (Testem benevolentiae).
La Nueva Moral, finalmente, coloca a los individuos, con sus conciencias, asumiendo su riesgo personal, según los grados diferentes de conocimiento de cada uno, como productores activos de la ley a la cual ellos mismos dicen "obedecer". Como vimos, los condenó Pío XII.
Finalmente, es el Vaticano II quien corona este largo camino de los herejes, enseñando la obediencia de cada uno a sí mismo, a su propia conciencia individual, haciendo al individuo "participante de la ley" ("legis participem"), y alejando "cualquier género de coacción exterior" contraria al "propio consejo libre" (Dignitatis Humanae).
Es para oponerse a esas doctrinas sobre la Etica relativista individualista, que los que pretenden permanecer fieles a la Tradición, luchan. ¿Cómo podrían, pues, decirse fieles a la Tradición si pretenden, por "temeridad propia", interpretar las leyes del régimen tradicional de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe, "en función de las circunstancias concretas", interpretando contra ellas, de modo personal y directo, las intenciones de Cristo? ¿Inventando doctrinas sobre la naturaleza de la jurisdicción del cargo papal? Si Cayetano y Suárez viviesen hoy, después del Vaticano I y el Magisterio de los Papas en estos últimos doscientos años, por cierto que ya habrían abandonado sus doctrinas erróneas.
CELÉBRATE DOMINUM, ACCLAMATE NOMINI EJUS
Homero Johas
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