Estaba terminando estas páginas, cuando me llegó el edicto, firmado por Miguel Darío Cardenal Miranda, Arzobispo primado de México y por su Canciller, Mons. Luis Reynoso Cervantes, fulminando contra mí las penas supremas con que la Iglesia puede herir de muerte a un sacerdote. El decreto y los comentarios del poderoso canciller sobre el decreto son, en verdad, infamantes. La caridad evangélica de esta nueva "Iglesia de los Pobres" brilla por su ausencia; hay el veneno más mortífero que puede el odio humano destilar. Con tranquilidad espiritual, aunque herido de muerte, prosigo este trabajo, que servirá para dos fines: el primero, para dar a conocer al mundo entero —porque este problema es en realidad mundial— cuál es mi posición, que no es de rebeldía contra mi Madre la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, sino en defensa de sus dogmas eternos e inmutables, de su moral, también inmutable y universal, de sus sagrados ritos, codificados, según las tradiciones apostólicas, "los códices más retocados y más incorruptos; consultados también los escritos de los autores antiguos y aprobados, que nos han dejado verdaderos monumentos de esta institución sagrada y de sus ritos", y de su disciplina, que no se funda en la arbitrariedad, sino en la conciencia, que puede todo in aedificationem Corporis Christi, en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia; pero que no puede nada —notemos bien la palabra que es categórica— in destructionem para la destrucción de la Iglesia.
Esto es claro: Los poderes divinos, que Cristo dio sus apóstoles y a los legítimos sucesores de los apóstoles, no les fueron dados, según la manifiesta intención del Divino Fundador de la Iglesia, para beneficiar, enaltecer ni hacer todopoderoso a los miembros de la jerarquía, cuya función principal no es, de dominio despótico, sino de servicio, de dirección, de ayuda sobrenatural para las almas. Esto se deduce de la noción misma de toda sociedad y de toda autoridad: La misma ley, según la clásica definición de Santo Tomás, es "cualquiera orden de la razón, encaminada al bien común, promulgada por el que tiene autoridad", el bien común de la Iglesia no es él desahogo de las pasiones humanas, sino la asecucion del fin ultimo, para que fuimos creados y redimidos con la Sangre de Cristo.
Yo esperaba hace tiempo el golpe de le Mitra de México. Hace ya años, cuando empezó esta terrible contienda, algunos prelados amigos, de los que fueron después descontinuados, alguno de los cuales ya murió, me habían informado de que el entonces Arzobispo Primado de México y ahora Cardenal estaba buscando la manera de silenciar mi voz y evitar mis escritos. Pero, a decir verdad, no esperé nunca un documento, como el que formuló la ira concentrada de nuestro padre y pastor Miguel Darío Cardenal Miranda. Helo aquí:DECRETO.
NOS, MIGUEL DARlO MIRANDA, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA, ARZOBISPO PRIMADO DE MEXICO.
El PBRO. JOAQUIN SAENZ ARRIAGA, Domiciliario de esta Arquidiócesis de México, contraviniendo el Can. 1385, es decir, sin ninguna censura, ni licencia eclesiástica y no obstante que previamente se le había amonestado acerca de la obligación impuesta por dicho Canon, ha editado, entre otros, el libro titulado "LA NUEVA IGLESIA MONTINIANA".
Del examen minucioso de este libro, resulta evidente que en él se contiene una escala de graves injurias, insultos y juicios heréticos, proferidos directamente en contra del Romano Pontífice y de los Padres del Concilio Vaticano II; al grado de afirmar el autor, con ingenua malicia, que la Iglesia está "acéfala" por haber incurrido el Santo Padre en herejía.
El autor de este libro excita a los fieles a la desobediencia al Santo Padre y promueve aversión y odio contra sus actos, decretos y decisiones del mismo, conspirando así contra la autoridad suprema de la Iglesia. Consiguientemente es un libro escandaloso y perjudicial al bien común de la Iglesia.
Ahora bien, el Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga; por la publicación de este libro, ha cometido los delitos configurados en los Cánones 2331 y 2344, que a la letra dicen:
"Par. 2: A los que conspiren contra la Autoridad del Romano Pontífice, de su Legado o del Ordinario propio, o contra los mandatos legítimos de éstos, y así mismo a los que exciten a los súbditos a desobedecer, castígueseles con censuras u otras penas; y, si son clérigos, príveseles de las dignidades, beneficios y demás cargos; de voz activa y pasiva y del oficio, si son religiosos. (C. 2331).
"Al que, por medio de publicaciones periódicas, discursos públicos o libelos, injurie directa o indirectamente al Romano Pontífice.., y al que promueva aversión encubierta u odio contra sus actos, decisiones o sentencias de los mismos, debe el Ordinario, no sólo a petición de parte, sino también de oficio, obligarlos hasta con censuras, a dar satisfacción y castigarlos con otras penas o penitencias adecuadas, según lo exija la gravedad de la culpa y la reparación del escándalo". (2344).
"Par. 2: A los que conspiren contra la Autoridad del Romano Pontífice, de su Legado o del Ordinario propio, o contra los mandatos legítimos de éstos, y así mismo a los que exciten a los súbditos a desobedecer, castígueseles con censuras u otras penas; y, si son clérigos, príveseles de las dignidades, beneficios y demás cargos; de voz activa y pasiva y del oficio, si son religiosos. (C. 2331).
"Al que, por medio de publicaciones periódicas, discursos públicos o libelos, injurie directa o indirectamente al Romano Pontífice.., y al que promueva aversión encubierta u odio contra sus actos, decisiones o sentencias de los mismos, debe el Ordinario, no sólo a petición de parte, sino también de oficio, obligarlos hasta con censuras, a dar satisfacción y castigarlos con otras penas o penitencias adecuadas, según lo exija la gravedad de la culpa y la reparación del escándalo". (2344).
Por otra parte, la S. Cogregación del Concilio (hoy del Clero) por decreto del 29 de junio de 1950 (AAS. 42 (1950) 601) declaró que automáticamente quedan fuera de la Iglesia "quienes de cualquier modo... directa o indirectamente, maquinan contra las legítimas autoridades eclesiásticas o procuran demoler su autoridad".
Así pues, considerando maduramente todo lo anterior, invocando el nombre de Cristo; teniendo ante los ojos únicamente el bien espiritual de los fieles y ante todo el del mismo Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga, por Nuestra Autoridad ordinaria, vistos los Cánones 2222, Part. 1 y 2223 Prs. 2, 3 y 4, por las presentes Letras:
1) SUSPENDEMOS "A DIVINIS" al Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga a tenor del C. 2279 Par. 2, n. 2, hasta que, quebrantada su contumacia, se retracte de sus injurias, retire, en cuanto le sea posible, su libro de circulación, dé una satisfacción a sus delitos y se atenga con fidelidad y humildad a los mandatos que la Autoridad Elesiástica tenga a bien prescribirle.
2) Declaramos que el Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga HA QUEDADO AUTOMATICAMENTE FUERA DE LA IGLESIA.
3) Declaramos también que fuera del peligro de muerte, el Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga no podrá ser absuelto de la censura declarada en el N. 1, sino por Nos o por aquél a quien deleguemos, a tenor de los Cánones 2245 par. 2 y 2217 par. 1, n. 3; de la censura declarada en el N. 2, previa constancia de arrepentimiento, podrá ser absuelto por aquellos que tengan facultad especial, a tenor del Motu Proprio 'Pastorale Munus", 1, 14 y II, 4.
Dado en la Sala de Gobierno de la Curia del Arzobispado de México, a los dieciocho días del mes de diciembre de Mil Novecientos setenta y uno.
Miguel Darío Cardenal Miranda, Arzobispo Primado de México.
Luis Reynoso Cervantes, Canciller Secretario.
Este es el Decreto, que Su Eminencia Reverendísima y el Secretario Canciller redactaron "caritativamente", "teniendo ante los ojos únicamente el bien espiritual de los fieles y, ante todo, el del mismo Pbro. Joaquín Sáenz Arriaga", por el cual se me declara "automáticamente fuera de la Iglesia" y se me impone la pena de "suspensión a divinis".
Sobre dicho decreto debo, en conciencia, hacer algunas observaciones, bajo juramento de decir la verdad, antes de reproducir mis declaraciones, publicadas en la prensa de México, para precisar mis puntos de vista, pues me creo con derecho de una legítima defensa contra esa pública difamación de los que hoy por hoy tienen el poder en esta Arquidiócesis.
1°—Ante Dios juro que nunca se me había hecho ninguna amonestación, acerca de la obligación impuesta por el Can. 1385; y exijo que se demuestre, con documento firmado por mí, que dicha amonestación se me había hecho de una manera formal. Las declaraciones de Luis Reynoso en la prensa, en las que trató de injuriarme, así como lo que él dijo varias veces, delante de los seminaristas que yo estaba loco y que era una gloria de la Compañía el haberme expulsado, son del todo calumniosas. A su debido tiempo demostraré con documentos que no fue la Compañía la que me echó a mí, sino fui yo el que dejé por voluntad y decisión propia, después de consultar con personas de autoridad, de ciencia, y de santidad reconocida, la Compañía que estaba ya entonces traicionando manifiesta y substancialmente el espíritu y las letras mismas de las Constituciones. Y, además, mis libros anteriormente a las modificaciones ordenadas por Paulo VI al antiguo "Santo Oficio", entre las que se suprimió el índice y ese requisito canónico, siempre tuvieron el "imprimatur" del Excmo. Sr. Pío López, del Excmo. Sr. Don Juan Navarrete y del Excmo. Sr. Don José Gabriel Anaya y Díez de Bonilla.
2°- Se me acusa de que mi libro "contiene una escala de graves injurias, insultos y juicios heréticos'. Creo que ante tan tremendas acusaciones, hubiera sido necesario el que se adujesen siquiera algunas pruebas concretas. Yo entonces hubiera tenido una ocasión de legítima defensa, y hubiera demostrado que el argumento de mi libro es una defensa de la fe de veinte siglos y un ataque no a las personas sino a los errores gravísimos que en mi libro denuncié.
Hechas estas advertencias contra el abuso del poder, la falta de verdad y otras irregularidades, que oportunamente demostraré o demostrarán mis defensores, creo oportuno reproducir ahora mis "Declaraciones sobre la excomunión, la suspensión y demás penas impuestas en el DECRETO, entre los que hay una gravísima difamación y calumnias, delitos sujetos al juicio imparcial de los tribunales no sólo eclesiástico, sino civiles.
MIS DECLARACIONES
1.—Es verdad que Su Eminencia Miguel Darío Miranda, Arzobispo Primado de México, en documento, que me fue entregado en sobre cerrado, el sábado 18 del presente mes y año, me impuso las supremas penas canónicas, que la Iglesia puede imponer a un sacerdote. Es la culminación de un largo Calvario de difamación, de marginación y de otros personales sufrimientos.
2.—Dejando a un lado todas las irregularidades jurídicas, que podrían invalidar una sentencia sin proceso legal alguno, sin intimación formal exigida por el Derecho, etc., etc. es evidente que lo que está aquí en litigio ES Ml LUCHA POR Ml FE CATOLICA. Se quiere nulificar esta lucha por medio de presiones supremas, que hagan vacilar mi debilidad humana y que, al mismo tiempo, me desprestigien ante mis familiares, antes mis amigos, ante tantas almas, a las que, en mi sacerdocio he servido. Pero, sobre las normas jurídicas y sobre las penas canónicas, está, ante mi conciencia, la VERDAD REVELADA.
3.—Debo recordar que, durante más de cuarenta años de trabajos sacerdotales, en los que he dejado mi vida entera, he dado testimonio de mis profundas y arraigadas creencias católicas, que nunca han sabido de claudicaciones, ni componendas con el error. En este punto soy de masiado conocido, no sólo en todo México, sino en el extranjero.
4.—La crisis actual de la Iglesia es un fenómeno impresionante y profundo, que ya no podemos ocultar. En todos los países, en toda la prensa mundial y nacional, en la televisión, en la radio, en las conversaciones familiares y públicas, este es el tema obligado, este es el argumento que ha sembrado la división más honda y catastrófica en la Iglesia. El mismo Sumo Pontífice ha llamado a esta crisis una autodemolición de la Iglesia.
5.—Hay dos campos opuestos, llamados el tradicionalismo y el progresismo. El primero es la postura monolítica de una fe, que se remonta, a través de todos los Papas y todos los Concilios, hasta las fuentes mismas de la Verdad Revelada, el DEPOSITUM FIDEI, que quedó definitivamente cerrado con la muerte del último de los Apóstoles y cuyos manantiales llegan a nosotros por la Sagrada Escritura y la Tradición. Este DEPOSITUM debe la Iglesia custodiar inmutable hasta el fin de los tiempos. El segundo, en cambio, es la "nueva economía del Evangelio" (Paulo VI, 29 de junio 1970), es el llamado "progresismo", el "neomodernismo", la religión de la "apertura, del diálogo", del "aggiornamento", del "ecumenismo". Entre estas dos corrientes no cabe ningún término medio. O estamos en la verdad, o estamos en el error; o estamos con Cristo, o estamos en contra de Cristo.
6.—Yo reconozco, acepto y confieso, privada y públicamente, como parte de mi fe, todo lo que la teología dogmática nos enseña sobre el Primado de Jurisdicción y la prerrogativa de la infalibilidad didáctica, que, para preservar la 'inerrancia" de la Iglesia, dio Cristo a Pedro y a sus legítimos sucesores, los Romanos Pontífices, tal como lo definió, infaliblemente, el Concilio Vaticano I. Reconozco y confieso que su autoridad es suprema y universal, que abarca a todos los obispos, sacerdotes y fieles católicos. Pero, esa autoridad no es despótica, ni arbitraria, según la institución misma de Cristo. Es doctrina común que el Papa puede todo in aedificationem, en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo; pero el Papa no puede nada in destructionem, en la destrucción del Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia.
7.—La lucha, entre las dos tendencias, ya expresadas, que actualmente divide, como indiqué antes, no sólo la Iglesia, sino las comunidades religiosas, las familias y los demás grupos humanos, ha ido manifestándose, con caracteres cada día más dolorosos, en el terreno dogmático, en el terreno moral, en el terreno litúrgico y en el terreno disciplinar. Hemos tenido que plantear la incógnita a nivel de la jerarquía, que, indudablemente, es la responsable de la espantosa confusión, que hay en la Iglesia. Debemos recordar que los poderes divinos, que Cristo dio a los miembros de la jerarquía y que yo sinceramente acepto y confieso, según la doctrina de la Iglesia, no hace ni impecables, ni personalmente infalibles a los legítimos pastores del rebaño.
8.—Pudieran argüirme que es inaudita pretensión el querer constituirme en juez de mis legítimos superiores. A lo que yo respondo: a) No soy el único, en el mundo, ni en México, que piensa como yo en este drama. Conocida es la decidida y brillante literatura del conocido periodista Licenciado René Capistrán Garza y los libros de Manuel Magaña. b) Y recuerdo, además, la advertencia que Cristo nos hace en el Evangelio:"Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros revestidos con pieles de oveja, pero que, por dentro, son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis".
En las cuales palabras del Señor, hay estas cosas que notar: a) Es una advertencia, que, por su naturaleza y universalidad, está dirigida a todos y cada uno de los que habíamos de ser discípulos suyos.
b) En ella Cristo nos anuncia que habrá en su Iglesia falsos pastores; lobos revestidos con pieles de oveja.
c) Nos amonesta para que nos guardemos de ellos.
d) Y nos da la norma para distinguirlos: "por sus frutos los conoceréis".
b) En ella Cristo nos anuncia que habrá en su Iglesia falsos pastores; lobos revestidos con pieles de oveja.
c) Nos amonesta para que nos guardemos de ellos.
d) Y nos da la norma para distinguirlos: "por sus frutos los conoceréis".
9.—Ante el derrumbe, que estamos viendo; ante esa hemorragia de veinte mil sacerdotes, que, en estos años postconciliares, se han casado; ante las prédicas inauditas, que hoy se escuchan en casi todas las iglesias y que están destruyendo la piedad, la vida cristiana, la misma fe del pueblo, tenemos que confesar que esos hundimientos no son el producto de las flaquezas humanas, sino que, faltando el fundamento inconmovible, estamos edificando sobre arena movediza. LA CRISIS DEL MUNDO ACTUAL ES, ANTE TODO, UNA CRISIS DE FE.
10.—El que la autoridad, abusando del poder, quiera imponernos por la fuerza las opiniones, que no son la doctrina del Evangelio eterno, no viene a hacer que el error sea verdad, ni la verdad sea error. A Cristo le condenaron a muerte las legítimas autoridades. Aparentemente triunfaron; pero su Resurrección es el triunfo eterno de Cristo y el fundamento de nuestra fe y de nuestras esperanzas.
11 .—Como mexicano y latinoamericano condeno, además, la postura socio-política del "progresismo", que ha fomentado la revolución y la violencia, conspirando contra la estabilidad de los legítimos gobiernos, con el pretexto de hacer un cambio audaz y completo de todas las estructuras. El caso de Camilo Torres Restrepo, sacerdote colombiano; el caso de Cuba, Chile y Bolivia son sintomáticos y emblemáticos. Nuestra misión sacerdotal, la misión de la Iglesia no es la de hacer guerrillas, ni fomentar conflictos estudiantiles, aunque sea con pretexto de "autenticidad", de "compromiso", de "nuevo testimonio".
12.—Termino estas declaraciones, haciendo una pública, solemne y, con la gracia de Dios, inconmovible profesión de fe, de la fe de mi bautismo, de la fe de mis antepasados, la fe de eterna salvación, la fe de mi sacerdocio, que nadie en el mundo puede quitarme. Acepto con gusto y como expiación de mis humanas debilidades, que reconozco y lloro en la presencia de mi Dios, esta pública humillación, esta enorme difamación, que el Señor quiere que yo tenga como una participación en el cáliz amargo de su Pasión bendita.
Si la situación interna de la Iglesia fuera la normal yo me reservaría para defenderme según derecho. Pero, en la situación presente, defenderme en derecho, significaría apelar precisamente a quien en tal caso sería ¡uez y parte.
México, D. F. 21 de diciembre de 1971.
Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga.
Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga.
Estas declaraciones, que escribí con lágrimas y con sangre de mi pecho, explican ante la gente, que no esté comprometida, que no haya claudicado, que no esté inficionada por los gérmenes letales del progresismo triunfante, mi postura invariable, porque estoy convencido, ya lo he dicho, que ES NECESARIO OBEDECER A DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES, quienquiera que ellos sean. Algún amigo me escribió suplicándome una retractación, para evitar el escándalo. Lo mismo, estoy seguro, le pidieron a Cristo sus mismos apóstoles, que no comprendían el camino del sufrimiento. Si yo me retractase, obraría contra mi conciencia; obraría como cobarde; obraría como los malos hijos, que se avergüenzan de sus padres, cuando los ven en la pobreza, en la humillación, en la desgracia. De mi actitud presente, estoy convencido, depende mi eterna salvación. Y, con la gracia de Dios, estoy dispuesto a subir a la cruz y a dar mi sangre y mi vida por confesar y defender a mi Maestro. ¡Hasta la muerte, Señor; hasta la muerte; hasta derramar la última gota de mi sangre!
UN PROCESO DEGRADANTE
La Documentación Católica del 5 de septiembre de 1971, bajo la rúbrica de Actos de la Santa Sede, la Congregación para la Doctrina de la Fe publica "Las Normas para instruir en las curias diocesanas y religiosas las causas de reducción al estado laical, con dispensa de las obligaciones propias de la ordenación sacerdotal", seguidas de una Carta circular del cardenal Seper a los obispos y superiores religiosos. (DC., pp. 764-768). Se trata de los sacerdotes secularizados.
La carta circular fija la cronología del asunto y las responsabilidades. Con manifiesta mala intención, parece querer mezclar en el documento a Pío XII en estas decisiones; pero los datos que aporta se refieren en realidad a Paulo VI y solamente a Paulo VI, que es e! autor de una legislación, de la cual podemos decir que es la explicación y la causa de esa espantosa hemorragia de las deserciones sacerdotales. Casos dolorosos siempre ha habido, mas Roma los solucionaba con secreto, con justicia y también con misericordia. Es Paulo VI, quien eleva la dimisión sacerdotal a la altura de una institución lícita y honrosa. Desde el 2 de febrero de 1964 —apenas habían pasado siete meses de su coronación— él crió una Comisión especial dedicada a reducir al estado laical, con dispensas de votos y, desde luego, del celibato a todos los sacerdotes, regulares o seculares, que se hubieran cansado de servir al Señor y deseasen gozar los deleites del tálamo. El solo establecimiento de esa Comisión significaba ya una tentación para los desdichados sacerdotes, que se hallaban en dificultades. Desde entonces las soliditudes de reducción al estado laical empezaron a multiplicarse en números cada vez más numerosos y alarmantes. Mientras tanto las campañas de prensa —como la que en México desarrolló con frenesí inusitado al Reverendísimo Enrique Maza, S.J., empezaron a convencer a los fieles y aún a los mismos sacerdotes de que, después del Concilio Vaticano II, el colgar los hábitos y el enredarse en líos amorosos con una mujer había dejado de ser pecado para los sacerdotes y religiosos o religiosas.
El 24 de junio de 1967, la encíclica "Sacerdotalis Caelibatus" fue saludada con entusiasmo por todos los tradicionalistas, como si hubiera sido un acto de resistencia heroica del Papa, una decisión suprema suya para detener la creciente deserción de los sacerdotes, que seguían, guiados incluso por algunos obispos, pugnando por la abolición del celibato, o por la implantación del celibato opcional. Yo no osé, entonces, contradecir a mis amigos, a los que creí desde luego bien intencionados. Pero, la carta del cardenal Seper pone en evidencia, como nosotros lo habíamos presentido en la misma encíclica, la decisión práctica y efectiva, que cautelosamente tenía ese documento de Paulo VI: el "Papa", después de reafirmar el celibato, en principio, abre las puertas, para librar misericordiosamente a aquellos sacerdotes, para quienes fuese ya una carga insoportable el cumplimiento de sus compromisos y sagradas obligaciones para con Dios.
La consecuencia de esta ambigua actitud del pontífice fue, muy pronto, un considerable recargo en las curias episcopales, donde se fueron acumulando los expedientes numerosísimos de esas lamentables peticiones de los sacerdotes, que deseaban gozar de las facilidades de ser reducidos al estado laical. Numerosos obispos, participando en esa misericordiosa actitud del pontífice, empezaron a pedir que, simplificados los procedimientos, los procesos se redujesen, para abreviar la concesión de la ansiada dispensa de los votos, según afirma Seper en su documento. En vista de esto, el 3 de diciembre de 1969, después de la experiencia de millares de casos que le habían sido presentados, la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe (por qué ella, sino para desacreditarla y distraerla de sus obligaciones esenciales?) decretó la abolición del procedimiento lento y complejo de 1964, para sustituirlo por nuevas normas "que fueron sometidas, el 14 de diciembre de 1970, al Santo Padre, quien se dignó aprobarlas".
La Carta del cardenal Seper es del 13 de febrero; el conjunto de estas nuevas normas y dicha carta aparecieron en el "Acta Apostolicae Sedis" el 30 de abril; pero se le dio amplia publicidad, como por una mera coincidencia, un mes antes de la inauguración del Sínodo, que debía tratar precisamente el tema sacerdotal y la cuestión del celibato, al parecer ya cerrado por la famosa encíclica de Paulo VI. La Carta del cardenal Seper y las nuevas normas para resolver tan grave problema nos dejan ver bien a las claras la intención que el actual Subprefecto del antiguo Santo Oficio persigue, al dar las máximas facilidades a los sacerdotes que desean ser reducidos al estado laical.
En lugar de un proceso judicial, hecho por un tribunal diocesano, se exige ahora "una simple encuesta", que reclama menos rigor jurídico. Esta encuesta "se basa más bien sobre criterios pastorales y se desarrolla más simplemente". Seper añade: "Pero, que se entienda bien que esta encuesta debe conducir al conocimiento de la verdad objetiva". ¡Oh candorosa sencillez de Su Eminencia!
Completos ya los expedientes, los casos podrán ser resueltos con mayor rapidez. Si los dictámenes son favorables, "se pedirá en seguida al Santo Padre la dispensa de guardar el celibato. Una vez concedida esta dispensa, el documento de liberación será enviado rápidamente". ¡Rápidamente! ¡Rápidamente! ¡La Iglesia corre en conceder la autorización, la justificación de la sacrílega unión de los descarriados e infieles sacerdotes del Señor!
La obligación, hasta esta fecha tan estricta, de guardar el más completo silencio acerca de la dispensa y de la celebración canónica del casamiento "puede ahora ser dispensada por el obispo o el superior, si no hay pe!igro de escándalo".
He aquí lo esencial del nuevo procedimiento, puesto en conocimiento de todos los interesados: "Se vuelve práctico y fácil, para cualquier sacerdote o para cualquier religioso obtener de su obispo o de su superior la libertad para tomar esposa canónicamente". Y, como nada, en el texto jurídico, contiene la menor alusión a una pásible negafiva a la demanda, por parte de la autoridad episcopal, pontifical o de los superiores religiosos, todo el mundo comprende que el procedimiento requerido no es sino una mera formalidad o, para decirlo claramente, una ficción jurídica, cuya finalidad no puede ser otra que abrir de par en par las puertas para la celebración solemne y pública del matrimonio de los presbíteros u obispos, que lo deseen.
Sin embargo, para salvar la respetabilidad de la Iglesia y, la buena conciencia de sus pastores, la autoridad precisa que "ellas deben sentirse gravemente ligadas por el muy serio deber —el cual el Sumo Pontífice es el primero en reconocer— de tratar de disuadir, cuanto en su poder esté, a los sacerdotes tentados a dejar su vocación, a fin de que ellos traten de vencer sus personalse dificultades". No sé si mis lectores sientan como yo la nausea que una tal hipocresía provoca. Para disuadir a estos pobres sacerdotes lo primero que debía hacerse es cerrar el camino fácil, abierto con innegable descaro por el documento de Seper. Lejos de esto, el Soberano Pontífice hace saber al mundo entero, con lujo de pormenores, las modificaciones, que él acaba de hacer, para tornar más expedito y fácil la reducción de los sacerdotes al estado laical. "Se ensayará, como es deber de la jerarquía, llevar a los sacerdotes, que están en dificultades, por el camino de su deber. PERO —siempre el pero— esos sacerdotes saben de antemano que el Papa les concederá al fin la libertad para proceder como les plazca, después de haber simulado esa débil resistencia.
Un proceso deshonroso, humillante y descorazonante.
Así que el sacerdote que ha decidido casarse, sabe que su obispo le obtendrá con certeza la dispensa de sus compromisos con Dios; pero, para que "su expediente esté completo, a fin de obtener una rápida solución de Roma, el obispo debe multiplicar las tentativas, para ayudar a solicitante a sobrepasar las difiultades en que se encuentra, por ejemplo, cambiándole de lugar, donde está expuesto al peligro y, según las circunstancias del caso, pidiendo la ayuda de sus hermanos en el sacerdocio, de sus padres, de sus amigos, de los médicos y de los psiquiatras o de los psicólogos.
Pero, el sacerdote, que ha tomado ya la resolución de pedir la reducción al estado laical, no está en condiciones para recibir y sacar una ventaja de estos paliativos, que no tienen para él otro sentido que la necesidad de someterse a esta serie de trabas, vergonzosas, humillantes y, en cierto modo, injuriosas, antes de alcanzar su libertad completa. El procedimiento, en realidad, esta encaminado, según la ha declarado el cardenal Seper, a apresurar la solución. Es de imaginar, con qué sentimientos, el sacerdote, tentado por su pasión y aguijoneado por esos atropellos, va a someterse a la solicitud maternal de su obispo. Humillado, amargado, descorazonado, sabe que es menester pasar por esa nueva jurisprudencia para obtener cuanto antes su billete de salida.
Esto no es nada. "Si todos sus esfuerzos resultan vanos", como se sobreentiende, "interrogaciones, documentos, disposiciones de los textos, informes de los expertos, certificados de psiquiatras o psicólogos y otras personas, permitirán descubrir" si la solicitud del infeliz sacerdote se funda o no se funda en la verdad. ¿Cuál verdad, Dios mío, en semejante urgencia? Ahí no hay otra cosa que descubrir que la terrible y lamentable verdad, tan antigua y vergonzosa como el mundo, de dos seres humanos que se encuentran y se aman, en la carne y en el pecado. ¿Por qué martirizarlos de este modo? Aceptad o rechazad, pero no los torturéis!
La jurisprudencia postconciliar no ha dicho su última palabra. ¡Hay que cubrir las formas! No se va a abandonar a esos desdichados. El clero, del cual ellos definitivamente van a separarse, debe aparentar compasión, interés, deseo de salvarlos. Es necesario hacer una minuciosa interrogación "sobre las causas y las circunstancias y dificultades de los solicitantes: enfermedad, falta de madurez física o psíquica, faltas contra el sexto mandamiento de la ley de Dios antes de la ordenación, disolución de costumbrés, etc. etc.". El solicitante, según la naturaleza de su caso y en la medida que el obispo piensa que es útil, deberá someterse a exámenes de especialistas (médicos, psicólogos, psiquiatras). A estos desdichados no se les permitirá casarse sino después de haberles hecho pasar un proceso verbal, no sólo delante de clérigos, sino de seglares de todas las mancillas pasadas y presentes de su pobre carne pecadora. Pero, no los olvidéis. Los que les harán confesar sus íntimas miserias saben muy bien que todas estas terribles humillaciones, esta autodifamación no conducirá a nada, nada, nada, porque todo está encaminado a... apresurar el expediente.
Cuando el sacerdote haya recibido, al fin, su documento de salida, con todos los requisitos, antes expuestos, ¿lo dejará en paz la Iglesia postconciliar? ¡No! ¡No! Esa Iglesia postconciliar tiene necesidad de salvaguardar las apariencias, de conservar su rostro. Por lo tanto: 1) El sacerdote-esposo debe, por propia iniciativa, "alejarse de los lugares donde su estado sacerdotal es conocido", a menos que su obispo no le haga la gracia de pensar "que en ese caso, la presencia del sacerdote casado no es para nadie motivo de escándalo. 2) "La celebración del casamiento canónico se realizará sin pompa, ni solemnidad alguna, sin testigo o, si es necesario, con la presencia de sólo dos testigos. Las actas no se conservarán en los archivos secretos de la Curia. ¡Cómo si tratase de un apestado contagioso! 3) Toca al obispo, en cuyas manos ha caído el desdichado totalmente, determinar en qué medida. la dispensa de estos matrimonios deberá conservarse secreta "o, si se puede, con las precauciones requeridas o deseadas, .comunicarla a los parientes, a los amigos, a los, servidores o empleados del demandante, de tal suerte que queden salvaguardados el buen nombre y los intereses económicos o sociales inherentes al nuevo estado del sacerdote-esposo, laico casado". Así, a merced del episcopado, el hombre deberá todavía estar agradecido a esta maternal, Iglesia postconciliar, porque obispo o superior seguirán con paternal atención y pastoral solicitud (¡!) a estos sacerdotes y, en la medida de lo posible los ayudarán a tener lo necesario para vivir convenientemente". "El Santo Padre, precisa la carta, ha confirmado estas ultimas normas de una manera particular". ¡Y bien!...
Ahora supongamos que ese sacerdote "no cumpla con el compromiso de evitar el escándalo y haga pública su situación, para provocarlo, por la prensa por la televisión y otros medios semejantes con la intención deliberada de despreciar la santidad del sacerdocio, los Ordinarios competentes tendrán el derecho de..."
¡Adivinad de qué! ¡Soy cándido todavía! ¡Lei por adelantado! ¡Oh, cómo conozco mal a esta Iglesia postconciliar! Tendrán el derecho "de dar a conocer" que el sacerdote en cuestión ha sido reducido a estado laical y dispensado de sus votos, porque la Iglesia lo ha considerado como inepto para el ejercicio de su sacerdocio. Pero, señor cardenal, ¿no es esto una mentira? Una enorme y grosera tergiversación de la verdad por las autoridades de la Iglesia. No es Ella quien le rechazó; Ella hizo todo lo que pudo para retener a ese infeliz sacerdote. Es él, quien hizo, cuanto estuvo en su mano para abandonar su estado sacerdotal. ¿Miente el obispo? Bien, mis buenos amigos en este caso el Papa permite mentir, para salvar la reputación de una Iglesia que traiciona a Dios, sin que nadie se atreva a sospecharlo.
Ved en qué círculo vicioso Paulo VI ha encerrado a los obispos, a la Sagrada Congregación y a la misma Sede Apostólica; desdichado Paulo VI "a quién pertenece —a él solamente— decidir si se debe no la dispensa pedida al sacerdote infiel". El la ha venido otorgando hace seis años y alcanza ya la cifra de veinte mil veces, es decir, ¡al rededor de diez veces por dos mil días!¡El pan cotidiano, pan de amargura! ¡Diez fracasados por día!...
En consecuencia, todo había sido concertado para que el Sínodo pidiese lo abolición de este procedimiento, grande en su puerta, pero estrecho, espantoso, odioso en sus caminos. ¡Lástima! ¡Desgraciadamente esto no servira para volver a la Santa Iglesia preconciliar! Sino para autorizar a cada uno, sin traba alguna, a secularizarse, a casarse, según su fantasía y sus pasiones. Nunca se recuperará lo que se ha perdido. La Iglesia de Paulo VI, después de siete años, se ha hecho cómplice del satánico abandono del celibato y de la consagración virginal de sus hijos e hijas predilectos.
¿Por qué, me diréis, todas esas complicaciones si, al fin, el Papa autoriza siempre a todo sacerdote que le pida la dispensa para casarse? La respuesta es sencilla. ANTES, esos obstáculos tenían sentido. Emanaban de una voluntad absoluta de no constituirse cómplice de un perjurio; y tan absurda investigación debía terminar, normalmente, en una negación de la dispensa y en una conminación dirigida al desdichado para permanecer fiel a sus compromisos sagrados. DESPUES DEL VATICANO II, esto no tiene sentido, porque el hombre es libre y vive aquí en la tierra para gozar de una felicidad completa. Una legislación así anterior al Vaticano II ha sido abolida; revela otro espíritu. La conservan todavía por no provocar el escándalo del pueblo, para tranquilizar las conciencias. El obispo deja al Papa la decisión y su responsabilidad y el Papa decide teniendo en cuenta la seriedad de la averiguación. Mas, la sola manera de reprimir, de reprobar, de poner término a esta escandalosa hemorragia sacerdotal es recordar los Derechos de Dios, que prohibe toda deserción y recordar la fidelidad debida por todo hombre a sus juramentos, Ahora bien, de esto no hay una palabra en esta ley extraña.
Un proceso innoble de eliminación de los no conformistas.
Hay un séptimo artículo. ¡Todavía un séptimo artículo! Leyéndolo, sentí apoderarse de mí una angustia terrible. Y temblé por los últimos sacerdotes valientes, entregados por Roma a la venganza episcopal. He aquí lo que dice: VII Caso en que se procede de oficio. Juzgando iguales todas las cosas, las presentes normas, relacionadas con los casos, en los cuales los sacerdotes pidan espontáneamente, la reducción al estado laico, con dispensa de las obligaciones inherentes a la ordenación sagrada, se deben aplicar igualmente a los casos en los cuales los sacerdotes, en relación a la perversidad de su vida, o errores doctrinales o cualquier otra cousa grave, después de la averiguación necesaria, sean considerados dignos de ser reducidos al estado laical y, al mismo tiempo, por misericordia, ser dispensados de sus votos, para que no caigan en la condenación eterna. Este texto es espantoso, extraordinariamente espantoso. Constituye la ley más criminal y más inicua, que hayan dictado jamás los hombres: ley de sospechas, ley que ninguna sociedad civilizada, en la historia, ha jamás promulgado. Hemos visto con qué mansedumbre, por no decir cobardía la Santa Sede ha abandonado la defensa de los Derechos de Dios, de los cuales no ha hecho mención una sola vez en sus normas, para conceder a los malos sacerdotes todas las facilidades en su reducción al estado laico. Y, después de este "visto bueno", piensa que debe aplicar, dando por buenas todas las cosas, idéntica sanción a los sacerdotes que ni por asomo lo han pedido, pero a quienes la Iglesia se la va a imponer. Se obligará a los sacerdotes de la resistencia a casarse, pero sin proceso alguno; se les degradará; se, les va a empujar a la caída. Se les colocará fuera del sacerdocio, a pesar de ellos, y para que vueltos al mundo no vivan en pecado, se les dispensará del celibato y se les obligará a casar.
La mansedumbre de la Iglesia se transforma en ferocidad. ¿Contra quiénes? Contra los sacerdotes, que parecen dignos, pero que "después de la averiguación necesaria", por sus errores doctrinales o por otra causa grave o por la perversión de su vida". Examinemos esta descripción. Esos sacerdotes aparentemente son culpables. ¿De qué? ¿Con su grey? ¿Con sus compañeros? ¿Con los Concilios Pastorales? ¿Con su obispo? Y ¿qué significa esa investigación necesaria? ¿Se trata todavía de la 'sencilla investigación", de la cual el cardenal decía que ésta no es un proceso judicial levantado por un tribunal, que "ella tiene menos rigor jurídico", que ella se desarrolla de una manera sencilla? Se comprende que Roma cierre una investigación, cuando trata de malbaratar el "celibato" de un sacerdote ya renegado. De todos modos esto es una complicidad con el crimen. Pero malbaratar "en una simple averiguación", como una mera formalidad el proceso de un sacerdote, al cual se quiere echar fuera y despojarle de su dignidad, ¡esto no tiene nombre!
Esta Iglesia del Vaticano II, que no condena a persona alguna, súbitamente, sin el menor embarazo, sin tener en mente las garantías jurídicas, ni el mínimo derecho penal, arma al obispo, contra sus sacerdotes y lanza la más infamante sanción, que toca a sola la persona, sin condenarla falta... Y ¿por cuáles crímenes? "Vida perversa, errores doctrinales, ó alguna otra falta grave". Fijaos en ésto: "alguna otra falta grave". Es fácil comprender lo qué esto significa: celebrar todavía el Santo Sacrificio, según el rito de San Pío V, predicar siempre el renunciamiento y la cruz, criticar al Papa, rechazar el Concilio Vaticano II y la Pastoral de Conjunto; ved los "asuntos graves". En el futuro, los Consejos Pastorales, compuestos por militantes del progresismo y del socialismo, erigidos en tribunales populares, condenarán a los sacerdotes no conformistas a la degradación, la reducción al estado laico; y el obispo no tendrá sino que enviar el expediente a Roma, un expediente bien completo, para que el asunto camine aprisa. La prueba de la intención del legislador, que no pretende castigar a los verdaderos apóstatas, herejes o cismáticos —que, por otra parte, ya gozan de toda clase de honores y distinciones en la Iglesia— es la última frase de esta ley: "serán, al mismo tiempo, dispensados, por misericordia, para que no incurran en la condenación eterna".
Si se tratara de sacerdotes depravados, en materia de fe o de costumbres, ¿para que sirve esa misericordia, en medio de ese naufragio total; para que sirve la dispensa de sus votós y la autorización de tomar mujer? Ellos, por una parte, no sienten tales escrúpulos y la Iglesia, por otra parte, no puede imaginar que su boleta de casamiento sea suficiente para abrirles las puertas del cielo a esos empedernidos pecadores...
Pero, si se trata de nosotros, si Paulo VI quiere lanzar por medio de la Congregación del cardenal Seper, a los obispos y superiores el fuego lento para medio de la reducción al estado laico, tambien eficaz aunque menos difícil de justificar que una Paulo VI quiere confundirnos con el rebaño secularizado, entonces la certeza de nuestra eterna salvación se hace más grande; porque precisamente somos asi tratados por nuestra lucha por la causa de Dios, por la resistencia que hemos puesto y seguiremos poniendo a la subversión y autodemolición de la Iglesia de Cristo. Y, para hacernos admitir esta infame sanción, pretenden tranquilizarnos con nuestra eterna salvación, facilitándonos nuestra infidelidad a Dios.
Me pregunto con tristeza si esta extraña misericordia "que consiste en meter una mujer en la vida de un sacerdote", que no lo deseaba, no es, en realidad una tentativa de corrupción de parte de Roma, con los sacerdotes que se oponen a su reforma. Con el fin de hacernos abandonar el combate, nos presentan los atractivos carnales de una mujer.
¿Me equivoco? Quisiera equivocarme. Que me desmientan, si pueden. Recuerdo a un obispo francés, cuyas palabras a los enemigos de la Iglesia, que fueron a verle para difamar a uno de sus mejores sacerdotes, acusándole de los peores crímenes, sin consistencia, ni prueba alguna, fueron éstas: "Estad tranquilos; lo reduciremo al estado laico". Yo había afirmado a ese ¡oven sacerdote que su obispo no tenía poder para eso: no se podía arrojar contra su voluntad un sacerdote al mundo... ¡Roma lo autorizó en la actualidad! Pero, el obispo, tomando el papel de abogado del diablo, podrá añadir: "No os quejéis; Nos os dispensamos del celibato, podéis casaros". Así digo, mientras exista ese artículo 7, Satanás estará en la casa. Y si algún obispo usa semejante privilegio de desechar a alguno de sus sacerdotes, en los que los ángeles contemplan el rostro de Dios, por crimen de su fidelidad a la fe, más valdría a ese obispo no haber jamás nacido. ¡Que Dios libre a su Iglesia de tales abominaciones!.Abbé George de Nantes.
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