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sábado, 26 de octubre de 2013

Del bautismo de fetos abortivos.

Artículo III Del bautismo de fetos abortivos.

     13. Precisión de los términos.—14. Obligación de bautizar.—15. La infusión del alma.—16. Las molas.—17. Modo de administrar el bautismo.—18. Prevenciones contra los abortos.

     13. Precisión de los términos.—Hemos tratado de los niños o infantes, entendiendo por tales los que nacen en condiciones de viabilidad fuera del claustro materno. Vamos a tratar ahora de los fetos; esto es, de aquellos seres humanos que, más bien que nacer, se dice que salen expulsados o desprendidos del útero antes del tiempo que comúnmente está considerado como la línea divisoria entre los viables y no viables. Este tiempo es de siete meses (Pablo Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. IX, tít. II, núm. 8). Los que salen a luz después del último mes de gestación se dicen infantes, y el acto de salir se llama parto, si bien puede ser prematuro (si ocurre antes del término ordinario, que es de nueve meses). Aquellos que vienen al mundo antes del séptimo mes son fetos, y su expulsión se llama aborto (Prümmer, O. P.: Theologiae moralis, vol. III, pág. 100.—J. Pijiula, S. J.: ¿Es lícito el aborto?, pág. 1 año 1934). Todavía se puede precisar más y distinguir el feto del embrión, que, según Antonelli (Ob. cit., núm. 390), dícese el ser humano desde la concepción hasta que adquiere foma humana, lo cual ocurre hacia los cuarenta dias.
     14. Obligación de bautizarlos.—La obligación de bautizar estos fetos es la misma que hemos encarecido respecto de los recién nacidos, con la circunstancia de que los fetos, en su misma expulsión del útero, de forma violenta, y en su debilidad, que constituyen un peligro de muerte, tienen los títulos de la urgencia para conferirles el bautismo sin pérdida de momento. Dice el canon 747 del Código de Derecho Canónico: «Se ha de procurar que todos los fetos abortivos, cualquiera que sea el tiempo en que salen a luz, sean bautizados, en forma absoluta, si ciertamente viven; bajo condición, si se duda de su vida.» No hay duda, pues, que todos los fetos, incluso los embriones, son sujetos capaces del bautismo, y que hay que conferírselo. Lo mismo da que el aborto sea espontáneo que provocado. Toda vez que se verifique, contra razón y justicia, el aborto directo, sea el criminal, sea el llamado terapéutico, la obligación de bautizar subsiste. Ya que se cometa un atentado contra la vida del feto, no se le prive también de la gracia bautismal, que es la vida espiritual del alma.
     15. Infusión del alma.—A nadie debe extrañar que la Iglesia trate como a hombres y mande bautizar a los fetos, puesto que es doctrina comúnmente admitida que el alma racional se infunde al cuerpo en el primer instante de la concepción. Opinaron Aristóteles y Plinio que la infusión del alma al cuerpo tiene lugar el día cuadragésimo de la concepción, si se trata de varón, y a los ochenta días, si de hembra. Hipócrates y Galeno enseñaron que el feto recibía el alma cuando el cuerpo estaba perfectamente formado, lo que, según ellos, ocurría a los treinta días en los varones y a los cuarenta y dos en las hembras. Otros limites han propuesto diversos autores. Opinión de Platón, Asclepíades, Protágoras y muchos estoicos, parece haber sido que el cuerpo humano recibe el alma al tiempo de nacer y cuando empieza a respirar (
P. Zacchías, ob. cit., lib. I, q. 1), núms 19-24.—Cangiamila, ob. cit. lib. I. capítulos VI y VIII.—Antonelli, ob. cit., vol. I, cap. XIX, núms. 251 y sigs.). La que prevaleció sobre todas las sentencias ha sido la de Aristóteles, que, incluso, ha tenido reflejo en las leyes civiles y eclesiásticas a los efectos de las penas impuestas a los que procuran el aborto, que eran menores para los que daban muerte al feto inanimado (Zacchías, ob. cit. y loe. cit.). No faltaron, sin embargo, voces que se opusieron a esa distinción. Así, San Basilio fué de parecer que el alma se infundía en el primer instante de la concepción. Tal fué también la opinión de San Gregorio Niseno y la de San Cesáreo. En la primera mitad del siglo xvii el insigne Pablo Zacchías sostuvo con abundantísimas razones esta misma opinión El también citado Cangiamila la defendió a principios del siglo XVIII en su famosa Embriología Sagrada. Hasta el siglo XIX, no obstante, la opinión aristotélica dominó el campo de la ciencia. En nuestra edad, como antes decimos, es más comúnmente admitida, como más conforme a la Filosofía y a los estudios realizados por la Embriología, la opinión que afirma la infusión del alma en el mismo instante de la unión de los dos pronúcleos, que es el de la fecundación.
     En efecto; apenas ésta se verifica, comienza un proceso evolutivo que se caracteriza por nutrición, aumento, movimiento y vida, todo lo cual, en sana filosofía, requiere un principio vital, que se llama alma, y ésta única, y ésta racional, toda vez que es la propia del hombre, y repugna admitir diversidad de almas en la forma sucesiva que enseñaba Aristóteles (
Zacchías, ob. cit., lib. IX, tít. I, q. 5, núms. 101-103.—Doctor SURBEL: La moral en sus relaciones con la Medicina y la higiene, pág. 290. Traducción española. Barcelona, 1937.—De la dependencia entre la cuestión del bautismo de los fetos abortivos y la de su animación, con alma racional, y su reflejo en el canon 747, trata ampliamente y con profusión de doctrina, el Padre C. PUJOL, S. J., en tres artículos de la Revista Española de Derecho Canónico (septiembre-diciembre de 1946, enero-abril y septiembre-diciembre de 1947). A hacer más sólida esta conclusión contribuye la Embriología. Dice, pues, ésta que, establecida la unión entre los dos elementos de la generación, el óvulo empieza a sufrir profundas transformaciones: primero, en dos células; después, en cuatro, y así sucesivamente, hasta que, a través de un proceso biológico, aparecen todos y cada uno de los órganos del cuerpo. Esta multiplicación supone nutrición y vida, y, por tanto, alma racional, que es la que realiza las funciones vegetativas, las sensoriales y, por último, las intelectivas, a medida que los órganos corporales se van desarrollando y perfeccionando.
     16. Las molas.—Para conocer si lo que se arroja en un mal parto o al principio de un embarazo es un embrión que debe ser bautizado o una mola, dice Cangiamila:
     «Se debe examinar con atención lo que echa una mujer en un mal parto, aunque no abulte sino como un grano de cebada o como una hormiga, etc. Cuando el feto por razón de su debilidad no ha podido romper le membrana y salir por sí mismo, si esta membrana es de un color que tira a blanco, semejante a los intestinos, de figura oval, y cede a la Impresión del dedo que la toca, en este caso se puede creer que es un feto y no una mola, y se le puede administrar el bautismo. Si... es una carne informe, pintada de venas negruzcas y sanguíneas, áspera y dura al tacto, o tiene pintas de diferentes colores, en tal caso se puede creer que no es otra cosa que una mola» (
Cangiamila, ob. cit., cap. IX, lib. I.—Antonelli, ob. cit., vol. III, núm. 39.— Doctor Surbel : La moral en sus relaciones con la Medicina y la higiene, pág. 299).     17. Modo de administrar el bautismo.—Claro es que, si no se puede resolver la duda, ya porque se carezca de conocimientos técnicos, ya porque el caso ofrezca verdadera duda, no conviene dejar de bautizar al supuesto feto bajo condición: «Si eres capaz, yo te bautizo etc. Aun en el caso de verdadero feto, acaso no será posible apreciar señales ciertas de vida: pulsaciones del corazón, algún movimiento; en este caso, la administración del bautismo también debe ser condicionada: «Si vives, yo te bautizo», etc. Ni conviene la demora en el estado de duda, porque el alma del feto está en trance de perderse para el cielo, si es que aún alienta un soplo de vida en el cuerpo diminuto.
     En cuanto al modo de bautizar al feto, si sale separado de las secundinas, y se distingue la cabeza, sobre ella se derramará el agua bautismal; pero si nace envuelto en sus membranas, puesto que la membrana exterior no nace del óvulo y, de consiguiente, no pertenece al feto, no debe conferirse el bautismo en el óvulo cerrado. Opinaba Cangiamila que, para no exponerse a perder el tiempo, debía bautizarse sub conditione, sobre esa membrana exterior, sin perjuicio de romperla después y volver a conferir el bautismo, también bajo condición (
Cangiamila, ob. cit., cap. IX, pág. 58). Pero puesto que esa membrana, como hemos dicho, no pertenece al feto, creen con razón Capellmann (Medicina pastoral, pág. 241) y Antonelli (Ob. cit., pág. 263. núm. 398. En toda esta cuestión, puede consultarse con provecho Merkelbach: Summa theologiae moralis, 111, núms. 157-160. Edic. Develé, 1947) que no debe administrase sobre ella el bautismo, porque seria nulo.
     «SI al abrir el óvulo—dice Capellmann—se procede con cautela, y si el líquido amniótico no se deja, por negligencia, salir de repente, sino con lentitud, el aire que penetre no matará el feto, aunque éste sea muy pequeño. En tales circunstancias, no debe perderse el tiempo averiguando las señales de vida, sino que si el óvulo es reciente (con su color natural, no putrefacto), y el feto blanco (no gris o parduzco), una vez abierto aquél, al momento debe conferirse el bautismo bajo condición («si capax es»). Es consejo muy acertado y útil para los que no estén versados suficientemente en estas cosas, que confieran el bautismo por Inmersión, de manera que rasgando la envoltura del feto sobre el agua o dentro de ella, pronuncien al momento la forma del bautismo: «Si eres capaz, yo», etc. Tómese, pues, con los dedos pulgar e índice de ambas manos, alguna doblez de la envoltura del embrión y rómpase de manera que se dé salida a lo contenido en aquélla, para que el agua bautismal lo bañe por entero. Terminada la fórmula sacramental, se retira el feto. SI se hace de este modo, se evitará también que el aire impresione al embrión, lo cual tanto temen algunos.»
     18. Prevenciones contra los abortos.—Como se ve, el bautismo de los fetos ofrece dificultades. Como, por otra parte, los abortos son muy frecuentes y no parece existir un verdadero ambiente en favor del bautismo a dichos fetos que, por ignorancia o mala voluntad, se arrojan con la sangre que procede de la hemorragia en el sitio de las inmundicias, a la clase médica le incumbe el deber de aminorar cuanto sea posible el número de abortos, corrigiendo preventivamente los defectos que puedan motivarlos y contribuyendo a formar la conciencia de las que se sientan madres, recordándoles que desde entonces son verdaderas madres y, por lo mismo, les incumben todas las obligaciones de tales, la primera de las cuales es poner todos los medios prudenciales para llevar a término el fruto que las eleva a la dignidad materna. Por consiguiente, han de evitar cuidadosamente todo aquello que pueda ocasionar la muerte y desprendimiento del tesoro de sus entrañas; como son saltos y movimientos bruscos, bailes, contusiones en el vientre, extraordinarias fatigas, acaloramientos, insolaciones, tomar helados sin prudencia, hacer largos viajes, dejarse arrebatar de pasiones fuertes o violentas, de pena y alegría que perturben el sistema nervioso, etc. Que sepan también que el aborto, aunque sea espontáneo, suele ser una cosa dañosa y a veces de gran peligro.
     P. Pujiula: ¿Es lícito el aborto?, pás. 7 y siga. También deben estar advertidos los fieles de la obligación de dar sepultura eclesiástica a los fetos, aunque sólo hayan recibido bautismo condicionado. Los no bautizados no pueden recibir dicha sepultura eclesiástica, sino que deben ser sepultados en tierra profana (can. 1.239).—Ferreres: Tesoro del sacerdote, II, núm. 543, 13* edición.—A. Coronata: De locis et temporibus sacris, rúms. 254 y sigs.

Excmo. y Rdmo. Sr. Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

1 comentario:

Anónimo dijo...
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