Vistas de página en total

lunes, 20 de enero de 2014

CREER DE MODO EXPLÍCITO

Dr. Homero Johas

SANTO TOMÁS - S.T. 2-2, 2,5

     En la carta a los hebreos declaró San Pablo: "Quien se llega a Dios, es necesario que crea que hay Dios, y que es remunerador de los que lo procuran" (Heb. XI, 6).
     Los preceptos de la Ley que deben ser observados por el hombre, son actos de virtud, caminos para la salvación.
     En el acto de virtud se considera la relación entre el hábito y su objeto.
     En el objeto de los actos de virtud consideramos dos cosas:
     Cual es, de modo propio y el objeto necesario en todo acto de virtud.
     Después aquello que se relaciona, como consecuencia, de modo accidental, con el acto de virtud.
     Así pertenece de modo propio a los actos de virtud, en razón del bien común, soportar el peligro de muerte y agresión de los enemigos.
      Pero, de modo accidental, se reduce al objeto de esos actos de virtud; estar el hombre armado; o herir alguien en guerra justa; o hacer algo semejante.
     Está bajo la necesidad del mandamiento, como el propio acto de virtud, la determinación del acto de virtud de su objeto propio y a la virtud en si misma.
     Más no cae bajo la necesidad del precepto —sino según el tiempo y el lugar— la determinación del acto de virtud por sus formas secundarias y accidentales.
     Aquello por lo que el hombre se salva y es bienaventurado, es el objeto de la Fe.
     Mas pertenecen de modo secundario y accidental a los objetos de la Fe las cosas contenidas en las Escrituras y que recibimos, como: Abraham tuvo dos hijos; David era el hijo de Isaí y otras cosas similares.
     Con relación a las primeras cosas, que son artículos de Fe; así como el hombre es obligado a tener Fe, así es obligado a creer de modo explícito.
     Sin embargo, no está obligado a creer de modo explícito; sino sólo de modo implícito pero debe estar preparado para creer en todo lo que está contenido en las Escrituras las cosas accidentales y secundarias.
     A estas cosas sólo es obligado a creer de modo explícito cuando para ello constara que están contenidas en la doctrina de la Fe.

OBJECIONES
     1°) Imposibilidad de creer de modo explícito
     Nadie está obligado a creer en aquello que no conoce.
     Pues no está bajo el poder del hombre creer algo de modo explícito si no lo conoce, porque está escrito:
     …"¿Como creerán a aquel que no oyeron?" "¿Como oirán sin predicador?" "¿Y como predicarán si no son fueren enviados?"… (Rom. X, 14-15).
     Sin embargo, el hombre no está obligado a creer de modo explícito.
     R- Si alguien dice que algo está en poder del hombre sin el auxilio de la gracia, el hombre estaría obligado a hacer muchas cosas que, sin la gracia, no puede hacer. Ejemplo: amar a Dios y al prójimo; creer en los artículos de la Fe.
     Sin embargo, con el auxilio de la gracia puede hacer esto.
     Este auxilio es dado, de modo misericordioso, a cualquiera, divinamente.
     Aquellos a quienes no se les dan, es por acto de Justicia, como pena de pecado precedente.
     O, como lo dice San Agustín, por lo menos, como pena del pecado original.

     2°) No creer de modo explícito
     Por la fe y la caridad nos ordenamos a Dios.
     Pero, por la caridad, el hombre no está obligado a la observancia de preceptos; basta una preparación del alma.
     Esto es patente en el precepto del Señor: "Si alguien te golpea una mejilla, preséntale también la otra" (Mt. V, 38).
     Y en otros preceptos similares, como lo dice San Agustín, sobre el Sermón de la Montaña.
     Luego el hombre no esta obligado a creer de modo explícito; le basta tener el ánimo preparado para creer cuando las cosas le sean propuestas por Dios.

            R- El hombre está obligado a creer de modo explícito las cosas que de modo propio son el objeto de la virtud de la Caridad: Dios y el prójimo.

            3°) Objeto secundario y accidental
            Según San Pablo, el bien de la Fe consiste en cierta obediencia: "para que se obedezca la Fe en todos los pueblos" (Rom I, 5).
     Mas para la virtud de la obediencia no es necesario observar ciertos mandamientos, basta tener el espíritu pronto a obedecer:
     "Estoy preparado y sin temor para observar tus mandamientos" (Salmo 118, 60).
     También para la virtud de la Fe, parece suficiente tener es espíritu pronto para creer las cosas que puedan ser divinamente propuestas, sin creer en ellas de modo explícito.

     R - De modo propio la virtud de la obediencia consiste en la voluntad.
     Para la virtud de la obediencia, basta que exista la prontitud de la voluntad para someterse a lo que se manda.

     Pero cuando aquello que es el objeto propio de la virtud de la obediencia, esta prontitud para la observancia, se refiere al modo secundario y accidental.
Traducción
R. P. Manuel Martinez Hernández

No hay comentarios: