Por Dr. Homero Johas
SANTO TOMÁS, S.T.
2-2, 3,2
San Pablo escribió: "Se cree con el corazón para Justicia;
sin embargo, para la salvación, de boca se hace la confesión para salud".
(Rom. X, 10).
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Lo necesario
para la salvación está bajo precepto divino.
La confesión de
la fe, cae bajo precepto divino.
Por lo tanto, la
confesión oral de la Fe, es precepto positivo de la ley divina, está entre las
cosas necesarias para la salvación.
Los preceptos
positivos, aunque obligan siempre, no obligan en todos los momentos, sino de
acuerdo con el tiempo, el lugar y demás circunstancias, por lo que es necesario que los actos humanos sean limitados para que sean
actos de la virtud.
Por lo tanto, no
siempre, en cualquier lugar, confesar la Fe, es de necesidad para la salvación.
Sin embargo, es
de necesidad para la salvación cuando en el lugar y tiempo la omisión de la confesión
de la Fe sustrae la honra que a Dios es debida, o cuando la utilidad para el
prójimo debía ser providenciada.
Si alguien es
interrogado sobre su Fe, y se calla, por esto se acredita que no tiene fe; o
que su Fe no es verdadera. Igual, si por su silencio,
otros se desviaran de la Fe.
En estos casos la
confesión de la Fe es de necesidad para la salvación.
OBJECIONES
1°) Parece ser
suficiente para la salvación que el hombre sea
virtuoso.
Sin embargo, el fin próximo de la fe es la unión de la mente humana con la verdad divina.
Pero esto puede pasar también
con la confesión exterior de la Fe.
Luego,
la confesión exterior de la Fe no es necesaria para la salvación.
R — Se debe decir
que el fin de la Fe, como de otras virtudes, debe referirse al fin de la
Caridad que es el amor de Dios y del prójimo. Por lo tanto, cuando la honra de
Dios o la utilidad del prójimo lo piden, el hombre no debe contentarse con unirse
a la voluntad divina por su Fe; sino debe confesar, también exteriormente la Fe.
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2°) El hombre, por
la confesión exterior de la Fe, manifiesta su fe a los demás hombres.
Pero esto solo es
necesario para los que deben instruir a otros en la Fe.
Luego parece que los
inferiores no están obligados a confesar la Fe.
R- Se debe decir
que, en casos de necesidad, donde la Fe corre peligro, cualquiera está obligado
a confesar a los otros su Fe, para instruir a los otros fieles y para
reprimir los insultos de los infieles.
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3°) Lo que puede
convertirse en escándalo y perturbación de los otros no es de necesidad para la salvación.
Por cuanto el
Apóstol dice: "Sean sin ofensa para
judíos, paganos y a la Iglesia de Dios" (1 Cor X, 32).
Pero, a veces, por
la confesión de la Fe, los infieles se perturban.
Luego,
la confesión de la Fe no es de necesidad para la salvación.
R — Se Debe decir que, si la perturbación de los
infieles, tienen origen en la confesión manifiesta de la Fe, sin ninguna utilidad
para la Fe de los fieles, no es laudable confesar la fe públicamente, en tal
caso.
Por eso dice el
Señor: "No deis lo santo a los perros; ni echéis vuestras perlas delante
de los cerdos; no sea que las huellen con sus pies, y revolviéndose
contra vosotros os despedacen" (Mt. VII, 6).
Pero, si se
espera alguna utilidad para la Fe; o se está presente la necesidad; debe el hombre
confesar públicamente su Fe, despreciando la perturbación de los infieles.
Cuando
los discípulos dijeron al Señor que, habiendo oído su palabra, se habían escandalizado
los fariseos, les respondió el Señor: "Dejadlos,
pues son ciegos y conductores de ciegos" (Mt XV, 14).
Traducción
R.P. Manuel Martinez Hernández
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