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lunes, 6 de enero de 2014

LA CONFESIÓN PÚBLICA DE LA FE

Por Dr. Homero Johas
SANTO TOMÁS, S.T. 2-2, 3,2
     San Pablo escribió: "Se cree con el corazón para Justicia; sin embargo, para la salvación, de boca se hace la confesión para salud". (Rom. X, 10).
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     Lo necesario para la salvación está bajo precepto divino.
     La confesión de la fe, cae bajo precepto divino.
     Por lo tanto, la confesión oral de la Fe, es precepto positivo de la ley divina, está entre las cosas necesarias para la salvación.
     Los preceptos positivos, aunque obligan siempre, no obligan en todos los momentos, sino de acuerdo con el tiempo, el lugar y demás circunstancias, por lo que es necesario que los actos humanos sean limitados para que sean actos de la virtud.
     Por lo tanto, no siempre, en cualquier lugar, confesar la Fe, es de necesidad para la salvación.
     Sin embargo, es de necesidad para la salvación cuando en el lugar y tiempo la omisión de la confesión de la Fe sustrae la honra que a Dios es debida, o cuando la utilidad para el prójimo debía ser providenciada.
     Si alguien es interrogado sobre su Fe, y se calla, por esto se acredita que no tiene fe; o que su Fe no es verdadera. Igual, si por su silencio, otros se desviaran de la Fe.
     En estos casos la confesión de la Fe es de necesidad para la salvación.

OBJECIONES
     1°) Parece ser suficiente para la salvación que el hombre sea virtuoso.
     Sin embargo, el fin próximo de la fe es la unión de la mente humana con la verdad divina.
     Pero esto puede pasar también con la confesión exterior de la Fe.
     Luego, la confesión exterior de la Fe no es necesaria para la salvación.

     R — Se debe decir que el fin de la Fe, como de otras virtudes, debe referirse al fin de la Caridad que es el amor de Dios y del prójimo. Por lo tanto, cuando la honra de Dios o la utilidad del prójimo lo piden, el hombre no debe contentarse con unirse a la voluntad divina por su Fe; sino debe confesar, también exteriormente la Fe.
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     2°) El hombre, por la confesión exterior de la Fe, manifiesta su fe a los demás hombres.
     Pero esto solo es necesario para los que deben instruir a otros en la Fe.
     Luego parece que los inferiores no están obligados a confesar la Fe.

     R- Se debe decir que, en casos de necesidad, donde la Fe corre peligro, cualquiera está obligado a confesar a los otros su Fe, para instruir a los otros fieles y para reprimir los insultos de los infieles.

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    3°) Lo que puede convertirse en escándalo y perturbación de los otros no es de necesidad para la salvación.
     Por cuanto el Apóstol dice: "Sean sin ofensa para judíos, paganos y a la Iglesia de Dios" (1 Cor X, 32).
     Pero, a veces, por la confesión de la Fe, los infieles se perturban.
     Luego, la confesión de la Fe no es de necesidad para la salvación.

     R — Se Debe decir que, si la perturbación de los infieles, tienen origen en la confesión manifiesta de la Fe, sin ninguna utilidad para la Fe de los fieles, no es laudable confesar la fe públicamente, en tal caso.
     Por eso dice el Señor: "No deis lo santo a los perros; ni echéis vuestras perlas delante de los cerdos; no sea que las huellen con sus pies, y revolviéndose contra vosotros os despedacen" (Mt. VII, 6).
     Pero, si se espera alguna utilidad para la Fe; o se está presente la necesidad; debe el hombre confesar públicamente su Fe, despreciando la perturbación de los infieles.

     Cuando los discípulos dijeron al Señor que, habiendo oído su palabra, se habían escandalizado los fariseos, les respondió el Señor: "Dejadlos, pues son ciegos y conductores de ciegos" (Mt XV, 14).
Traducción
R.P. Manuel Martinez Hernández

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