Qué sea la devoción a la Santísima Virgen para los pecadores muertos en la impenitencia.—¿Los saca María del Infierno o los acompaña al Tribunal de Dios para sustraerlos a la sentencia de reprobación?—Interpretación verdadera de las fórmulas en que los sectarios han pretendido encontrar y señalar las ilusiones de los siervos de María sobre este punto.
El autor de los Avisos saludables insinúa pérfidamente que la devoción vulgar a la Santísima Virgen, es decir, la devoción comúnmente admitida en su tiempo entre los católicos, pastores y fieles, daba a los pecadores muertos en la impenitencia final la esperanza de ser defendidos en el juicio de Dios por esta divina Madre; más aún: la esperanza de ser libertados hasta de las llamas infernales aunque estuviesen ya condenados a ellas. Esto suponen las advertencias que nos dirige, poniéndolas en los mismos labios de María: "Guardaos de los engaños del demonio, que, bajo pretexto de una devoción fácil y toda exterior, adormece a los pecadores en una falsa confianza... Bien me guardaré de defender a esos falsos devotos en el tribunal de Dios." Y además: "No hay privilegio alguno que pueda librar a los pecadores impenitentes de las llamas eternas, aunque presuman de ser devotos míos... No han podido decir, con verdad, que yo haya librado del infierno a los que han despreciado la verdadera penitencia" (Avisos saludables... § II, n. 2. El autor no tiene patente de invención. Estas calumnias las ha tomado del ministro Drelincourt, Avertissements contre les missionnaires, q. 267; Replique a M. du Belley, sect. 45, 59 et 62).
Estudiemos sucesivamente las dos partes de la acusación para vindicar a los católicos de imputaciones tan groseras y determinar al mismo tiempo, lo que la santa doctrina puede admitir sobre este punto.
I. ¿Es cierto que la Santísima Virgen saca del infierno aquellos de sus devotos a quienes la impenitencia final hubiera arrojado en ese lugar de tormentos? Nos muestran, hasta en los Padres y los Santos, algunos textos que parecen insinuarlo: "Por Ti -decía San Bernardo a María-, por Ti el cielo se llena, y se vacía el infierno: Per te coelum impletum est, infernus evacuatus." Por consiguiente, hay hombres a quienes la Santísima Virgen, por consideración a la devoción que le han tenido, ha sacado de los abismos en donde los había precipitado su impenitencia.
Para explicar este texto del santo Abad de Claraval y otros pasajes análogos que a cada paso encontramos en gran número de los panegiristas de la Virgen Santísima basta distinguir dos maneras de sustraer un alma a las penas eternas: o bien librándola cuando ya realmente ha incurrido en ellas, o bien impidiéndole misericordiosamente que caiga en tal lugar. Así también distinguen los teólogos dos formas de redención cuando se trata del pecado original y de los males que acarrea. Hay la redención común que se hace en el Bautismo, en virtud de la cual los hijos de Adán pecador son purificados, pero después de haber contraído la culpa heredada de su padre. Hay la redención especial y más sublime, que los preservaría de la culpa que por la desgracia de su descendencia han adquirido, y tal fue la redención de la Virgen Inmaculada.
Leed los textos más recriminados, y veréis con evidencia que si los autores católicos hablan de la liberación de los suplicios infernales gracias a la protección de María, se refieren a la liberación anticipada, por vía de preservación. Este desgraciado estaba desde hace tiempo hundido en todos los vicios y bebía la iniquidad como agua; pero en medio de sus desórdenes conservaba todavía un resto de amor filial y de devoción hacia la Madre de la misericordia. Su impenitencia no le había impedido el rendirle algunos homenajes y elevar hasta ella algunas oraciones. He aquí que una enfermedad repentina y terrible cae sobre él; la muerte llega con la prontitud del rayo sobre el obstinado; pero antes de que haya descargado el último golpe que lo va a arrojar en el fondo del abismo eleva una mirada suplicante hacia María, y María, desde lo alto del cielo, le tiende una mano compasiva y lo reconcilia con su Juez por medio de la penitencia. ¿No puede este alma decir, con toda verdad: "Si no me he condenado lo debo a tu misericordia, Madre mía; has sacado mi alma de lo más profundo del infierno"? (Psalm., LXXXV, 13). Y lo que debe avivar su gratitud hacia Ella y justificar a la expresión que emplea para demostrársela, es que este género de perseverancia no es menor beneficio que la libertad arrancando a un culpable del suplicio que ya tenía preparado. Así también, guardada la debida proporción, es mayor el favor para la Madre de Dios, preservada por la sangre de su Hijo del pecado original, que para nosotros, simplemente purificados por la virtud de la misma sangre. Hasta aquí, pues, nada justifica las recriminaciones del jansenismo.
Confesemos, sin embargo, que hay, en este punto, otro género de asertos que parecen prestarse algo más a sus críticas. Algunos autores, celosos de poner de relieve el poder, todo misericordia, de María, han preguntado si ese poder se extendía a preservar del infierno, no sólo a las almas que por sus crímenes iban a precipitarse en él, en caso en que su bondad maternal no les hubiese obtenido de su Hijo la gracia de un supremo arrepentimiento y último perdón, sino también a las almas separadas de sus cuerpos antes de haber borrado sus crímenes y que, de consiguiente, merecían, por una sentencia irrevocable, el eterno suplicio. Entiéndase bien que aquí sólo se trata de casos rarísimos y del todo excepcionales; tanto se apartarían de la ley general.
Ahora bien, poniendo cuidado se ve que la cuestión presenta dos aspectos. Y es que, en efecto, esas almas pueden ser consideradas en dos situaciones, es decir, antes del juicio de Dios y después de prenunciada la sentencia. Si la cuestión recayese sobre culpables ya condenados por el Justo Juez y, por consiguiente, rechazados de su presencia y separados de la asamblea de los elegidos, debería ser resuelta negativamente. Las puertas del abismo, una vez cerradas sobre los enemigos de Dios, no se abren jamás para dejar escapar sus cautivos; el estanque de fuego y de azufre no vomitará nunca sus víctimas. Vanamente gritarían a la Madre de la misericordia; vanamente le recordarían los homenajes que le rindieron en los días de su peregrinación; Ella no tiene para ellos ni amor, ni oraciones, porque el tiempo de la misericordia ha pasado.
Algunos autores han hablado de una sentencia provisional, sentencia en virtud de la cual pecadores muertos en la enemistad de Dios serían, por consideración a los homenajes rendidos por ellos a la Reina del Cielo, y por los ruegos de esta Señora, condenados solamente a un infierno temporal, al cabo del cual Dios les concedería una gracia eficaz de arrepentimiento. Sacados del lugar del suplicio, serían justificados por la penitencia, sea más allá de la tumba, sea, más probablemente, en esta vida, reuniendo Dios, a este efecto, el alma del culpable con su cuerpo milagrosamente sustraído a la corrupción.
Semejante opinión nos parece absolutamente insostenible. Nada hay, ni en la Sagrada Escritura, ni en los Padres, ni en la enseñanza católica, que le pueda dar una sombra de probabilidad. De todos los hechos más o menos auténticos que la Edad Media nos ha conservado, no hay uno solo que la suponga. Entre esos pecadores vueltos a la vida para hacer penitencia de sus crímenes, no vemos ni uno respecto del cual se suponga haya sufrido temporalmente el verdadero suplicio de la condenación. La leyenda de Trajano, librado del infierno por la intercesión de San Gregorio Magno, no constituye excepción tampoco. Algunos teólogos, y Santo Tomás entre otros han admitido el hecho fiados en la autoridad de San Juan Damasceno, que creían lo había relatado en su discurso sobre los Difuntos. La leyenda, es cierto, se lee en él, pero sabios de autoridad en esta materia están universalmente de acuerdo en rechazar tal obra como apócrifa. Desde el siglo XIII Alberto Magno consideraba ya este pretendido milagro "como fabuloso" (ín IV Sentent., D. 20, a. 18), y más recientemente el Cardenal Báronio, en sus Anales ha demostrado largamente su completa vaciedad. (Cf. León. Allat., en Prolegom. ad Opp. S. Joan Damace. nn. 32, 33 P. G. XCIV, 143, sqq.; Item, Lequien., Admonit. ad hanc oration praemissa, ibíd., 583) Por lo demás, los que suponen la verdad del milagro, y los que la ponen en duda, o la niegan, están de acuerdo con Alberto Magno cuando dice a este propósito: "Si se llegara a tener en las manos algún documento demostrativo, he aquí cuál sería mi respuesta: Trajano no había muerto para recibir la sentencia final de condenación, sino para manifestar la gloria de Dios por los méritos del bienaventurado Gregorio. Así, el Señor dijo de Lázaro: "Esta enfermedad no es de muerte, sino para gloria de Dios, a fin de que el Hijo del hombre sea manifestado por ella" (Joan., XI, 4). Porque si este emperador había pasado ya del tiempo que Dios le destinaba para merecer, aun cuando hubiera resucitado millares de veces, jamás hubiera hecho penitencia, pues estaba ya confirmado en el mal. Ahora bien, sin penitencia, no hay perdón, ni salud para el pecador" (Albert. Mag., 1, c.).
Algunos autores han hablado de una sentencia provisional, sentencia en virtud de la cual pecadores muertos en la enemistad de Dios serían, por consideración a los homenajes rendidos por ellos a la Reina del Cielo, y por los ruegos de esta Señora, condenados solamente a un infierno temporal, al cabo del cual Dios les concedería una gracia eficaz de arrepentimiento. Sacados del lugar del suplicio, serían justificados por la penitencia, sea más allá de la tumba, sea, más probablemente, en esta vida, reuniendo Dios, a este efecto, el alma del culpable con su cuerpo milagrosamente sustraído a la corrupción.
Semejante opinión nos parece absolutamente insostenible. Nada hay, ni en la Sagrada Escritura, ni en los Padres, ni en la enseñanza católica, que le pueda dar una sombra de probabilidad. De todos los hechos más o menos auténticos que la Edad Media nos ha conservado, no hay uno solo que la suponga. Entre esos pecadores vueltos a la vida para hacer penitencia de sus crímenes, no vemos ni uno respecto del cual se suponga haya sufrido temporalmente el verdadero suplicio de la condenación. La leyenda de Trajano, librado del infierno por la intercesión de San Gregorio Magno, no constituye excepción tampoco. Algunos teólogos, y Santo Tomás entre otros han admitido el hecho fiados en la autoridad de San Juan Damasceno, que creían lo había relatado en su discurso sobre los Difuntos. La leyenda, es cierto, se lee en él, pero sabios de autoridad en esta materia están universalmente de acuerdo en rechazar tal obra como apócrifa. Desde el siglo XIII Alberto Magno consideraba ya este pretendido milagro "como fabuloso" (ín IV Sentent., D. 20, a. 18), y más recientemente el Cardenal Báronio, en sus Anales ha demostrado largamente su completa vaciedad. (Cf. León. Allat., en Prolegom. ad Opp. S. Joan Damace. nn. 32, 33 P. G. XCIV, 143, sqq.; Item, Lequien., Admonit. ad hanc oration praemissa, ibíd., 583) Por lo demás, los que suponen la verdad del milagro, y los que la ponen en duda, o la niegan, están de acuerdo con Alberto Magno cuando dice a este propósito: "Si se llegara a tener en las manos algún documento demostrativo, he aquí cuál sería mi respuesta: Trajano no había muerto para recibir la sentencia final de condenación, sino para manifestar la gloria de Dios por los méritos del bienaventurado Gregorio. Así, el Señor dijo de Lázaro: "Esta enfermedad no es de muerte, sino para gloria de Dios, a fin de que el Hijo del hombre sea manifestado por ella" (Joan., XI, 4). Porque si este emperador había pasado ya del tiempo que Dios le destinaba para merecer, aun cuando hubiera resucitado millares de veces, jamás hubiera hecho penitencia, pues estaba ya confirmado en el mal. Ahora bien, sin penitencia, no hay perdón, ni salud para el pecador" (Albert. Mag., 1, c.).
La solución dada por Santo Tomás merece ser citada. Trata de esto a propósito de la cuestión sobre si los sufragios de los vivos pueden ser de alguna utilidad para los que están en el infierno, y él mismo se presenta como objeción el caso de Trajano, librado por la oración de San Gregorio. He aquí la respuesta principal: "En cuanto al caso de Trajano, se puede admirar con probabilidad que fue llamado de nuevo a la vida por las oraciones del bienaventurado Gregorio, y que habiendo así recibido la gracia del arrepentimiento, obtuvo la remisión de sus pecados, y, por consiguiente, la remisión de la pena; como se ve en todos los que milagrosamente fueron resucitados de entre los muertos, de los cuales algunos eran idólatras y réprobos. De todos estos hombres hay que decir igualmente que no habían sido finalmente condenados al infierno. Lo estaban ciertamente, si se atiende a lo que merecían sus actos criminales (es decir, las causas inferiores); pero según las causas superiores, en virtud de las cuales iban a ser resucitados, debía estar su suerte dispuesta de otro modo... No se sigue de aquí que los sufragios tengan generalmente este defecto: porque una son las cosas que suceden según la ley común, y otros los favores concedidos a algunos por un privilegio singular; de igual modo que unos son los límites de las cosas humanas y otros los prodigios obrados por la virtud divina, como dice San Agustín en su libro Le Cura pro mortuis gerenda" (S. Thom., in IV Sent., D. 45. q. 2, a. 2, sol. 1, ad 5).
Esta distinción del Santo Doctor entre las causas inferiores y las superiores es muy notable. Así la encontramos en él muchas veces como principio de numerosas soluciones. "Pablo -dice-no fue jamás reprobado según la disposición del consejo divino, que es inmutable; pero sí lo fue, era solamente según la disposición de la sentencia divina respondiendo a las causas inferiores, que con harta frecuencia son modificadas y cambiadas." Por eso la oración de Esteban, aunque ayudó al efecto de la predestinación, no fue su causa (S. Thom., de Verit., q. 6, a. 6, ad 2).
La misma distinción le sirve para explicar ciertos textos, según los cuales parecía a primera vista que Dios no escucha los sufragios que le son ofrecidos en favor de las almas del Purgatorio (Supplem. Summae, q. 71, a. 6, ad 1). Por ella mantiene también la verdad de varios oráculos, en que el acontecimiento parece estar en desacuerdo con la predicción. Nota, en efecto, que la presciencia divina conoce las cosas futuras de dos maneras: Las ve en ellas mismas, y como le son eternamente presentes, las ve en sus causas, es decir, ve el orden de las causas a sus efectos. Estos dos conocimientos no son jamás ni separados ni separables en la inteligencia de Dios; pero pueden serlo bajo la revelación profética. Si ésta refleja la presciencia divina en tanto en cuanto ve las cosas futuras en sí mismas, el acontecimiento responde infaliblemente a la profecía. Por el contrario, si la revelación profética es solamente una manifestación de la presciencia divina, en tanto en cuanto ésta conoce el orden de las causas a sus efectos, puede suceder que los hechos no respondan a lo que ha sido predicho. Y, sin embargo, ni aun entonces se puede decir que la profecía sea errónea o mentirosa. ¿Por qué? Porque significaba sencillamente que tal o tal cosa debía ocurrir según la disposición de las causas inferiores. Por ejemplo, Isaías dice a Ezequías: "Morirás, y no vivirás más" (XXXVIII, 2). Es como si hubiera dicho: tal es la disposición presente de tu organismo que la muerte debe seguirse. Jonás predica de parte de Dios : "Todavía cuarenta días, y será destruida Nínive" (Jon., III). Es decir, los crímenes de Nínive han merecido que Dios la destruya pasado este lapso de tiempo. Así debía suceder conforme a las causas inferiores. Nada más verdadero: pero según las causas superiores, es decir, según la intervención divina, manifestándose a continuación de las oraciones de Ezequías y de la penitencia de Nínive, sucedió lo que Dios había previsto y querido desde toda la eternidad: Ezequías volvía a la salud, y Nínive se libraba del castigo" (S. Thom., 2-2. q. 171, a. 6, ad 2).
Aplicad estos principios al caso que nos ocupa, y entenderéis la respuesta dada por el Doctor Angélico. Todo hombre que muere en la enemistad de Dios, es juzgado y condenado a los suplicios eternos. Es la ley general; es lo que debe resultar, según las causas inferiores de su estado criminal. Pero Dios, por causas superiores, y por un privilegio extraordinario, puede suspender sus juicios y dar a ese culpable tiempo y facultad para reconciliarse con su Juez.
Tal es, igualmente, el sentido de la respuesta dada por Estius, a propósito de casos más o menos semejantes al de Trajano: "En cuanto a las otras personas, hay que responder que no estaban absolutamente condenadas, sino que Dios, por su providencia extraordinaria, había suspendido su sentencia; y que, por otra parte, los Santos, por aquella inspiración divina por la que obraban milagros, habían rogado por ellas, a fin de que, volviendo a la vida, fuesen salvas por la ley y por la penitencia" (Estius, in IV Sentent., D. 45).
Estudiemos ahora la cuestión bajo el segundo aspecto. Opinión ha sido de algunos Padres y de varios grandes teólogos, entre otros Santo Tomás, al menos en las obras de su juventud, que hombres muertos en desgracia de Dios no han sido entregados a las llamas infernales porque el Señor, por la oración de tal o cual de sus siervos, en vez de lanzar contra ellos la sentencia que, conforme a la ley común, les hubiera separado para siempre del cuerpo místico de Cristo, les había devuelto misericordiosamente, con la vida, la facultad de purificarse por la penitencia y por los Sacramentos de la Iglesia; "lo que prueban dichos Padres y teólogos -dice el P. Grasset en su notable tratado de La verdadera devoción a la Santísima Virgen- con numerosos ejemplos, entre otros, por el de varios idólatras que algunos grandes Santos han resucitado" (P. J. Crasset, Le verit. devotion a la S. V., le. partie, tr. I, Q. 13).
Quizá los hechos referidos en las historias no son todos de indudable certeza. Queremos hasta creer de algunos que no fueron suficientemente comprobados por aquellos que los relataron primero, y que las obras de los Padres que nos han conservado la memoria de ellos son, en su mayoría, de una autenticidad nula o muy dudosa. Sería difícil, sin embargo, negar todos los hechos de este género, y aun cuando por este pretexto o por aquél rechazásemos los más antiguos, quedarían los más recientes, absolutamente indudables. Y, para citar algunos ejemplos, vemos que San Francisco Javier, según testimonio de Urbano VIII en su Bula de canonización, resucitó tres idólatras, de los cuales uno estaba ya enterrado por lo menos un día. Se responderá que es incierto si esos muertos estaban o no en desgracia de Dios. Concedamos que su suerte fuese dudosa, aunque parece probable que viviendo como idólatras muriesen. Pero ¿qué se dirá de esos niños muertos sin bautismo, a quienes las oraciones de los Santos han devuelto la vida material durante el tiempo necesario para la recepción del Bautismo, y por él a la vida sobrenatural? Cualquiera que haya leído la Historia Sagrada de los últimos siglos confesará que los hechos de esta última clase se encuentran consignados en ella en más de un lugar, sin que haya motivo alguno razonable para ponerlos en duda. Por otra parte, es seguro que el alma de esos niños no estaba en el cielo; era preciso, por consiguiente, que la sentencia final se hubiera suspendido para ellos (Cf. Summa Aurea, t. IV, p. 88, cum ant. et seqq.).
Volvamos a los infieles resucitados por el Apóstol de las Indias. He aquí nuestro argumento. Esos hombres eran adultos, en el pleno ejercicio de la razón. Por consiguiente, una de dos: o habían muerto en estado de gracia o en pecado: amigos o enemigos de Dios. Si tomáis la hipótesis segunda, nada tenemos que demostrar: he aquí unos pecadores cuyo juicio de condenación queda suspendido para que vuelvan al estado de viadores, capaces de justificarse por la penitencia. Si preferís la primera hipótesis, tendréis que confesar que la sentencia final llamando a los justos a la eterna recompensa no había sido pronunciada para ellos todavía cuando la voz del taumaturgo los volvió a la vida. Ahora bien, si la sentencia bienaventurada puede ser suspendida, ¿por qué la de condenación no puede serlo también? Cuando recordamos que la misericordia de Dios sobrepuja al juicio (Jac., II, 13), lo que debe asombrarnos más no es que Dios vuelva a un pecador a la vida de prueba para salvarlo, sino más bien que difiera una sentencia que, según la ley común, debería seguir inmediatamente a la muerte, y desde este momento inmovilizar a un justo para siempre en su gracia.
Hay hechos en los cuales parece absolutamente cierta la muerte en pecado. Tal es el caso de aquel desgraciado que, habiéndose ahorcado por desesperación, fue resucitado por San Ignacio; confesó su crimen, recibió la absolución y entregó su alma a Dios. Vie de S. Ignace de Loyola, por Bartoli (trad. du P. J. Terrien), 1. I, c. 10, t. I, p. 154.
Hay hechos en los cuales parece absolutamente cierta la muerte en pecado. Tal es el caso de aquel desgraciado que, habiéndose ahorcado por desesperación, fue resucitado por San Ignacio; confesó su crimen, recibió la absolución y entregó su alma a Dios. Vie de S. Ignace de Loyola, por Bartoli (trad. du P. J. Terrien), 1. I, c. 10, t. I, p. 154.
Ahora bien, si las oraciones de los Santos han tenido este privilegio, ¿cómo se puede negar a la Reina de los Santos, en la cual según ya lo hemos probado, se concentran todas las prerrogativas concedidas a los amigos de Dios? Tanto más cuanto que entre los hechos referidos por los autores antiguos, la mayoría son atribuidos especialmente a la intercesión de la Madre de Dios, que recompensaba con esta gracia extraordinaria, o la devoción que los pobres pecadores le habían profesado, o la confianza con que los padres cristianos le rogaban cuando se trataba de niños resucitados para recibir el bautismo.
Antes de pasar a la segunda parte de nuestro asunto, debemos responder a una pregunta y a una objeción. La pregunta se refiere al estado de esos pecadores privilegiados desde que murieron temporalmente hasta que volvieron a la vida; la objeción, a las esperanzas engañosas que la doctrina anteriormente expuesta puede alimentar en los cristianos entregados a sus vicios.
Comencemos por la dificultad que es objeto de la pregunta o cuestión. Se ha dicho que tal vez la separación del alma y del cuerpo era imperfecta, y, por consiguiente, que no había muerte real. El milagro no sería entonces una resurrección, sino una curación súbita, extraordinaria. Esta opinión no puede cuadrar con los hechos sobre los cuales razonamos, y así debe ser absolutamente rechazada. ¿Acaso sería, por ejemplo, que los idólatras resucitados por San Francisco Javier no eran más que aletargados? ¿Adonde llegaríamos, si fuéramos a generalizar semejante explicación, y a qué se reducirían los más grandes milagros obrados por los Santos? Lo que se puede decir en cuestión tan obscura es que tales almas, separadas momentáneamente de sus cuerpos, parece que deben quedar privadas de sentimiento y conciencia hasta que place al Señor restablecerlas en su primer estado. De aquí proviene la ignorancia profunda en que están de todo lo que ha pasado durante la separación. No ignoramos que algunos relatos antiguos nos hablan de visiones sorprendentes de cosas del otro mundo con que algunas almas fueron favorecidas. Pero estos son casos aislados sobre los cuales no tenemos que juzgar. Siempre será cierto que no se pueden tomar como reales esas clases de visiones que supondrían el ejercicio de las facultades orgánicas; porque un alma separada no podría conocer sino a la manera de los espíritus.
Si, pues, estuviese probado que, en ciertos casos, se ha producido verdaderamente algún fenómeno de este género, habría en ello una prueba de que la muerte no había sido más que aparente, a menos, sin embargo, que las visiones fuesen puramente espirituales. He aquí, según nos parece, todo lo que se puede decir de cierto sobre la cuestión propuesta, dado el estado actual de nuestros conocimientos y vista la escasez de informes más indiscutibles.
La objeción dicha viene, como fácilmente se ve, de la escuela jansenista. No resiste al menor examen. ¿Es posible, en efecto, que haya hombres tan ciegos que descuiden, ya durante la vida, ya en la hora de la muerte, la salvación de sus almas bajo el pretexto de que podrán, gracias al valimiento de María, hacer penitencia de sus crímenes después de haber vuelto de la tumba? Eso equivaldría a decir que no hay que hablar de los milagros de curación obrados por la Santísima Virgen, por miedo de que los hombres tomen ocasión de exponerse alegremente a las peores enfermedades. Por otra parte, ¿no sería hacerse manifiestamente indigno de un favor tan extraordinario el vivir mal con la esperanza insensata de conseguirlo, después de una vida pasada en el crimen y en la impenitencia? Que nos muestren un solo hombre a quien esperanza tan falaz haya jamás endurecido en sus pecados y confesaremos, si se quiere, que este poder de la Virgen es quimérico, sin fundamento en los hechos, incapaz de ser tomado en serio.
Si la objeción tuviese algún valor, habría que volverla contra las conversiones tardías; contra aquellas, sobre todo, que se verifican a la hora de la muerte, porque los pecadores que se vanagloriasen presuntuosamente de volver a la amistad de Dios por intercesión de María, después de haber perseverado en sus desórdenes, esperarían más fácilmente su eficaz asistencia en los momentos que preceden a la muerte que en los que la siguen. ¿Deberemos, pues, predicar que María no tiene para esos últimos instantes ni poder, ni misericordia y decir al criminal, que querría entonces tender hacia Ella una mano suplicante, que su confianza es vana y su perdición segura? Lo sabemos: sectarios hay que sostienen tan desesperante doctrina; pero esos no conocen ni el Corazón de Cristo ni el de su amabilísima Madre.
II. Estas explicaciones bastan para entender en qué sentido y con qué medida libra la Bienaventurada Virgen a sus hijos y siervos de los abismos del infierno, y para refutar, al mismo tiempo, las quejas farisaicas de los sectarios. Tampoco es difícil explicar las fórmulas en las cuales los Padres y los Santos imploran el patrocinio de María para que Ella los asista en el juicio de Dios. Nadie ha sostenido jamás que esta Madre de misericordia acompañe al tribunal de Cristo a los pecadores muertos en la impenitencia a fin de abogar por su causa, de responder por ellos a las acusaciones del enemigo de la salvación y de obtenerles, finalmente, una sentencia favorable en recompensa de los homenajes de la devoción que le han profesado. Salvo el caso, extremadamente raro, en que el fallo de la Justicia divina fuere suspendido, la sentencia es necesariamente una condenación, a la cual aplaude la misma Santísima Virgen. Puede desafiarse al malaventurado autor de los pretendidos Avisos saludables para que cite una sola obra seria en que se enseñe la doctrina contra la cual quiere ponernos en guardia.
Menos aún, los siervos de María no son tan ignorantes que conciban el juicio que espera a todos los hombres al salir de esta vida como una reproducción grandiosa de lo que se ve en los tribunales humanos: aquí, un acusado consternado y tembloroso; allí, testigos en pro y en contra, abogados que pleitean, uno apoyando la acusación, otro hablando en favor del acusado, negando los crímenes o atenuándolos con calurosos llamamientos a la piedad del juez. Saben muy bien que la conciencia del Eterno Juez que sondea las entrañas y los corazones ni puede ser engañada ni necesita ser iluminada; que su voluntad no es vacilante, y que no puede tener más que una sola regla en las sentencias que pronuncia: la verdad. Pensar que los devotos marianos sienten de otro modo sería suponerlos demasiado simples y demasiado ignorantes de las cosas de Dios. Sí, pues, nos pintan a veces los juicios divinos bajo estas figuras; si nos muestran, sobre todo, a la misericordiosa Virgen compareciendo delante de su Hijo para defender las causas de sus clientes y obtenerles una sentencia favorable, no tienen en todo esto más que un objeto: mostrar, con alegorías sacadas de los tribunales de la tierra, cuán grande, cuán eficaz, cuán necesario es el patrocinio de la Madre de los hombres a quien quiere salir justificado del tribunal de Dios.
Ciertamente que no es cosa nueva el ver a los Padres y al Espíritu Santo mismo en las Sagradas Escrituras, poner a nuestro alcance, por medio de analogías, comparaciones y figuras, lo que en su naturaleza íntima se escapa a nuestra pobre inteligencia. Los ejemplos de este proceder abundan muchísimo, y sin salir del asunto actual los hallaríamos en gran número. Así, la Escritura, queriendo expresar la rectitud y la integridad perfecta de los juicios de Dios, nos lo muestra pesando en una balanza los méritos y deméritos de los hombres (Dan., V, 27; Job., XXXI, 6; VI, 5). De igual modo, si se trata de hacer vivida la manifestación de las obras sobre las cuales recaerá la sentencia divina, nos habla de libros abiertos (Dan., VII, 10; Apoc., XX, 12). En otro lugar se hace mención del libro de la vida, es decir, del conocimiento divino en que están inscritos los nombres de los predestinados a la gloria (Phil., IV, 3; Psalm., LXVIII. 29, etc.). La Iglesia, en la parte de su Liturgia que dedica a los difuntos ha hecho suya esta manera de pintar las escenas del juicio universal. Leed, por ejemplo, las estrofas del Dies irae.
No es, lo repetimos, que las cosas hayan de ocurrir de ese modo; pero había que emplear esas metáforas, u otras semejantes, a fin de hacer entender a los hombres realidades demasiado inaccesibles para quien quisiera considerarlas en sí mismas (Eccli., XXIV, 32: Apoc., XXII sq. Cf. S. Thom., I p., q. 24, a. 1, eqq.). Por consiguiente, nada más sencillo y comprensible que esas oraciones dirigidas a María por los Santos a fin de que se digne asistirlos en el día terrible del juicio y hacerles propicio al Soberano Juez. Es como si le pidiesen que les consiguiera, por su omnipotente intercesión, las gracias propias para salvarse de la cólera divina; gracia para evitar las culpas que darían a Satán derecho sobre ellos y que les merecerían una justa condenación; gracia para lavar con lágrimas de penitencia las que por su desgracia cometieron; gracia, sobre todo, para luchar victoriosamente, al acercarse la última hora, contra las emboscadas de aquel a quien llama la Escritura acusador de nuestros hermanos (Apoc., XII, 10); gracia, por consiguiente, para comparecer puros de toda mancha, libres de toda cadena, en el tribunal de Dios. Si obtenemos tales gracias de María, tenemos derecho a proclamarlo muy alto, que nos ha defendido como la mejor abogada y salvado de la sentencia fatal, así como el hábil consejero que instruye al criminal sobre los medios para eludir o neutralizar las acusaciones pronunciadas contra él, lo arranca verdaderamente de la sentencia de muerte, aunque no intervenga personalmente en el acto del juicio.
Que tal sea la significación verdadera de las fórmulas tan injustamente criticadas, imposible es dudarlo cuando se las lee en sus originales: "Que por Ti tengamos la dicha de ser salvos, ¡oh, clemente, oh, piadosa, oh, dulcísima Virgen María! Y cuando llegue el día de la ira, el día de la tribulación y de la angustia, que no nos castigue el Soberano Juez según la enormidad de nuestros crímenes, sino que por Ti seamos dignos de encontrar misericordia" (S. Amadeus Lausan, Hom. 8 de Laudibus B. M. P. L., CLXXXVIII, 1346). Esta plegaria es de San Amadeo de Lausana. He aquí otra, más antigua, compuesta por San Efrén o por algún otro escritor de las edades antiguas: "Asísteme siempre, Virgen misericordiosa, Virgen clemente y benigna. Líbrame del tenebroso aspecto de los demonios, de las potestades de las tinieblas... Hazme propicio a mi Señor y mi Juez, y que en su juicio terrible tu bondad me procure la diestra bienaventurada a fin de que, escapando de los eternos suplicios, herede por Ti, los bienes inmortales" (Opp. S. Ephraem. Syr., Oratio ad V. Deip., t. IV, p. 559). Y en otro lugar, esta plegaria: "Ábreme las entrañas de tu Hijo misericordioso... Reforma mi vida miserable a fin de que, apoyado en tu mediación, comparezca inocente delante del Juez, del cual me conciliarás la benevolencia, y que evite así los castigos con los cuales condena a los impíos" (Opp. S. Ephraem. Syr., Or. ad Dei Genit., p. 539). Y además: "Cuando mi alma deba separarse de mi cuerpo miserable, que estés Tú allí para aligerar mis angustias y conducirme a la morada celestial a fin de que no sea detenido por el poder de las tinieblas y arrastrado a las profundidades del infierno. Que por Ti, ¡oh, Esposa de Dios!, derrame sobre mí una mirada favorable mi Juez, y que me vea yo libre de las llamas eternas" (Idem, ibid., p. 633).
Nótese también esta oración de San Germán de Constantinopla: "Dígnate, oh Madre de Dios, favorecernos con toda salud, con toda gracia; en el día del advenimiento de tu clementísimo Hijo Nuestro Señor, cuando comparezcamos todos ante el Soberano Juez, usa, te lo suplico, del poder de tu brazo, justamente confiada en tu autoridad de Madre, para librarnos de las llamas vengadoras y llevarnos a la bienaventuranza sin fin" (S. Germán. Constant., Or. in SS. Mariae Zonam. P. G.. CXIII, 384).
Terminaremos con una exhortación de Ricardo de S. Víctor: "Unámonos a María, Madre de la misericordia y puerta del cielo; tendremos la confianza de encontrar la misericordia en la puerta del juicio y entrar por esa puerta a la vida eterna" (Ricard. a S. Victore, In Cantica, c. XXXIX. P. L., CXCVI, 518). "Salve, oh, María, llena de gracia, Reina del mundo y Madre de misericordia; sálvanos de la ruina; fuente de vida, canal de perdón, apresúrate a venir en nuestro socorro, cuando esté próxima nuestra muerte, a fin de que podamos regocijarnos eternamente en tu compañía" (Idem, ibid., c. XLII, 524). Y "para que yo no sea entregado a las llamas devoradoras, oh, Virgen, defiéndeme Tú en el día del juicio. ¡Oh Cristo!, concédeme que al salir de este mundo llegue a conseguir por tu Madre la palma de la victoria" (Del Dies irae).
Léase, sobre este asunto, un capítulo muy instructivo de las Revelaciones de Santa Brígida. La Santísima Virgen refiere en ella a su fiel sierva cómo se había hecho el juicio de Carlos, su hijo, cuya muerte reciente lloraba la Santa. "Ahora bien -le dice la Santísima Virgen-: a fin de que lo que entonces se hizo en un solo instante ante la incomprensible majestad de Dios te sea inteligible, voy a exponértelo en una serie de cuadros y bajo imágenes corporales" (Revelat. S. Brigittae, 1. VII, c. 13). Ya, en una primera visión, había la Virgen referido a Brígida de qué manera había asistido Ella al moribundo para apartar de él todo resto de amor carnal, todo pensamiento, todo afecto que pudiera desagradar a Dios; con qué solicitud lo había sostenido en su agonía, temiendo que el exceso del padecer le hiciese desesperar; y cómo, en la hora misma de la muerte, había tomado bajo su tutela aquella alma, que era suya, espantando a los demonios, que la querían devorar.
He aquí ahora el drama del juicio: La Santa se vio transportada a un grande y magnífico palacio, donde vio a Cristo sentado en un tribunal, con toda la majestad de un emperador, coronado con una diadema y rodeado de infinidad de ángeles y santos, como sus ministros. Allí estaba también su Santísima Madre, de pie cerca de Él, atendiendo al juicio. Delante del Juez estaba un alma toda temblorosa, desnuda como un niño recién nacido; parecía como ciega; así es que nada veía (Yerra, pues, grandemente el que crea que las almas ven al Soberano Juez, aun cuando aparezcan ante Él dignas de reprobación. La visión de Dios sigue a la sentencia, y sólo para aquellos cuya expiación ha terminado, porque dicha visión es necesariamente beatificante), aunque tenía conciencia plena de todo lo que se hacía y decía en el palacio. Un ángel estaba cerca del alma, a la derecha el Juez, y un demonio a la izquierda; pero ni uno ni otro tocaban al alma. Y el diablo dijo: "Escuchad, Juez Todopoderoso. He aquí la queja que deposito a vuestros pies. Hay una mujer, que es a la vez mi dueña y vuestra Madre, Madre a quien amáis tan apasionadamente, que le habéis dado poder sobre el cielo, sobre la tierra y sobre nosotros, demonios infernales. Ahora bien, esta Mujer me ha suplantado ahora mismo con esta alma que está aquí presente. Debía yo, según toda justicia, haber tomado posesión de ella desde que salió del cuerpo, y presentarla en mi compañía ante vuestro tribunal. Y he aquí, oh, Justo Juez, que esta Mujer, vuestra Madre, se me ha adelantado; se ha apoderado con sus manos de esa alma, antes de que se hubiese separado del cuerpo y la ha traído bajo su poderosa tutela hasta vuestro trono."
Y la Virgen María, Madre de Dios, replicó: "Demonio, escucha mi respuesta. A mí, más que a ti, pertenecía el presentar este alma ante el verdadero Dios, su Juez. Porque, mientras estuvo en el cuerpo me amó con un amor grandísimo. Se consolaba meditando muchas veces en su corazón cómo Dios se había dignado hacerme Madre suya y elevarme sobre todos los seres creados. Por esto, lleno de amorosa gratitud hacia el Señor, se decía a sí mismo continuamente: Tan grande es mi gozo de ver que Dios Nuestro Señor ama sobre todas las cosas a la Virgen María, su madre, que no quisiera cambiarlo con bien alguno creado ni con placer alguno del mundo. Más aún: si fuera posible que cayese sólo por un instante de la dignidad que posee cerca de Dios, estaría yo dispuesto a sufrir por toda la eternidad los suplicios del infierno para evitarle esa desgracia. Así, pues, gracias infinitas, gloria eterna a Dios, que ha colmado a su Madre con tal bendición de gracia y tal inmensidad de gloria. Ve, pues, demonio, en qué sentimientos le cogió la muerte. ¿No era, pues, justo que este alma fuese puesta bajo mi custodia antes del juicio de Dios y no que pasara a las manos de los que estaban dispuestos a martirizarla?"
"Bien está -repuso el diablo-; pero si era justo que estuviese bajo vuestra salvaguardia antes del juicio, sus obras exigen que sea mía después de la sentencia." Después le pregunta a María con qué derecho y por qué causa lo ha protegido Ella tan eficazmente en su último combate. A lo que respondió la Virgen: "Lo he hecho en consideración al amor ardiente que me tenía y al gozo que le proporcionaba mi privilegio de Madre de Dios. Por eso he obtenido de mi Hijo que no permitiese a las potestades infernales acercarse a un alma que tanto me quería."
Viene después la descripción de las acusaciones formuladas contra el difunto ante el tribunal, del Soberano Juez y las refutaciones victoriosas que el ángel opone al demonio, refutaciones que suponen, es cierto, muchas faltas cometidas, pero lloradas y reparadas por la penitencia antes de la muerte.
He aquí, por consiguiente, en qué sentido interviene la Santísima Virgen en favor de sus siervos en el juicio de Dios: por medio de las gracias que les procura, gracias de arrepentimiento, gracias de protección contra los asaltos del demonio; y esto es lo que significaba todo aquel aparato simbólico bajo el cual fue presentada la escena del juicio a los atónitos y pasmados ojos de Santa Brígida.
Consideremos bien la conclusión, porque encierra una advertencia muy saludable. Pero para comprenderla hay que recordar que la mayor parte de las gracias concedidas a Carlos eran fruto de las oraciones y penitencias de Brígida. "Y el ángel dijo a la esposa de Cristo (es decir, a Brígida): Sabe que el Señor te ha favorecido con esta visión, no sólo para tu propio consuelo, sino también para que los amigos de Dios aprendan todo lo que se digna ejecutar por las oraciones, lágrimas y cosas de mortificación que se le ofrecen por el prójimo con caridad perseverante. Sabe también que tu hijo no hubiera obtenido esta gracia tan grande si desde su niñez no hubiera tenido la voluntad de amar a Dios y a los amigos de Dios, y de levantarse de sus caídas después de haber caído en el pecado."
No tratamos aquí la cuestión de qué censura teológica merecería la opinión según la cual... los réprobos reciben algún alivio, al menos temporal, en recompensa de la devoción que tuvieron a María. No se puede negar que tal opinión tuvo en otro tiempo sus partidarios. Es uno de los sentidos probables del texto del pseudo Ildefenso, citado en el capítulo anterior. Los apócrifos hablaron también de una mitigación por intervalos; testigo este pasaje del Apocalipsis de la B. Virgen María: "Por intercesión de María, mi Madre, que ha llorado mucho por vosotros, y por la de mi arcángel San Miguel y la multitud de los Santos, os concedo para el día de Pentecostés un alivio en los tormentos, a fin de que glorifiquéis al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo" (Robinson, Texts and. Studies, t. II, Apocrypha anécdota, p. 126). Así hace hablar el documento en cuestión a Jesucristo. Inútil es el añadir que tales sueños no tienen autoridad alguna. Contentémonos con recordar la opinión de Suárez: "Los sufragios de los vivos no pueden procurar a los condenados ni mitigación, ni alivio, ni interrupción alguna de la pena eterna que les han valido los pecados mortales que cometieron y no se les perdonaron..." "Proposición -dice el gran teólogo- que es cercana a la fe, y cuya contradictoria es errónea" (Suárez, De Sacra Poenitentia, D. 48, s. 5, p. 502. Venet., 1748).
J.B. Terrien S.J.
LA MADRE DE DIOS Y MADRE DE LOS HOMBRES
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