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martes, 18 de junio de 2013

De las santas misiones a los infieles.

TITULO XI
DEL CELO POR EL BIEN DE LAS ALMAS Y DE LA CARIDAD CRISTIANA
Capítulo III. 
De las santas misiones a los infieles.

770. Gravísimo deber de la autoridad eclesiástica, al par que de la civil, es procurar llevar la civilización, por medio de la predicación evangélica, a las tribus que aún permanecen en la infidelidad. Lograr este altísimo fin, será un inmenso beneficio, que traerá consigo el engrandecimiento y el aumento de la sociedad religiosa y politica (Cfr. Conc. Prov. Quitense II, an. 1869, decr. 3).

771. Ni los Obispos, ni los curas, que saben que en el territorio sujeto a su jurisdicción existen indios todavía por convertir, se figuren que llenan sus deberes pastorales, si, atendiendo únicamente a los fieles, no se empeñan en sacar a aquellos de las tinieblas de la infidelidad y llamarlos a Cristo; si, estando en su mano, no se muestran solícitos en conferir el bautismo a los niños en peligro de muerte; si, para ayudar al clero secular en una obra tan vasta y tan difícil, no piden a tiempo el socorro de Congregaciones religiosas de uno y otro sexo. Mediten los Obispos estas palabras de Nuestro Santísimo Padre el Papa Léon XIII: «Si supiereis que hay algunos amantes de la gloria de Dios, capaces y dispuestos a marchar a lejanas misiones, estimuladlos para que, una vez conocida la voluntad de Dios, no se dejen vencer por la carne y por la sangre, sino que se apresuren a escuchar la voz del Espíritu Santo. Haced que los demás sacerdotes, los religiosos de ambos sexos, y todos los fieles cometidos a vuestro cuidado, imploren el auxilio celeste sobre los sembradores de la divina palabra con incesantes plegarias... A la ferviente oración añádase la limosna, cuya eficacia es tan grande, que convierte, aun a los que están ausentes en lejanas tierras, ó entregados a ocupaciones de muy diverso género, en auxiliares de los varones Apostólicos, y en partícipes de sus labores al par que de sus méritos... Si, como ha dicho Jesucristo, no perderá su recompensa el que diere a uno de estos pequeñuelos un vaso de agua fría, riquísimo galardón está reservado al que, dando para las misiones una pequeña limosna, y ayudándolas con sus oraciones, contribuye al mismo tiempo a tantas obras de caridad, como ejercen los misioneros, y se convierte en colaborador del Señor para la salvación del prójimo, lo cual, según la expresión de los Santos Padres, es la más divina entre todas las obras divinas» (León XIII, Sancta Dei civitatis, 3 Dec. 1880).

772. Por cuanto, como la experiencia nos enseña, el mayor impedimento a la propagación de la fe entre los infieles, es la ignorancia de las lenguas indígenas, hay que cuidar de que los sacerdotes destinados a su conversión, ó que tienen parroquias en cuyo territorio ó alrededores hay infieles, aprendan la lengua de la tribu correspondiente. Y como hay algunos que no comprenden la gravedad de esta obligación, queremos amonestarlos con estas palabras de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide: «Como la fe, según nos enseña el Apóstol, entra por el oido, y el sonido que por el oido penetra lo produce la palabra de Dios, y nadie cree, si no escucha al predicador, es necesario que éste se sirva de aquel lenguaje que los oyentes sepan y entiendan bien. Si la lengua que habláis no es inteligible, dice el Apóstol San Pablo (1 Cor. XIV, 9) ¿cómo se sabrá lo que decís? No hablaréis sino al aire. En efecto, hay en el mundo muchas lenguas diferentes, y no hay pueblo que no tenga la suya. Si yo, pues, ignoro lo que significan las palabras, seré bárbaro ó extratijero para aquél a quien hablo: y el que me hable será bárbaro para mi. Por lo cual, nada ha deseado, recomendado y mandado la Sede Apostólica con tanta frecuencia y tantas instancias, como el que los Misioneros aprendan temprano, y lleguen a poseer, los idiomas de los pueblos que han sido destinados a evangelizar» (Iulii 1883, ad Praef. Mission. Coll. P. F. n. 327).

773. Las escuelas fundadas para los indios bautizados, facilitarán a los sacerdotes y religiosos el aprendizaje de las lenguas indígenas. Además de éstas, hay que fundar otras, bajo las mismas reglas, en el territorio mismo de los infieles ó en los lugares circunvecinos, adonde acuden a comerciar, para que, en ellas, los hijos de los infieles ó recién convertidos, se instruyan en las letras humanas, y los sacerdotes y religiosos destinados a la conversión de los indios, puedan mejor practicar el idioma de aquella región.

774. Para desterrar los abusos, contrarios a los decretos e instrucciones de la Santa Sede, que se han deslizado en algunas de nuestras comarcas, relativos a la conversión y educación cristiana de los indígenas, y más todavía acerca de la educación cristiana de los adultos, y el bautismo de los hijos de padres infieles, recomendamos a todos los Obispos, profesores de seminarios y sacerdotes encargados de la conversión de los indios, la constante lectura de los decretos e instrucciones de la misma Santa Sede sobre esta gravísima materia.

ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO PLENARIO DE AMERICA LATINA 1898

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