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martes, 11 de junio de 2013

PERO EN RESUMEN: ¿CUANDO ES INFALIBLE LA IGLESIA?

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE
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PERO EN RESUMEN: ¿CUANDO ES INFALIBLE LA IGLESIA?

     En la respuesta número 9, a propósito de la condena de Galileo, se lee: «Su divino magisterio de verdad lo ejerce la Iglesia; en cambio, de ordinario, con decretos y normas no infalibles...» Pero el magisterio ordinario de la Iglesia es infalible como el solemne. Véase Concilio. Vaticano, sesión III, capítulo 3. (C. F.—Piancastagnaio.) 

     Esta vez me encuentro ante una objeción a boca de jarro. Al atento objetante de Piancastagnaio no se le ha escapado un adverbio mió y cortésmente me lo echa en cara como restrictivo de la infalibilidad de la Iglesia.
     Asi me ofrece una preciosa ocasión de precisar un concepto y un hecho de suma importancia.
     La cita de C. F. es exactísima, y se refiere a una de las más famosas definiciones del Concilio Vaticano inaugurado en 1869 bajo Pío IX y suspendido en el 70. Véanla: «Debe creerse con fe divina y católica todo lo que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, y lo que la Iglesia propone se crea como divinamente revelado, bien por Juicio solemne, bien por magisterio ordinario y universal Es claro que, tratándose de verdadera adhesión de fe, se trata precisamente de magisterio infalible.
     Para proceder con perfecta claridad es necesario, ante todo, precisar el valor de las palabras.
     La fe se llama divina en cuanto se refiere a las verdades reveladas por Dios (dogmas). Se llama divino-católica en cuanto estas verdades son, como tales, propuestas por la Iglesia católica para que se crean. Se sabe realmente que no todas las verdades de fe han sido explícitamente propuestas para que se crean desde el principio, aunque todas estén implícitamente contenidas en el inmutable depósito de la revelación, que es la Sagrada Escritura y la tradición divino-apostólica, como sucedió, por ejemplo, con el dogma de la Asunción de la Virgen.
     Las dos maneras con que la Iglesia puede proponer las verdades de fe son además la definición solemne y el magisterio ordinario y universal. La primera se tiene típicamente en las definiciones del Papa ex cathedra, como en la proclamación del dogma de la Asunción, y en las definiciones de los Concilios ecuménicos, o sea universales.
     El magisterio ordinario y universal se refiere a la enseñanza, bien en sentido propio, bien en sentido equivalente, como sería la liturgia, la aprobación de las costumbres religiosas, etcétera; pero siempre suponiendo que la verdad se presente como revelada.
     Las verdades propuestas del primer modo se llaman de fe definida; las otras, de fe no definida.
     Sin embargo ya que estamos en esto, terminemos el cuadro.
     La infalibilidad de la Iglesia no se reduce sólo a las verdades reveladas, esto es de fe divina en el sentido antes explicado, a que se refiere la susodicha definición del Concilio Vaticano.
     Debe extenderse asimismo por necesidad lógica, a tantas otras verdades, que están tan ligadas a las verdades reveladas que no se pueden poner en duda sin debilitar aquéllas. Suelen también llamarse verdades de fe eclesiástica. También éstas son infaliblemente ciertas, aun no estando reveladas, esto es, no siendo de fe divina.
     La teología hace de ellas una cuidadosa clasificación de la que me limitaré a citar los nombres. Son las conclusiones teológicas, deducciones racionales de premisas de las que una es revelada, los hechos dogmáticos, como la legítima elección de un Papa, la disciplina general de la Iglesia, la aprobación de las órdenes religiosas y las canonizaciones de los santos.
     A nada de todo esto se refiere aquel mi ordinariamente delatado por el señor F. C.
     No basta. Hay otras tantas verdades y disposiciones de la Iglesia no tan estrechamente ligadas con los dogmas de fe para que entren en el infalible magisterio, pero que, sin embargo, forman parte del normal gobierno y enseñanza de la Iglesia; están expuestas en los discursos ordinarios y cartas de los Pontífices, en las normas y prescripciones de las Sagradas Congregaciones romanas, etc., relativas a filosofía, ética, liturgia, etc.
     Eso finalmente es a lo que se refiere aquel mi «de ordinario con decretos y normas no infalibles».
     Claro es que para la buena marcha de la Iglesia, se debe a esta última enseñanza y gobierno una sumisión no infalible, pero religiosamente devota y total, interior y exterior. Mediante él realmente se regula todo el ritmo diario de la vida religiosa y se indican las condiciones mejores para conservar teóricamente y aplicar prácticamente las verdades infalibles. En lugar de tratarse, por tanto, de una obediencia y de una sumisión secundaria, puede decirse que, en la práctica, es el más importante.
     Y es una sumisión razonabilísima. Es muy justo realmente presumir que la Iglesia, infalible en el dogma y en las cosas unidas a él indisolublemente, sea soberanamente autorizada en las demás cosas, asimismo real aunque no indisolublemente unidas a las infalibles. Es un criterio obvio de discreción y prudencia lo que lo sugiere.
     Existe un fundamento tanto de prudencia humana, como de fe. El fundamento de prudencia humana lo suministra la ciencia de los hombres colocados, por ejemplo, en los tribunales de la curia romana, la universalidad de su visión por estar en el centro de la Iglesia y estar por encima de las pasiones e intereses locales, y la plurisecular experiencia en doctrina y gobierno: elementos todos que el tropiezo con Galileo no debilita, como demostré en la respuesta número 9. El fundamento de fe lo suministra la asistencia del Espíritu Santo, que, como es infalible en ciertos casos, no puede dejar de ser especial, y por tanto, particularmente eficaz en estos otros.
     Una última observación sobre esta serie de sutiles distinciones. ¿No vienen a atenuar perjudicialmente esa absoluta infalibilidad de la Iglesia, única capaz de dar completa garantía?
     Todo lo contrario. No hacen más que consolidarla en el equilibrio de la verdad, única capaz de crear la adhesión verdaderamente confiada.
     Ciertamente, algunos sectores teórico-prácticos podrán quedar dudosos. Los teólogos y los moralistas discutirán. Pero de ese modo todo peligro de totalitarismo y absolutismo doctrinal, en el sentido opresivo y tiránico de la palabra, queda eliminado. Todo abuso humano de la suprema investidura divina queda, en la generalidad de los casos, conjurado.
     Hay una admirable plasticidad humana en la granítica seguridad doctrinal de la Iglesia divina.
     Donde, en cambio, tiranizan las falibles ideologías humanas existe el encadenamiento tiránico, despiadado y sin discreción de toda actividad del hombre.
 

BIBLIOGRAFIA 
Pío XII: Encíclica Humani generis, 12 de agosto de 1950 («Civiltá Cattolica», 2 de septiembre de 1950), núms. 17-21, 35 y otros puntos; 
M. Monsabré: Exposición del dogma, conferencias 51-4 ; 
Sertillanges: L'Église París, 1931; 
E. Dublanchy: Église, DThC., IV, págs. 2.108-2.224; 
Y. de la Briere: Église catholique, DAFC., I, págs. 1,219-l30l; 
M. Cordovani: Chiesa, EC., III, págs. 1.443-1.466; 
G. Siri: La chiesa, Roma, 1944; 
P. C. Landucci: Esiste Dio?, Asís, 1951, cap. XVII. 
Para la infalibilidad de la Iglesia en especial, véanse: 
Monsabré: conf. 56; las anteriores obras sobre la Iglesia; la palabra Infalibilidad, en DThC., DAFC. y EC. Sobre el libre examen : 
C. Bouvier: Réforme. Le libre examen et la libre conscience, DAFC., IV, págs. 801-4; 
A. Vaccari: Lo studio della S. Scrittura, Roma, 1943. Sobre el librepensamiento: 
R. Hedde: (La libre) Pensée, DAFC.,III,    págs. 1.865-93. Sobre el positivismo:
L. Roure: Positivisme, DAFC., IV.  págs. 36-53; 
A. Carlini: Comte Auguste, EC., IV, págs. 106-9; 
J. M. Lagrange: La vie de Jésus d'aprés Renán, París, 1923; 
H. Psicary: Renán d'aprés lui méme París, 1937; 
H. de Lubac: Cattolicesimo: Gli aspetti sociali del dogma, Roma, 1949; 
B. Bartmann: Manuale di Teología dogmatica, Alba, 1949.

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