Carta Encíclica Sobre el modo de reprimir en los clérigos el espíritu el espíritu de
desobediencia e independencia
Del 28 de julio de 1906
Del 28 de julio de 1906
Venerables Hermanos, los
Arzobispos y Obispos de Italia:
Salud y bendición apostólica
1.
Exhortación.
Con el ánimo lleno de
saludable temor por la cuenta severísima que de la grey a Nos confiada hemos de
rendir al Príncipe de los Pastores, Jesucristo, pasamos nuestros días en una
continua solicitud por preservar, en cuanto es posible, a los fieles, de los
males perniciosísimos con que es afligida la humanidad. Tenemos por eso como
dicha a Nos la palabra del Profeta: Clama, no ceses; como trompeta alza tu
voz (1);
y no hemos dejado, ya de viva voz, ya por Nuestras letras, de advertir, de
rogar, de reprender, excitando sobre todo el celo de nuestros hermanos en el
Episcopado, para que despliegue cada uno la más solícita vigilancia sobre la
porción de la grey que el Espíritu Santo le confió.
2. Motivo de la encíclica.
El motivo que Nos mueve a
levantar de nuevo la voz, es de la más grave trascendencia. Se trata de llamar
toda la atención de vuestro espíritu y toda la energía de vuestro pastoral
ministerio contra un desorden cuyos funestos efectos ya se experimentan; y si
con mano fuerte no se arrancan desde sus más profundas raíces, se experimentarán
con el andar de los años consecuencias más fatales. Tenemos a Nuestra vista las
cartas de no pocos de vosotros, Venerables Hermanos, cartas llenas de tristeza y
de lágrimas, que deploran el espíritu de insubordinación e independencia que se
manifiesta acá y allá entre el clero. Además en nuestros días una atmósfera
deletérea corrompe largamente los ánimos; y sus efectos mortíferos son aquellos
que ya describe el Apóstol San Judas: Estos soñadores mancillan la carne,
desprecian el dominio del Señor y escarnecen la majestad (2);
es decir además de una degradante corrupción de las costumbres, el desprecio
abierto de toda autoridad y de aquellos que la ejercen. Más que el tal penetre
hasta el santuario y contamine a aquellos a quienes más propiamente debiera
convenir la palabra del Eclesiástico: Su estirpe no es sino obediencia y
amor (3) es algo que llena Nuestra alma de inmenso dolor. Y sobre todo entre los
jóvenes Sacerdotes va naciendo este espíritu, y se difunden entre ellos nuevas y
reprobables doctrinas acerca de la naturaleza misma de la obediencia. Y lo que
es más grave, como para conquistar nuevos reclutas para la naciente escuela de
los rebeldes, se va haciendo propaganda más o menos oculta de tales máximas,
entre los jóvenes que dentro del recinto de los Seminarios se preparan al
Sacerdocio.
3.
Espíritu de obediencia que los Obispos
han de exigir en los sacerdotes
Por tanto. Venerables Hermanos
sentimos el deber de apelar a vuestra conciencia, para que, depuesta toda duda,
trabajéis con ánimo vigoroso y con igual constancia en destruir esta mala
simiente, llena de mortíferas consecuencias. Recordad que el Espíritu Santo os
ha puesto para gobernar el precepto de San Pablo a Tito: Reprende con toda
autoridad. Nadie te desprecie (4).
Exigid con severidad de los clérigos y de los Sacerdotes aquélla obediencia, que
si para todos los fieles es absolutamente obligatoria, constituye para los
sacerdotes una parte principal de su sagrado deber.
Para prevenir con tiempo la
multiplicación de estos ánimos contenciosos, ayudará muchísimo, Venerables
Hermanos, tener siempre presente la amonestación del Apóstol a Timoteo: No
impongas precipitadamente las manos a nadie (5).
La facilidad en admitir a las sagradas órdenes es la que abre el camino a un
"multiplicarse la gente en el santuario" que después no se traducirá en alegría.
Sabemos que hay diócesis y ciudades donde lejos de poderse lamentar de la
escasez de clero, el número de sacerdotes es en gran manera superior a la
necesidad de los fieles. ¿Por qué motivo, Venerables Hermanos, se hace tan
frecuente la imposición de manos? Si la escasez de clero no puede ser razón
bastante para precipitarse en un negocio de tanta gravedad, allí donde el clero
sobrepasa las necesidades, nada excusa el abandono de las más sutiles cautelas y
gran severidad en la elección de aquellos que deben ser elevados al honor del
sacerdocio. Ni la insistencia de los aspiran puede menguar la culpa en los que
proceden con tal facilidad. El Sacerdocio, instituido por Jesucristo para la
salvación eterna de las almas, no es por cierto una profesión o un oficio humano
cualquiera, al cual pueda dedicarse libremente y por cualquier razón el que
lo desee. Promuevan pues los obispos a las Sagradas Ordenes, no según el clamor
o los pretextos de los que aspiran a ellas, mas, de acuerdo a la prescripción
del Concilio Tridentino, según la necesidad de las diócesis; y en la tal
promoción, podrán escoger solamente a aquellos que son realmente idóneos,
rechazando a los que muestran inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal,
entre las cuales es principal la indisciplina, y su causa generadora: el orgullo
de la mente.
4. Recta institución y
marcha de los Seminarios.
Para que no falten, pues,
jóvenes que llenen las condiciones requeridas para el ministerio sagrado,
volvemos a insistir, Venerables Hermanos, con más vehemencia, sobre lo que
tantas veces recomendamos; la obligación que os asiste, gravísima delante de
Dios, de vigilar y promover, la recia marcha de vuestro Seminario. Tales serán
vuestros sacerdotes, cuales los hayáis educado. Gravísima es la carta que sobre
esto os dirigió, el
8 de Diciembre de 1902,
Nuestro sapientísimo Predecesor como testamento de su largo pontificado (6).
Nosotros no queremos añadir nada nuevo; solamente os llamamos la atención sobre
lo contenido en ella y recomendamos vivamente, que cuanto antes sean ejecutadas
Nuestras ordenes, emanadas por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, sobre la concentración de los seminarios, especialmente para los
estudios de Filosofía y Teología, a fin de conseguir las grandes ventajas que se
siguen de la separación de los seminarios menores y mayores y la no menos
relevante de la necesaria instrucción del clero.
Los seminarios han de ser
celosamente mantenidos en el espíritu propio y exclusivamente destinados a
preparar a los jóvenes, no para una carrera civil, sino para la altísima misión
de ministros de Cristo. Los estudios de Filosofía y la Teología y de las
ciencias afines, especialmente de la Sagrada Escritura, se han de cumplir
ateniéndose a las prescripciones pontificias y al estudio de Santo Tomás, tantas
veces recomendado por Nuestro venerado Predecesor y por Nosotros en las Letras
Apostólicas del 23 de Enero de 1904 (7).
Los Obispos ejerzan, además, una escrupulosa vigilancia sobre los maestros y sus
doctrinas, llamando al deber a todos los que corren tras ciertas novedades
peligrosas, y alejando sin miramientos de la enseñanza a los que no se
aprovechan de las amonestaciones recibidas.
No se permita a los clérigos
jóvenes frecuentar las universidades públicas, sino por razones graves y con las
mayores cautelas por parte de los Obispos, impídase enteramente que los alumnos
de los Seminarios tomen parte alguna en agitaciones externas; y por lo tanto les
prohibimos la lectura de diarios y periódicos, salvo que considere el Obispo
alguno de éstos oportuno y útil a los estudios. Manténgase siempre con mayor
vigor y vigilancia el reglamento disciplinario. No falte, por último, en cada
seminario, el director espiritual, hombre de no ordinaria prudencia y experto en
los caminos de la perfección cristiana, quien con incansables cuidados cultive
en los jóvenes aquella sólida piedad, que es el primer fundamento de la vida
sacerdotal.
Estas normas, Venerables
Hermanos, seguidas consciente y constantemente, os proporcionarán la segura
confianza de ver crecer a vuestro alrededor un clero que sea gozo y corona
vuestra.
5. Abusos en el
ministerio de la predicación.
Pero el desorden de la
insubordinación e independencia, lamentado por Nos hasta ahora, en algunos de
los jóvenes clérigos va muy lejos y con daños aun mayores. Y aun no faltan
quienes de tal manera están imbuidos de tan reprobable espíritu que abusando del
sagrado ministerio de la predicación se muestran abiertamente propugnadores y
apóstoles de tales doctrinas, con gran escándalo y ruina de los fieles.
El 31 de Julio de 1894,
Nuestro Predecesor, por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares,
llamó la atención de los Ordinarios sobre esta grave materia (8).
Nos mantenemos y renovamos las disposiciones y normas dadas en aquel documento
pontificio cargando la conciencia de los Obispos para que no resulten verdaderas
en ninguno de ellos las palabras del profeta Nahum: Durmieron sus pastores (9).
Ninguno puede tener licencia para predicar, a no ser que antes hayan sido
examinadas su vida, ciencia y costumbres (10).
Los sacerdotes de otras diócesis no deben predicar sin las letras testimoniales
del propio Obispo. La materia de la predicación sea la indicada por el Divino
Redentor, cuando dice: Predicad el Evangelio... (11).
Enseñándoles cuanto os he mandado (12).
O sea como comenta el Concilio de Trento: Señalándoles los vicios que deben
huir y las virtudes que deben imitar a fin de que logren evitar la pena eterna y
conquistar la gloria celestial (13).
Por tanto aléjense del púlpito
los argumentos propios más bien de la palestra periodista y de las aulas
académicas que del lugar sagrado; se antepongan las prédicas morales a las
conferencias, cuando menos que puedan decirse infructíferas; hablen no con
palabras persuasivas de humana sabiduría, sino con demostración del Espíritu y
de poder (14).
Por tanto la fuente principal de la predicación debe ser la Sagrada
Escritura, entendida no según las opiniones privadas de mentes las más de las
veces ofuscadas con las pasiones, sino según la tradición de la Iglesia, las
interpretaciones de los Santos Padres y los Concilios.
Conformes con estas normas han
de ser los que, después que los hayáis examinado, desempeñen el ministerio de la
Divina predicación que vosotros mismos les hayáis encomendado. Y si encontráis
que alguno de ellos, más deseoso del propio interés que del de Jesucristo, más
solícito del aplauso mundano que del bien de las almas, amonestadlo y corregidlo
y si eso no basta apartadlo de un oficio para el cual se muestra indigno.
Y tanto más debéis obrar con
tal vigilancia y severidad, cuanto el ministerio de la predicación es propio
vuestro y parte principal de vuestras obligaciones episcopales; y cualquiera
fuera de vosotros, que lo ejercite, lo ejercita en vuestro lugar y en nombre
vuestro; de donde se sigue que siempre os toca a vosotros responder delante de
Dios del modo con que se dispensa a los fieles la divina palabra.
Nos, para declinar de Nuestra
parte toda responsabilidad, intimamos y ordenamos a todos los Ordinarios refutar
y suspender, después de caritativas amonestaciones, aun durante la predicación,
a cualquier predicador, sea del clero secular, o sea del regular, que no cumpla
plenamente lo dispuesto en la presente Instrucción emanada de la Congregación de
Obispos y Regulares. Es mejor que los fieles se contenten con la simple homilía
que sermones que producen más mal que bien.
6.
La acción popular cristiana.
Otro campo donde el clero
joven encuentra muchas ocasiones e incitamientos para profesar y defender la
liberación de toda legítima autoridad, es aquél de la así llamada acción popular
cristiana. No porque esta acción, Venerables Hermanos, sea en sí reprobable o
importe por naturaleza el desprecio de toda autoridad; sino porque muchos,
malentendiendo su naturaleza, se apartaron voluntariamente de las normas que
para su recto acrecentamiento fueron prescritas por Nuestro Predecesor de
inmortal memoria.
Hablamos, entendedlo bien, de
la instrucción que acerca de la acción popular cristiana dictó por orden de León
XIII la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, el 2
de enero de 1902, y que alguno de vosotros pasó por alto, porque en su
respectiva diócesis no cuidó su ejecución (15).
Nos, mantenernos esta Instrucción y con la plenitud de Nuestra potestad
renovamos y confirmamos todas las Nuestras emanadas del Motu proprio, del 18
de Diciembre de 1903, Del régimen de la acción popular cristiana, y de la
carta circular de Nuestro amado hijo el Cardenal Secretario de Estado, de fecha
28 de Julio de 1904 (16).
En orden a la fundación de
hojas o periódicos el clero debe observar fielmente cuanto está prescrito en el
artículo 42 de la constitución apostólica "Officiorrum" (17):
Se les prohíbe a los clérigos que, sin autorización previa del Ordinario, asuman
la dirección de diarios o periódicos. Igualmente, sin el previo
consentimiento del Ordinario ninguno del Clero podrá publicar escritos de este
estilo, sea de argumento religioso o moral, sea de carácter meramente técnico.
En las fundaciones de círculos o asociaciones, los estatutos y reglamentos deben
ser aprobados previamente por el Ordinario. Las conferencias sobre la acción
popular cristiana o sobre cualquier otro argumento no podrán proferirse por
ningún sacerdote o clérigo que no tenga el permiso del Ordinario del lugar. Todo
lenguaje que pueda inspirar en el pueblo aversión hacia las clases superiores,
es y debe ser tenido como contrario al espíritu de cristiana caridad. Es
igualmente reprobable en las publicaciones católicas todo cuanto, inspirándose
en malsanas novedades, ridiculice la piedad de los fieles y señale nuevas
orientaciones de la vida cristiana, nuevas directivas de la Iglesia, nuevas
aspiraciones del alma moderna, nueva vocación social del clero, nueva
civilización cristiana, y otras semejantes. Los sacerdotes, especialmente los
jóvenes, aunque sea laudable que vayan al pueblo, deben proceder en ello con el
debido acatamiento a la autoridad y a las ordenaciones de los Superiores
Eclesiásticos.
Y aun ocupándose, con la dicha
subordinación, de la acción popular cristiana, su noble fin ha de ser
"arrancar a los hijos del pueblo de la ignorancia de las cosas espirituales y
eternas y con industrioso amor conducirlos a un vivir honesto y virtuoso;
confirmar a los adultos en la fe, disipando los prejuicios contrarios a ella, y
confortarlos en la práctica de la vida cristiana; promover entre el laicado
católico aquellas instituciones que se conozcan como verdaderamente eficaces
para el mejoramiento moral y material de la multitud; defender sobre todo el
principio de justicia y caridad evangélica, en los cuales encuentran justa
moderación todos los derechos y deberes de convivencia social... Pero debemos
tener siempre presente que aun en medio del pueblo el sacerdote debe conservar
incólume su carácter de ministro de Dios, pues fue colocado a la cabeza de sus
hermanos por la salud de las almas (18).
Cualesquiera otra manera de ocuparse del pueblo, con detrimento de la dignidad
sacerdotal y daño de los deberes y disciplina eclesiástica, es reprobable en
sumo grado" (19).
7.
Proscripción y exhortación final.
Por lo demás, Venerables
Hermanos, a fin de poner un dique eficaz a esta desviación de las ideas, y a
esta propagación del espíritu de independencia, con Nuestra autoridad
prohibimos de hoy en adelante a todos los clérigos y sacerdotes dar su nombre a
cualquier asociación que no dependa de los Obispos. De modo especial y
nominalmente prohibimos a los mismos, bajo pena para los clérigos de inhabilidad
para las Sagradas Ordenes y para los sacerdotes de suspensión en el acto de
las cosas divinas, inscribirse en la Liga Democrática Nacional, cuyo
programa es el de Roma-Torrette del 20 Octubre de 1905, y el Estatuto,
sin nombre de autor, fue impreso en Bolonia a la vera de la Comisión Provisoria.
Estas son las prescripciones
que, miradas las presentes condiciones del clero en Italia y en materia de tanta
importancia, exigía de Nosotros la solicitud del cargo Apostólico.
No resta más que añadir nuevos
estímulos a vuestro celo, Venerables Hermanos, a fin de que estas Nuestras
disposiciones y prescripciones tengan pronta y plena ejecución en vuestras
diócesis. Prevenid el mal, en donde afortunadamente aún no se muestra;
extinguidlo con rapidez allí donde recién ha nacido; y donde por desventura es
ya adulto, extirpadlo con mano enérgica y resuelta. Por fin gravando vuestras
conciencias imploramos de Dios el necesario espíritu de prudencia y
fortaleza. Y con tal fin os impartimos del fondo de Nuestro corazón la Bendición
Apostólica.
Dada en Roma junto a San
Pedro, el 28 de Julio de 1906, de Nuestro Pontificado el año tercero.
Pío X
(1) Is. 58: 1.
(2) Jude 8.
(3) Eclesiast. 3:1
(4) Titus 2:15.
(5) I Tim. 5:22
(6) Cf. Acta S. Sedis. vol. 35, pág. 257.
(7) Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 467.
(9) Nahum 3:18
(10) Conc. Trid., Sess. cap. 2, de Reform
(11) Marc. 16, 15.
(12) Matt. 28:20.
(13) Concilio de Trento, ses. 5, c. 5 fre Reform
(14) I Cor. 2:4
(15) Cf. Acta S. Sedis. vol. 34, pág. 401
(16) Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 402 et vol. 37, pag. 19
(17) 25 de Enero de 1897. - Cf. Acta S. Sedis, Vol. 30, pág. 39.
(18) S. Greg. M., Regul. Past., pars II, c. 7
(19) Carta Enc. de León XIII,
Fin dal principio,
Dic. 8, 1902. Cf. ASS, 35:257 ff.
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