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domingo, 13 de enero de 2013

Del Santísimo Sacramento de la Eucaristía

TITULO V
DE LOS SACRAMENTOS
Capítulo IV
Del Santisímo Sacramento
 
521. El tercero es el Sacramento de la Eucaristía, cuya materia es pan de trigo y vino de uva, al cual antes de la consagración se ha de mezclar un poquito de agua. Su forma son lab palabras del Salvador con que consumó por primera vez este Sacramento. Porque, por virtud de las mismas palabras, se efectúa la transubstanciación, por la cual toda la substancia del pan se convierte en el Cuerpo y toda la substancia del vino en la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo; pero de tal suerte que Jesucristo entero se contiene bajo las especies de pan, y todo entero también bajo las especies de vino; como también está Jesucristo Integro en cualquiera parte de la hostia consagrada, y del vino consagrado, una vez que se hace la separación. El efecto que produce este Sacramento en el alma de quien lo recibe dignamente, es la espiritual transformación del hombre en Cristo. Y por cuanto el hombre se incorpora a Cristo por la gracia, y se une a sus miembros, de aquí se sigue que este Sacramento aumenta la gracia en los que lo reciben dignamente, y produce tocante a la vida espiritual, todos los efectos que el alimento y la bebida materiales surten tocante a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando. En él recordamos la grata memoria de Nuestro Salvador, nos retraemos del mal, nos confortamos en el bien, y adelantamos en gracias y virtudes (Cfr. Const. Eug. IV Exultate Deo)

522. Por tanto, los que se acercan a la sagrada Comunión, ponderando la excelsa dignidad de tan gran sacramento, pruébense a sí mismos con diligencia, y procuren presentarse con aquella pureza de alma y aquella compostura de cuerpo, que no sólo aparte de ellos la divina venganza reservada para los que participan de él indignamente, sino que les alcance gracias más y más abundantes.

523. Obsérvese fielmente el precepto de recibir la Sagrada Eucaristía por lo menos una vez al año, según la Constitución del Concilio de Letrán bajo Inocencio III, que dice así: Todo fiel cristiano de uno y otro sexo, después de llegar a los años de la razón, confiese fielmente todos sus pecados, por lo menos una vez al año, al propio sacerdote, y procure con todas sus fuerzas cumplir la penitencia que le fuere impuesta, recibiendo con reverencia, a lo menos en la Pascua y el Sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio Sacerdote y juzgue que debe abstenerse de recibirlo, temporalmente, por alguna causa racional: de otra suerte, excluyasele de la Iglesia en vida, y niegúesele en muerte la sepultura eclesiástica: estas penas son ferendae sententiae. A los feligreses enfermos, aunque hayan recibido antes la comunión, se la llevará el párroco en los días pascuales.

524. Para que aquellos de nuestros fieles, que viven en lugares donde rara vez se puede conseguir un sacerdote, no omitan el cumplimiento de este saludable precepto, advertimos a todos los párrocos y misioneros, que el precepto de la Comunión anual comprende a todos los fieles, sean de donde fueren: en cuanto a cumplir con él en la época establecida, es decir en la Pascua, se entiende cuando no hay legitimo impedimento ni amenaza grave peligro. Hay que cuidar, no obstante, que comulguen, de seguro, dentro de los dos ó tres meses que preceden ó siguen inmediatamente a la Pascua, ó si absolutamente no se puede, en cualquiera época comprendida en el espacio de un año, empezando a contar en la Pascua (S. C. de Prop. Fid. 12 sept. 1645). Según las Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre León XIII Trans Oceanum, todos los fieles de nuestros países pueden cumplir con el precepto de la Confesión y Comunión anual, desde el Domingo de Septuagésima hasta la Octava de Corpus inclusive. De esta Comunión anual, y aun de la más frecuente participación de la Sagrada Eucaristía, no puede repelerse a fiel alguno, aunque sea de la ínfima clase y de entendimiento obtuso, salvo que absolutamente sea incapaz de entender, ni aun someramente, el misterio (Cfr. Const. Alexandri VII Sacrosancti, 18 Ian. 1658).

525. Con paternal afecto, como en otro tiempo los Padres Tridentinos (ses. 13 de Euc. cap. 8) rogamos y suplicamos «por las entrañas de Jesucristo, a todos y cada uno de los que llevan el nombre de cristianos, a que algún día por fin se unan y congreguen bajo este estandarte de unidad, bajo este vínculo de caridad, bajo este símbolo de concordia; y teniendo presente la inmensa majestad y eximio amor de Jesucristo Nuestro Señor, que dió su vida por precio de nuestra salvación y nos ha dejado su carne como alimento, crean y veneren estos sagrados misterios de su Cuerpo y Sangre, con tal constancia y firmeza de fe, con tanta devoción, piedad y rendimiento, que puedan recibir con frecuencia ese Pan supersubstancial,y éste sea para ellos, en verdad, vida del alma y perpetua salud del entendimiento; y confortados con su vigor, pueda llegar después de esta triste peregrinación a la patria celestial, y participar sin velo alguno del mismo Pan de los Angeles que ahora con en aquí bajo las sagradas especies».

526. Con el Santo Concilio de Trento (ses. 22. de Sac. Missae, c. 6) desearía este Concilio Plenario Latino-Americano «que los asistentes a cada Misa comulgaran no sólo espiritualmente, sino con la sacramental participación de la Eucaristía». Sobre si conviene más que se practique cada mes, cada semana, ó cada día, no puede establecerse una regla fija: por tanto, atendiendo a las disposiciones de cada uno, vean los confesores lo que puede permitirse ó prohibirse a cada penitente, según las reglas trazadas por autores aprobados.

527. Los Obispos en cuyas diócesis está vigente la salubérrima costumbre de la Comunión frecuente, den por ello gracias a Dios, y procuren conservarla y prudentemente extenderla. Exhortamos a los párrocos a que procuren con todas sus fuerzas generalizar la Comunión frecuente entre sus propios feligreses, de todas las clases sociales; y a que no omitan esfuerzo para que, aun los campesinos más rudos y de clase más baja, se acerquen dignamente y de buena voluntad, varias veces al año, a la Mesa Eucarística. 

528. Inviten los curas a los niños y niñas que han llegado al uso de razón, a hacer varias veces al año una buena confesión sacramental, y enséñenles con empeño la virtud y dignidad de la Santísima Eucaristía, para que, a su debido tiempo, merezcan participar del sagrado Banquete. Con respecto a la edad en que puede admitirse a un niño a la primera comunión, ninguno mejor puede fiijarla que el padre, y el sacerdote, a quien confiesa sus pecados; pues a él le toca investigar y preguntar si ya tiene algún conocimiento de este admirable Sacramento y deseos de recibirlo.
     Hay que saber que los niños que ya tienen edad para ello y no comulgan, pecan si por su propia culpa no quieren instruirse ,ó comulgar: si la culpa es del padre, ó de la madre, ó del que debiera instruirlos, éstos son los que pecan mortalmente (Benedict. XIII, Instructio pro illis qui prima vice accedunt ad Sacram Mensam). Para que sea más fecundo en esta materia el ministerio de los párrocos y confesores, tengan a la vista la Instrucción para los que por primera vez se acercan a la Sagrada Mesa, dada a luz por Benedicto XIII en el Concilio Romano, juntamente con la Instrucción para los niños que por primera vez se admiten a la confesión sacramental, que hemos insertado en el Apéndice. 

529. Siendo evidente que los que llegan por primera vez a la Mesa Eucarística, sacan abundantísimos frutos, si se les prepara a participar de ella tan dignamente como permite la humana flaqueza, con sagradas pláticas y ejercicios, y si la solemnidad de ese día faustísimo se celebra con cultos más espléndidos, y se les exhorta con saludables consejos a recordar perpetuamente su memoria, nada omitirán los párrocos de lo que convenga para este fin. Deseamos también ardientemente que, previa la renovación de las promesas del Bautismo, consagren solemnemente a los mismos niños a la Santísima Virgen concebida sin mancha, rezando oraciones acomodadas a las circunstancias, y los muevan con fervoroso discurso a implorar todos los días el patrocinio de su augusta Madre, y a merecerlo con la práctica de las virtudes que le son más caras. Aprovechándose de la ocasión, exhorten los párrocos a los padres y parientes de los niños, a que, purificados por la Penitencia, los acompañen en la participación de la Sagrada Eucaristía y en las demás ceremonias de la fiesta.

530. Con respecto a los niños en peligro de muerte, hay que advertir que no se requiere en ellos la misma edad que en los sanos, para que pueda y deba administrárseles la Eucaristía: basta que tengan el uso de razón suficiente para pecar, ó que sean capaces de la confesión, y sepan distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y ordinario, y reverenciarlo y adorarlo. El prudente párroco juzgará en cada caso, y decidirá si el niño en peligro de muerte, atendido su carácter, está dotado de tal discreción que sea capaz de tan gran Sacramento.

531. Recordando los párrocos y misioneros el divino precepto, que obliga a los fieles a recibir, en peligro de muerte, el Sacramento de la Eucaristía, y el grave deber que a ellos mismos incumbe, de administrarlo a los enfermos en tal peligro, aunque estén atacados de la peste ú otra enfermedad contagiosa, muéstrense fáciles y diligentes en extremo en el cumplimiento de este deber, no vaya a ser que por su negligencia, ó con vanos pretextos, dejen morir a alguno sin este consuelo; y suministren a todos, lo que a todos está mandado recibir, con excepción de aquellos a quienes con justa razón se prohibe, ó salvo que haya peligro de indecencia ó de irreverencia a tan augusto Sacramento.

532. Duélenos en extremo que en algunos de nuestros países, principalmente en el campo y en los suburbios más ó menos lejanos de la Iglesia parroquial, se dan muchos casos en que a los enfermos en peligro de muerte se administran únicamente los Sacramentos de la Penitencia y Extrema Unción, omitiendo el Sagrado Viático. Por lo cual, gravemente cargando la conciencia de todos los curas de almas, les mandamos expresamente que en lo de adelante a ningún enfermo en peligro de muerte, directa ó indirectamente, le nieguen el poderoso auxilio del Sagrado Viático. No sólo, sino que no han de negarse los párrocos a llevar dos y tres veces la Sagrada Eucaristía, a los enfermos que, persistiendo el peligro en la misma enfermedad, desean recibirla más a menudo, aun por vía de Viático, si no pueden guardar el ayuno natural.

533. Sabiendo que muchos defienden con vanos argumentos esta costumbre tan vituperable, los Ordinarios tendrán a la vista las siguientes normas dadas por la Santa Sede:  
     a) «El sagrado Viático se llevará a los moribundos, sea cual fuere su categoría, aunque vivan en el lugar más pobre y en la choza más miserable, pues no hay acepción de personas en la presencia de Dios, quien no desdeñó por salvamos, ni el establo de Belén ni la ignominia de la Cruz» (Alej. VII Const. Sacrosancti de 18 de Enero de 1658).  
     b) «Siempre que el Santísimo Sacramento pueda llevarse a los enfermos, bien sea pública ú ocultamente, deberá hacerse». (S. Cong. de Propaganda, 14 de Dic.de 1668). 
     c) Se ha de llevar el Viático a los enfermos, por rudos que sean, y a los neófitos, aunque fueren ignorantes, con tal que «a lo menos distingan el alimento espiritual del corporal, conociendo y creyendo la presencia de Jesucristo en la sagrada Forma» (Santo Oficio 10 de Abril de 1861)  
   d) «Si el camino es largo y difícil, y hay que recorrerlo a caballo, será necesario que la píxide en que se lleva el Santísimo Sacramento, se guarde en una bolsa decente, colgada al cuello, y atada fuertemente al pecho, de modo que no pueda caerse, ni salirse del relicario la Forma» (Rit. Rom. de com. infirm.). Si por razón de la enormidad de la distancia, ó por otras causas gravísimas, se presentase algún impedimento insuperable, los párrocos se atendrán a las reglas prescritas por el Ordinario, quien a su vez procederá teniendo a la vista los decretos é instrucciones de la Santa Sede.

534. Para que la extensión del territorio de la parroquia ó la multitud de feligreses, no sean causa de que se prive de la S. Eucaristía a los enfermos, sobre todo si están en peligro de muerte, los párrocos están obligados en conciencia a solicitar el auxilio de otros sacerdotes, aunque sean regulares, principalmente para las confesiones, y a darles licencia, como se practica en muchas partes, de administrar no sólo la Extrema Unción, sino también el Sagrado Viático. Por su parte los Regulares, cuyo celo y caridad sacerdotal para con los enfermos de nuestras comarcas alabamos como es debido, se mostrarán activos auxiliares y compañeros de los curas, en ministerio de tan alta importancia.

535. Como en la Sagrada Eucaristía hay que tener también en cuenta el sacrificio, debe creerse firmemente que en la Misa se ofrece a Dios un Sacrificio verdadero, propio y propiciatorio por los vivos y los difuntos; el cual, si nos acercamos a Dios contritos y penitentes, con fe recta, temor y reverencia, nos alcanza la misericordia y el socorro oportuno de la gracia. Aplacado el Señor con esta oblación, concediéndonos la gracia y el don de la Penitencia, perdona los crímenes y pecados por grandes que sean, pues la victima es una y la misma, y el que la ofrece por el ministerio de los sacerdotes es el mismo que se ofreció en le Cruz, y sólo es diferente la manera de ofrecerse. Aunque la Iglesia ha acostumbrado ofrecer misas en honor y memoria de los Santos, no enseña que a ellos se ofrece el Sacrificio, sino sólo ti Aquél que los coronó. De aquí es que nunca dice el sacerdote: te ofrezco a tí el sacrificio, Pedro ó Pablo, sino que, dando gracias por las victorias que estos alcanzaron, implora su patrocinio, para que se dignen interceder por nosotros en el cielo, aquellos cuya memoria celebramos en la tierra.

536. Para que la Sagrada Eucaristía, sea como sacramento, sea como sacrificio, se trate digna y religiosamente, se observarán cuidadosamente las prescripciones del Ritual y Misal Romano, los decretos de la Santa Sede, y cuanto mandamos ó recordamos en el titulo IV de Culto divino.
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO
 LATINOAMERICANO DE 1898

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