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viernes, 4 de enero de 2013

De la Confirmación

TITULO V
De los Sacramentos 
 Capítulo III
De la Confirmación

510. El segundo sacramento es la Confirmación, por la cual se alista el hombre en la milicia espiritual, y adquiere fuerzas para confesar intrépido en el mundo la fe de Cristo crucificado quien, como dice el Apóstol, es escándalo para los Judíos y para los gentiles locura. La Confirmación se confiere por la imposición de la mano del Obispo, y su materia es el Crisma, con que en forma de cruz se unge la frente del confirmado. Su forma es: Yo te signo con la señal de la Cruz, y te confirmo con el Crisma de salvación, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. El ministro ordinario de la Confirmación es solo el Obispo: el extraordinario y, por especial encargo del Sumo Pontífice, puede ser un simple presbítero (Cfr. Const. Eug. IV Exultate Deo).

511. Será, por tanto, cuidado particular de los Obispos, el ver que todos los fieles reciban a tiempo este Sacramento, que aunque no sea necesario con necesidad de medio, es un poderoso auxilio para alcanzar la salvación, de que no debe privarse a ningún hombre en edad ya madura, sobre todo en épocas de persecución, ó cuando la malicia del demonio nos agita y llena de ansiedad por la religión, ó cuando llegamos a la hora de la muerte (Cfr. Encycl. Pii IX Nostis et Nobiscum, 8 Dec. 1849; Benedictus XIV. Const. Etsi pastoralis, 26 Maii 1742, et Instit. 6 n. 10).

512. Por consiguiente, hay que enseñar a los fieles la naturaleza, virtud y dignidad de este Sacramento, para que entiendan que no sólo no se ha de mirar con negligencia, sino que se ha de recibir con suma piedad y reverencia.

513. Para que los que ya tienen uso de razón reciban este Sacramento, se requiere que estén en estado de gracia, y por tanto, es muy conveniente que antes se acerquen al sacramento de la Confesión; pues si, lo que Dios no quiera, llegasen a confirmarse con conciencia de pecado mortal, no sólo no recibirían la gracia del sacramento, sino que añadirían un sacrilegio. No ha de conferirse a aquellos adultos neófitos, moribundos, y bautizados en articulo de muerte, aunque hayan sido juzgados capaces del Bautismo, a no ser que tengan alguna intención de recibir la Confirmación, para dar mayor robustez a su alma y por tanto, se requiere en los adultos conocimiento de la Confirmación.

514. Guárdense los confirmandos de acercarse a este sacramento con la frente sucia y los cabellos enmarañados; pero vayan vestidos sencillamente, lo mismo que los padrinos, y en actitud modesta. Las mujeres que se confirmen, y sus madrinas, no se presentarán con vanos atavíos y el rostro pintado, sino con toda modestia y reverencia1. Se permiten las ofrendas con motivo de la Confirmación.

515. La Confirmación se administrará solemnemente en la Iglesia, con toda la pompa y decoro que sirva para aumentar la piedad ( Conc. Prov. Vallisol. an. 1887, p. 3. t. 3. ); puede, no obstante, conferirse con menos solemnidad, especialmente cuando en casas particulares, o fuera de las Iglesias u Oratorios, se ha de dar a los niños enfermos, ó a los adultos que no pueden concurrir a la Iglesia por alguna causa legitima. Cuando se administra privadamente, puede hacerse sin mitra, y únicamente con estola (S. C. de Prop Fide 7 Dec. 1626. Cfr. etiam decreta S. Off. 12 Febr. 1851, et S. C. de Prop. Fide 22 Martii 1669. Coll. P. F. n. 686, 687, 693).

516. En la administración solemne de este sacramento, se tendrá cuidado que los confirmandos estén presentes a la primera imposición ó extensión de manos del Obispo. Tampoco deberán irse antes de recibir la última bendición.

517. Cuanto se ha dicho acerca de los padrinos en el Bautismo, debe aplicarse en general a los padrinos de la Confirmación, en la cual, además, no puede ser padrino quien no esté confirmado: y si lo fuere, no contrae parentesco espiritual (S. C. C. 16 Iunii 1654, ap. Syn. Ostien. et Velitern. an. 1892, d. 2. art. 37). Deben ser diferentes el padrino de Bautismo y el de Confirmación, excepto en caso de necesidad; No ha de haber más que uno, y ha de ser del mismo sexo del confirmado, no pudiendo prestar este servicio una mujer á un hombre, ni un hombre a una mujer. Y como puede suceder que en algunos lugares de misión, ó muy remotos de la ciudad episcopal, no se encuentre uno solo que haya sido previamente confirmado, en tal caso se permite confirmar sin padrino a algunos que después lo sean de los demás. Basta que el padrino ponga la mano sobre el hombro derecho del confirmado, aunque sea adulto (S. R. C. 20 Sept. 1749. ad 6. 11. 2404). El confirmado, en el momento de la Confirmación, cuando el Obispo dice: Yo te signo etc., además de su nombre de pila puede tomar otro nombre de Santo. No sólo, sino que, si en el Bautismo se faltó a lo mandado con respecto al nombre, lo cambiará el Obispo, dándole uno digno de un cristiano (Conc. Prov. Urbinat. an. 1859, art. 22). Si el Obispo confirmante quisiere alguna vez servir al mismo tiempo de padrino, deberá hacerlo por apoderado (S. R. C. 14 Iunii 1873, ad 3).

518. Los sacerdotes, a quienes por especiales necesidades de los fieles de alguna región, concede la Santa Sede facultad de confirmar, observarán al pie de la letra las instrucciones que acostumbra dar en estos casos la misma Santa Sede, y tendrán presente que, a quien no está revestido de carácter episcopal, ó de otra manera no goza del uso de pontificales, por verdadero y legitimo privilegio, no es lícito al administrar el Sacramento de la Confirmación, estar sentado, ni usar roquete, mitra, báculo, anillo ó pectoral (S. C. de Prop. Fide 23 apr. 1774).

519. Exhortamos a todos los Obispos a que, siempre que puedan hacerlo sin perjuicio de los demás deberes pastorales, cuiden de que los niños enfermos de su ciudad episcopal, que aún no han recibido el Sacramento de la Confirmación, no mueran sin el carácter que ella imprime, y que les dará mayor gloria en el cielo.

520. Por lo que toca a la edad de los confirmandos, podrá conservarse la costumbre, vigente en nuestros paises, de confirmar a todos los que se presentan al Obispo, sea cual fuere su edad; y sobre esto téngase presente la Carta de Su Santidad al Obispo de Marsella, que empieza Abrogata, fecha 22 de Junio de 1897.

ACTAS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO

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