Por R. P. Ferreres S.J.
TRATADO XII
Del bautismo
Trataremos: 1.° de la naturaleza, propiedades y necesidad del bautismo; 2.° de su materia y su forma; 3.° del ministro; 4.° del sujeto y de las ceremonias con que se ha de administrar.
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, PROPIEDADES
Y NECESIDAD DEL BAUTISMO
300. La palabra bautismo significa lo mismo que inmersión o loción; por lo cual el bautismo se llama también lavatorio, porque limpia los pecados.
El bautismo, según el Catecismo Romano, es: El sacramento de la regeneración por medio del agua con la palabra. O bien podemos definirlo diciendo: Es el primer sacramento de la Nueva Ley, instituido por Cristo y absolutamente necesario para la espiritual regeneración del hombre.
Distinto del bautismo de agua es el bautismo de deseo y el bautismo de sangre que pueden hacer las veces del bautismo propia mente dicho, cuando éste sea imposible recibirlo. — El primero es un encendido deseo de recibir el bautismo de agua acompañado d una conversión completa hacia Dios, o sea de un acto de contrición o caridad perfecta. Este deseo basta que sea implícito, esto es, se tenga la voluntad pronta a cumplir todo lo que Dios mande. El segundo consiste en el derramamiento de la propia sangre, o sea en la muerte sufrida por la fe o por otra virtud cristiana. Pero, propiamente hablando, sólo el bautismo de agua se llama bautismo in re y sólo él es el que imprime el carácter y hace al hombre capaz de recibir los otros Sacramentos. El bautismo de deseo y el bautismo de sangre reciben el nombre de bautismos in voto.
El bautismo, según el Catecismo Romano, es: El sacramento de la regeneración por medio del agua con la palabra. O bien podemos definirlo diciendo: Es el primer sacramento de la Nueva Ley, instituido por Cristo y absolutamente necesario para la espiritual regeneración del hombre.
Distinto del bautismo de agua es el bautismo de deseo y el bautismo de sangre que pueden hacer las veces del bautismo propia mente dicho, cuando éste sea imposible recibirlo. — El primero es un encendido deseo de recibir el bautismo de agua acompañado d una conversión completa hacia Dios, o sea de un acto de contrición o caridad perfecta. Este deseo basta que sea implícito, esto es, se tenga la voluntad pronta a cumplir todo lo que Dios mande. El segundo consiste en el derramamiento de la propia sangre, o sea en la muerte sufrida por la fe o por otra virtud cristiana. Pero, propiamente hablando, sólo el bautismo de agua se llama bautismo in re y sólo él es el que imprime el carácter y hace al hombre capaz de recibir los otros Sacramentos. El bautismo de deseo y el bautismo de sangre reciben el nombre de bautismos in voto.
301. Los efectos principales del bautismo son tres: 1.° remisión del pecado original y de los pecados actuales, si los hubiere, medio de la gracia santificante que en el alma se infunde; 2.° remisión completa de la pena eterna y temporal debida por los pecados, (efecto que con relación a la pena temporal no siempre se consigue plenamente por el bautismo de deseo); 3.° impresión del carácter, por medio del cual el bautizado recibe el signo indeleble de hijo de Dios y coheredero de Cristo y se hace incapaz de recibir nuevamente el bautismo. Lo 1.° consta por el Conc. Trid., ses. 5, decreto de peccato originali; lo 2.° por el mismo Trid., ibid., y por el Conc. Florent., decreto pro armenis; lo 3.° por el Conc. Florent., ibid., y por el Trid., ses. 7, de baptismo.
Es, pues, el bautismo como la puerta de la Iglesia y de los otros Sacramentos (can. 737, § 1) y del reino de los cielos. De donde se sigue que quien no hubiere sido válidamente bautizado no puede recibir válidamente ningún otro sacramento.
Es, pues, el bautismo como la puerta de la Iglesia y de los otros Sacramentos (can. 737, § 1) y del reino de los cielos. De donde se sigue que quien no hubiere sido válidamente bautizado no puede recibir válidamente ningún otro sacramento.
302. El bautismo de agua in re, o in voto es, por institución divina, necesario necessitate medii para la salud eterna. Así consta por las palabras de Cristo, S. Juan: III, 5: Quien no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios. Y por el Trid., ses. 7, can. 5, de baptismo: Si alguien dijese que el bautismo es libre, esto es, que no es necesario recibirlo para obtener la salvación, sea anatema.
Por eso se dice en el canon 737, § 1: «El bautismo, puerta y fundamento de los demás Sacramentos, es necesario que todos lo reciban realmente, o por lo menos en deseo para obtener la salvación, y no se administra válidamente sino por la ablución con agua verdadera y natural y juntamente con la fórmula prescrita».
El bautismo se llama solemne cuando se administra con todas las ceremonias prescritas en los rituales; si no, se llama no solemne, o privado (ibid., § 2).
Por eso se dice en el canon 737, § 1: «El bautismo, puerta y fundamento de los demás Sacramentos, es necesario que todos lo reciban realmente, o por lo menos en deseo para obtener la salvación, y no se administra válidamente sino por la ablución con agua verdadera y natural y juntamente con la fórmula prescrita».
El bautismo se llama solemne cuando se administra con todas las ceremonias prescritas en los rituales; si no, se llama no solemne, o privado (ibid., § 2).
P. Juan Ferreres, S.I.
COMPENDIO DE TEOLOGIA MORAL
1920
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